Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1998 (09/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 1998
I

FORMATO 6022 - SOLICITUD DE ACOGIMIENTO FACILIDADES DE PAGO - FENOMENO DE "EL NINO"- ONP IMPORTANTE AMBlTO DE APLlCAClON DE LAS FACIUDADES DE PAGO Y REQUISITOS Las entidades empleadoras para acogerse a las Facilidades de Pago deberan. 1. Estar domiciliada dentro del ambito territorial delimitado y haber sufrido grave perdida, destruccion o deterioro de sus bienes o de sus activos fijos y/o realizables, segun sea el caso, como consecuencia del Fenomeno de El Nino. 2. Presentar MORDAZA del escnto de Desettmiento en caso de que la deuda por la que solicita aplazamiento ylo fraccionamiento sea materia de recurso impugnativo ante el IPSS (reclamacion, reconsideracion o apelacion) o ante el Tribunal hscal (apelacion) o se encuentre en MORDAZA contencioso administrativo ante el Poder Judicial. 3. Presentar MORDAZA simple de la Boleta de Pagos (Formato F103) de las costas y gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en el caso de que las deudas por las que solicita aplazamiento ylo fraccionamiento se encontrasen en dicho estado de cobranza. 4. Presentar las Declaraclones Juradas de Trabajadores por las deudas autoliquidadas declaradas en la solicitud de acogimiento (que no hayan sido presentadas anteriormente a la mstltucion) hasta el 14 de agosto de 1998 CONDICIONES DE PERDIDA DE LAS FACILIDADES DE PAGO La entidad empleadofa perdera las Facilidades de Pago en los siguientes supuestos: 1. Tratandose solo de aplazamiento, cuando no cumplan con pagar la deuda aplazada y el interes correspondiente al venamiento del plazo concedido. 2. Tratandose tilo de fraccionamiento, cuando no cumplan con pagar una cuota hasta dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su vencimiento. Si el tr@simo dia fuera inhabil, el pago podra efectuarse hasta el dia habil inmediatamente posterior. Tambien perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento 3. Tratandose de aplazamiento con fraccionamrento se perderan ambos cuando no cumplan con pagar oportunamente la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento. Si posteriormente no cumpliera con pagar alguna de las cuotas hasta dentro de los treinta dias (30) calendario siguientes a su vencimiento, solo se perdera el fraccmamiento concedido. 4. Cuando no formalice las garantias dentro del plazo establecido ylo no cumplan con mantenerlas o renovarlas de ser el caso. 5. Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) ocasiones consecutivas o alternadas, en un ano calendario, con pagar las aportaciones que se generen a partir del primer dia del mes siguiente de presentada la solicitud Para tal efecto, no se considerara mcumpbmlento cuando el pago de dichas obligaciones se efectuen hasta el vencimiento de las obligaciones del mes siguiente.

1. GENERALES 1. La Informacion se debera consignara maquina o manuscrito con letra MORDAZA imprenta. 2. La MORDAZA de la Solicitud de Acogimiento y sus Anexos respectivos, debera efectuarse de ser el caso por entidad (IPSSIONP) en original (para el IPSS) y MORDAZA (para el solicitante). 3. Se presentara en MORDAZA y Callao en la Sub Gerencia de Fraccionamiento y Agencias de Huacho; y en Provincias en la Sub Gerencia de Recaudacion y Oficinas Sucursales de las Gerencias Departamentales

b) Cuando al deudor, representante legal o responsable solidario del deudor, se le MORDAZA abierto instruccion por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en tramite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la MORDAZA de su solicitud. En este supuesto el deudor debera garantizar la totaliid de la deuda actualizada. Para efectos de otorgamiento de garantias, en el caso de empresas que tengan sucursales en provincias, se considerara como monto total, la suma de las deudas de todas las sucursales a nivel nacional. CARTA FIANZA Debera ser correctamente emitida por una entidad bancarii o financiera en favor del IPSS, a solicitud del deudor o de un tercero. Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata a solo requerimiento del IPSS. Debera contener un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de Bsta, cuando concurra con otra u otras garantias, incrementando en los siguientes montos: a) 15% en caso de aplazamiento o de fmccionamiento con aplazamiento. b) 5% tratandose solo de fraccionamiento. HIPOTECA El valor del bien o bienes dados en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en 50% al monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con terceros, su valor debera ser superior en 50% al monto de MORDAZA deudas. PRENDA CON ENTREGA JURIMCA No podra recaer sobre titulos valores , bienes perecederos ni bienes sobre los que se hubiera constituido prenda en favor de terceros El valor del bien o de los bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en 50% al monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. RUBRO V DOCUMENTACION A ADJUNTAR MORDAZA 12& Consignar el numero total de folios que corresponda a la documentacion que adjunta a la solicitud (incluye requisitos y anexos). Para cada caso se deberi tener en cuenta lo siguiente: a) Si la garantia ofrecida es HIPOTECA: 1. MORDAZA literal de dominio, certificado de gravamen, asi como aquelta informacion na MORDAZA para la debida Identiiician de (los) bien(es) a hipotecar 2. Tasacion arancelar¡¡ o comercial, efectuada por el CuerpoT6cnico deTasaciones del Peru o por el Consejo Nacional de Tasaciones. 3 Fotocopia simple de (los) poder(es) cormspondiinte(s) a la(s) persona@ ) autorizada(s) a hipotecar el bien (o bienes). b) Si la garantia ofrecida es PRENDA CON ENTREGA JURIDICA: 1. Informacion del registro en el que esta inscrito el bien muebla, de ser el caso, o documentacion que acredite la propiedad de (los) biin(es). 2. Tasacion comercial, efectuada por el CuerpoTBcnico deTasaciones del Peru o por el Consejo Nacional deTasaciones. 3. Declaracion del lugar donde se encuentre el bien refrendado por el profesional tasador 4. Fotocopia simple de (los) poder(es) correspondiente(s) a la(s) persona(s ) autorizada(s) a otorgar el bien en prenda. c) Adjuntar tambien los documentos descriios en la parte superior, en el rubro: requisitos

ll ESPECIFICAS MORDAZA 02: Consigne el codigo de identiiicacion proporclonado al momento de su inscripcion ante el IPSS. No deje espacios en blanco. R U B R O 1. DOMICILIO MORDAZA 20: Anotar su codigo de ubigeo codigos de departamento, provmcia y distrito respectivamente. MORDAZA 25: Consignar su domicilio. MORDAZA 27. Anotar alguna referencia con respecto a su domicilio. MORDAZA 28 y 29 Anotar su numero de telefono y fax, respectivamente. R U B R O l l . D E U D A P O R L A Q U E S E S O L I C I T A A P L A Z A M I E N T O Y/O FRACCIONAMIENTO. MORDAZA 121 Consignar el monto de la MORDAZA 228 del Formato 6024. RUBRO III. PLAZO SOUCITADO MORDAZA 122, Consignar el numero de meses por el que solicita aplazamiento. Plazo MORDAZA es de seis (6) meses MORDAZA 123. Consignar el numero de meses por el que solicita fraccionamiento. Plazo MORDAZA sesenta (60) meses. En el caso de aplazamiento con fraccionamiento. hasta seis (6) meses de aplazamiento y cincuenta y cuatro (54) meses de fraccionamiento RUBRO IV. GARANTlA OFRECIDA Marcar con un aspa, en la MORDAZA correspondiente. en los casos en que la deuda sea sin garantia y caso contrario, de acuerdo a las garantias que ofrece u otorga por la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Para cada caso se debera tener en cuenta lo siguiente: SIN GARANTIA Los deudores estan exceptuados del otorgamiento y ofrecimiento de garantias, en los siguientes casos: a) Cuando el plazo de fraccionamlento solicitado sea menor o igual a veinticuatro (24) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a doscientos sesenta mil nuews soles (SI 260,000). Se garantiza el exceso. b) Cuando el plazo de fraccionamiento sobtado sea mayor a veinticuatro (24) meses y hasta sesenta (60) meses y la deuda materia de fracaonamtento sea menor o igual a ciento cuatro mil nuevos soles (Si 104,000) Se garantiza el exceso. c) Cuando el plazo de aplazamiento solictiado sea menor o igual a seis (6) meses y la deuda materia de aplazamiento sea menor o iguai a cuarenta y dos mil nuevos soles (S/ 42,000). Se garantiza el exceso Para efecto del computo de los plazos establecidos se tomara en cuenta el plazo combinado del aplazamiento y el fraccionamiento CON GARANTIA Los deudores deberan presentar garantias en los siguientes casos' a) Cuando los deudores tributarios soliciten facilidades de pago por montos superiores a los indicados anteriormente. b) Cuando termine el periodo de aplazamiento concedido, debera mantenerse las garantias otorgadas solo por el monto de la deuda materia de aplazamiento y fraccionamiento que exceda los limites establecidos

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