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Pág. 162204 c( m @,$l:Ii;I:L~1XBllfl~ Lima, miércoles 15 de julio de 1998 Sancionan con cese temporal a diver- sos servidores civiles de la Policía Nacional del Perú RJXSOLUCION MINISTERIAL IV’ 0239-9%INPNP Lima, 25 de marzo de 1998 Visto, el Parte N” 04-97-JAP.8-CM2SB de 17.ABR.97, de Registro C-318-1725 instruido con relación a la falta disciplinaria cometida por el EC. PNP Jorge Carly GATTY ALVARADO (32) (CIP N” 31014554); CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. N” 2055-97-DGPNP/DIPER de 14.AG0.97, se resuelve instaurar proceso administra- tivo disciplinario al EC. PNP Jorge Carly GATTY ALVARADO, quien presta servicios en el Centro Médico N” 2- SAN BORJA - LIMA, por existir evidencias de la comisión de actos de inmoralidad, al haber sido interve- nido por personal policial el 15.ABR.97 a horas 22.40, en circunstancias en que se hallaba a inmediaciones del cajero automático del Banco de Crédito, sito en la cuadra 1 de la Av. Canadá, Sta. Catalina - LA VICTORIA- LIMA, siendo sindicado por Alejandro Faustino APAR- CANA VIDALON, usuario del cajero automático indica- do, como la persona que trató de conocer ylo tomar nota de la clave de su tarjeta Credimás que había sido traba- da; con la finalidad de que posteriormente retire su dinero, en complicidad con Luis Alberto LESCANO MENDO, taxista, quien también fue intervenido policial- mente; Que, al efectuársele el registro personal al referido servidor se le encontró un billete de CIEN NUEVOS SOLES (SI/. 100.00) falso y un paquetito conteniendo pasta básica de cocaína; habiéndose formulado el Atesta- do N” 272-JAP.7-DP.LV-IC, de 16.ABR.97 y Atestado Ampliatorio N” 439/97-JAP.07-DLV de 6.JUN.97 por los presuntos delitos contra el patrimonio-estafa y hurto en grado de tentativa, contra el orden financiero y moneta- rio - posesión de moneda falsa y delito contra la salud pública - posesión de PBC; Que, el EC. PNP Jorge Carly GATTY ALVARADO, por error fue sancionado con DIECIOCHO (18) DAS con fecha 17.ABR.97, sanción elevada a DIEZ (10) DAR con fecha 21.ABR.97, considerándolo como El.PNP; sanción que de- viene en nula por cuanto en la fecha de la comisión de los hechos dicho servidor había sido restituido a la condición laboral de empleado civil PNP, en aplicación del Decreto de Urgencia N” 030-97 de 31.MAR.97; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, ha estudiado y analizado todos los actuados inheren- tes al proceso seguido contra el referido servidor, a la que se contrae la presente resolución y, observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada por el procesado constituye grave falta disciplina- ria. falta aue no desvirtúa el descargo efectuado; acordando por unanimidad recomendar al DeSpacho Ministerial se le imponga la sanción de CINCO (5) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 28” Inc. i) Y 26" Inc. c) del Dec. Len. N” 276 - Lev de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en los Arts. 155” Inc. c) y 158” del Reglamento de la Lev de la Carrera Administrativa. aprobado nor D.S. N” 005~!$O-PCM de 17.ENE.90; ’ * - Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en el Acta N” 084-97-COPEPROAD-PNP de lO.OCT.97; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo lo.- Dejar sin efecto la orden de sanción de DIECIOCHO (18) DAS, de fecha 17.ABR.97, elevada aDIEZ (10) DAR con fecha 21.ABR.97, impuesta al EC. PNP Jorge Carly GATTY ALVARADO. Artículo 2”.- Sancionar al EC. PNP Jorge Carly GATI’Y ALVARADO (32) (CIP. N” 31014554) con CINCO (5) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones; por falta disciplinaria (actos de inmoralidad). Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7766 RESOLUCION MINISTERIAL W 0486-98-IN/PNP Lima, 15 de junio de 1998 Visto, el Informe N” 001/97-VRPNP-SERVSAN-DP. de 25.JUL.97, de Registro C-381-2588-DIPER PNP-DAPE- YEC, instruido con relación a la falta disciplina@a cometida por el EC PD PNP Carlos ROBALINO PASMINO (27) CIP N” 282977; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral W 761-98-DGP- NPDIPER de 6.MAR.98, se instauró proceso administrati- yo disciplinario al EC PD PNP Carlos ROBALINO PASMI- NO, por haber incurrido en presunto abandono de cargo desde el 5.JUN.97, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presentado su descargo correspondiente, acreditando con debida documentación que previo a la falta cometida presentó el 22.ABR.97 una solicitud de cambio de colocación sin costo para el Estado, de IQUITOS a LIMA, documento que obtuvo trámite favorable del Jefe de la V-RPNP-IQUI- TOS, pedido que en última instancia le fue denegado por la superioridad PNP; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente resolución, y obser- vadas las garantías y procedimientos establecidos, ha com- probado que la acción realizada constituye grave falta disciplinaria, falta que no desvirtúa su descargo efectuado, pero que se toma en consideración para acordar por unani- midad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DOCE (12) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28” Inc. “k” y 26” Inc. “c” del Dec. Leg. N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público y a los Arts. 155” Inc. “c” y 158” de su Reglamento, aprobado por D.S. N” 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en el Acta N” 73-98-COPEPROAD-PNP de 19.MAR.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Per-u; SE RESUELVE: Artículo l-O.- Sancionar al EC. PD PNP Carlos ROBA- LINO PASMINO (27) CIP N” 282977, con DOCE (12) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones, con fecha 5.JUN.97 en vía de regularización; por falta disciplinaria (abandono de cargo). Artículo 2”.- Entiéndase notificada la presente resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6615