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DICE: SI. 005 DEBE DECIR: SI. 5.00 7594 MUNfCXPALIDAD DEL RIMAC Aprueban la Ordenanza N”002-9&MDR ACUERDO DE CONCEJO W 015-9%MDR Rímac, 1 de julio de 1998 En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, bajo la Presidencia del señor Alcalde de la Municipalidad del Rímac JOSE CARLOS NAVARRO LEVANO. con la asistencia de los señores regidores: Esperanza Jesús Navarro Lévano, Julio Segundo Acosta Polo, Kenny Griselth Estrada Venero, Johnny Esteban Napan Cal- derón, Rosana Teresa Blas Nonthol, William Martín Castañeda Lozano, Gloria Jaramillo Aguilar, Oscar Cubas Valdivia, Gaby Jesús Huaroto Quispe, Oswaldo Guadulio Díaz Durante, Beatriz Palomino Cordero, María Pintado de Tejada, Gilmer A. Cacho Cuba, Javier Loret de Mola León, Ernesto Velarde Ventura, Rosalia Be!!ido de Camacho, Jorge Montesinos Calderón, Nicé- foro Alarcón Cárdenas. Se puso a consideración del Concejo la propuesta de ordenanza presentada por el despacho de Alcaldía mediante la cual se modifican, a su vez los Artículos 2”, 3”, 7”y deroga el Artículo 9” de la Ordenanza N” 005-97- MDR del 18 de diciembre de 1997, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva. Por mayoría. SE ACORDO: lo.- Aprobar la Ordenanza N” 002-9%MDR que mo- difica a su vez los Artículos Z”, 3”, 7” y deroga el Artículo 9” de la Ordenanza N” 00597-MDR. 2”.- Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSECARLOSNAVARROLEVANO Alcalde 7526 Modifican ordenanza que aprobó el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines ORDENANZA No 002~SS-MDR Rímac, 1 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMACPOR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el Acuerdo de Conceio N” 015-93 MDR, aprobando la siguiente ordenanza: ” CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 070-98/SAT-GAL de fecha 8 de junio de 1998 emitido por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tri- butaria (SAT), se realizan varias observaciones en relación a la Ordenanza N” 005-97-MDR, del Concejo Distrital del Rímac, la misma que fue elevada para su ratificación; Que, dichas observaciones de carácter legal deben ser subsanadas modificándose los Artículos Segundo, Tercero y Sétimo de la ordenanza, y derogándose el Artículo Noveno de la misma; ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos Se- gundo, Tercero y Sétimo de la Ordenanza N” 005-97- MDR, los mismos que tendrán el siguiente tenor literal: “Artículo 2”.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios quienes deben cancelar los arbitrios. En el caso que el inmueble esté ocupado por terceros, el propietario está facultado a trasladar el monto a pagar por los arbitrios al ocupan- te del predio, quien se encuentra obligado a pagar o reintegrar lo pagado al propietario. En el caso que el ocupante cuente con el respectivo Certificado de Autorización de Apertura y Funciona- miento, la Municipalidad girará a él directamente los recibos para el pago de los arbitrios, suspendiendo su pago al propietario por el tiempo que el inmueble per- manezca en posesión del ocupante. Asimismo, será a cargo exclusivo del propietario el pago de los arbitrios por los predios desocupados, en proceso de construcción yio demolición y de los terrenos sin construir. Artículo 3”.- Las secciones inmobiliarias acceso- rias al predio principal, entiéndase cocheras o estacionamientos, no dan lugar al pago de los arbi- trios, salvo que se encuentren arrendadas, hayan sido dadas en uso a terceros o sean empleadas para desa- rrollar actividades economicas independientes, en cuyo caso se encontrarán afectos al pago de los arbi- trios, tanto el ocupante del predio principal como el ocupante de la parte accesoria, incluso si se trata de la misma persona. Artículo 7”.- La fecha de vencimiento de pago de los arbitrios regulados por la presente ordenanza es la que figura en los recibos emitidos para su cancelación, pasa- da esta fecha serán reajustados de acuerdo ala Tasa de Interés Moratorio (TIM), de acuerdo alo estipulado por el Artículo 33” del Código Tributario”. Artículo Segundo.- Deróguese el Artículo Noveno de la Ordenanza N” 005-97-MDR. POR TANTO: En uso de las facultades que confiere el Art. 47” de la Ley N” 23853 Orgánica de Municipalidades, la promul- go en el Rímac, al 1 día del mes de julio de 1998. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE CARLOS NAVARRO LEVAN0 Alcalde 7527