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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

Pshg.162206 ~[~&DJ@I:mWM~ Lima, miércoles 15 de julio de 1998 13283 de 15.DIC.59, y su Reglamento D.S. de 22.JUL.60; Ley de Nacionalidad No 26574 del 3.ENE.96, mento Decreto Supremo No 004-97-IN del 23 Bsu Regla- e MAY.97, Ley de Sim lificación Administrativa N” 25035 del ll.JUN.89 fey 0rgánica del Ministerio del Interior - Decreto L&islativo No 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Conceder la nacionalidad peruana a don Francisco Javier SALAZAR GARRO, e inscribirlo en el Registro respectivo y extenderle el Título de Doble Naciona- lidad correspondiente. Registrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior Aprueban Guíade Procedimientos para el Sistema Computarizado del Regis- tro Nacional de Detenidos y Sentencia- dos a Pena Privativa de Libertad RJZSOLUCION MINISTERIAL W 0607~SS-IN/0101 Lima, 15 de junio de 1998 Visto el Oficio N” 245-9%IN-CNDDHH/SP, del 15.MAY.98, con el ue el Presidente de la Comisión Nacio- nal de Derechos Aumanos del Ministerio del Interior, solicita la aprobación del Proyecto de la “GULA DE PROCE- DIMIENTOSPARAELSISTEMACOMPUTARIZADODEL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTEN- CIADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR”: CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Entendimiento, suscrita por el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (AID), el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delin- cuente (ILANUD) y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se acordó implementar un Registro Nacional de Detenidos; Que, el Congreso de la República el 7.FEB.94 expide la Ley N” 26295, modificada por Ley N” 26900 del 9.DIC.97, or medio del cual se crea el Registro Nacional de Deten1 os y Sentenciados a Pena Privativa de Liber- i tad Efectiva (RENADESPPLE) indicando que es un Organismo Público Descentralizado, encargado de ad- ministrar un Banco de Datos actualizado con informa- ción que permita identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Perú y por mandato judicial, así como el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso investi ación, inclui %Benal de quienes están sujetos a os los sentenciados a pena privati- va de li ertad efectiva. Que, su organización y adminis- tración está a cargo del Ministerio Público; Que, la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior, ha estructurado y a robado la GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SI&EMA COMPUTARIZADO DEL REGISTRO NACIO- NAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS A PENA PRI- VATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, con el que se adecua a la normatividad vigente la antenor Guía; Que, estando a la conformidad de la Oficina General de Asesoria Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo l”.-Apruébase la GUIA DE PROCEDI- MIENTOS PARA EL SISTEMA COMPUTARIZADO DEL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTEN- CIADOS APENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, la misma que consta de cinco (v) rubros, que contiene la definición, objeto,alcances, base legal, conceptos generales y procedimientos a seguir Bor la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional e Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Dirección de Pacificación y Derechos Humanos del Esta- do Mayor General de la PNP, las Direcciones Nacionales Especializadas, Jefaturas de Región, Frentes y Jefaturas Provinciales Policiales. Artículo 2”.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N” 0081-93-IN/DM del l.FEB.93. Artículo 3”.- La indicada Guía de Procedimientos en- trará en vigencia al día siguiente de la expedición de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SISTEMA COMPUTARIZADO DEL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR 1. DEFINICION A. El Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, es un Organismo Público Descentralizado, encargado de administrar un Banco de Datos actualizado con información que permi- ta identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y por mandato judicial, así como el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, inclui- dos los sentenciados a pena privativa de libertad efecti- va. Su organización y administración está a cargo del Ministerio Público. B. El objetivo es, constituirse en un mecanismo de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, lo- grándose esto a través de la información oportuna de las detenciones, asegurando la presencia y participación de los Fiscales para la defensa de la legalidad, así como el adecuado seguimiento de quienes están sujetos a inves- tigación en todas las etapas del proceso penal, incluido el internamiento de los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva. C. La Ley N” 26295, establece etapas para la imple- mentación del Registro Nacional de Detenidos y Senten- ciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, determinando lo siguiente: 1. En la primera etapa, la información será relativa a los detenidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por los delitos de Terrorismo, Traición a la Patria y Contra el Estado y Defensa Nacional. Participan directamente el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio Público. 2. Posteriormente, el Registro debe ampliarse a las detenciones por cualquier cla’se de delito, hasta concluir con la información de todas las etapas del proceso de aquellas personas sujetas a investigación, incluido el internamiento de los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva en los centros penitenciarios, con la consiguiente información de acuerdo a los requerimien- tos. (Participan el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial, el Ministe- rio de Justicia - INPE., la Defensoría del Pueblo y el Congreso de la República). II. OBJETO Establecer los procedimientos a los cuales deberán acogerse las dependencias policiales donde funciona el RENADESPPLE-MINT, para la obtención de informa- ción respecto de los detenidos en una primera etapa por los delitos de Terrorismo, Traición a la Patria y Contra el Estado y Defensa Nacional, y posteriormente aplicar- se a las detenciones por cualquier clase de delito, su ingreso al registro computarizado, su procesamiento y difusión a las reparticiones del Estado que integran el Sistema de Información. III. ALCANCE Rige para todos los organismos componentes del Siste- ma de Información del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva del Ministerio del Interior.