Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

Lima, miércoles 1 S de julio de 1998 Cl-Q Pág.162207 IV. BASE LEGAL A. Carta de Entendimiento del 23.ENE.92, entre los Ministerios Público y del Interior del Perú, con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (AID), el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del Delito y el Tratamiento del Delin- cuente (ILANUD) y el Gobierno de los Estados Unidos de América. B. Resolución Ministerial N” OOBl-93-IN/DM, del l.FEB.93, que aprueba la “Guía de Procedimientos para el Sistema Computarizado del Registro Nacional de Detenidos”. C. Ley N” 26295, del 7.FEB.94, que crea el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE I. D. Decreto Supremo N” OOl-JUS, del 9.MAY.96, me- diante el cual se aprueba el Reglamento del Registro Nacio- nal de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Liber- tad Efectiva (RENADESPPLE). E. Resolución Defensorial N” 007-96/DP. del 4.SET.96, sobre el Re Filamento de Organización y Funciones de la Defensoría el Pueblo. F. Ley N” 26900, del 9.DIC.97, que transfiere el RENADESPPLE, de la Defensoría del Pueblo al Ministe- rio Público. V. PROCEDIMIENTOS Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Su Pre- mo N” OOl-96-JUS, Reglamento del Registro Naciona de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE), dentro de los Organos de Línea de la Dirección de Pacificación Nacional y Derechos Huma- nos del Estado Mayor General PNP (DIPANDWEMG- PNP), funcionará una Oficina del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE). A. SECRETARIA PERMANENTE DE LA COMI- SION NACIONAL DE DERECHOS HUMAN OS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (SP-CNDDHH-MINT) 1. Centralizar diariamente la informació,t de los deteni- dos proceden% de las diferentes Direcciones Nacionales Especializadas, Regiones Policiales, Frentes Policiales y Jefaturas Provinciales PNP. 2. Transmitir diariamente la infkmacion consohdada antes de las 09.00 hrs. al Ministerio Público. 3. Verificar la operatividad de los equipos informáticos del Sistema del Registro Nacional de Detenidos y Senten- ciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva a cargo del MINT, debiendo de realizar las gestiones para el manteni- miento y la reparación de los mismos, en caso que fuera necesario. 4. Mantener permanente coordinación con el Ministerio Público, Dirección de Pacificación y Derechos Humanos del Estado Mayor General de la PNP, Direcciones Nacionales Especializadas, Regiones, Frentes y .Jefaturas Provinciales Policiales, para garantizar que la ;nformación sobre los detenidos, sea transmitida diariamente en forma. oportuna y en un plazo no mayor de 24 horas de producida la detención. 5. Mantener actualizada la información, cuadros esta- dísticos, etc. B. DIRECCION DE PACIFICACIONY DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA PNP 1. Coordinar y verificar diariamente con la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Huma- nos, la información procedente de los Organos del Sistema. 2. Comunicar diariamente a sus escalones correspon- dientes sobre la información recibida. C. DIRECCIONES NACIONALES ESPECIALIZA- DAS, JEFATURAS DE REGION PNP, FRENTES PO- LICIALES, SUBREGIONES Y JEFATURAS PROVIN- CIALES PNP 1. Los Directores Nacionales, Jefes de Región, Jefes de Frentes Policiales, Jefes de Subregión y Jefes Provinciales PNP son los directos responsables del fun- cionamiento del Registro Nacional de Detenidos y Sen- tenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva en el ámbito de su jurisdicción.2. Los Directores Nacionales, Jefes de Región, Jefes de Frentes Policiales, Jefes de Subregión y Jefes Provinciales ’ PNP facilitarán una línea telefónica directa, que permita el envío de la información vía módem. 3. Garantizar que la información relacionada con los delitos de Terrorismo, Traición a la Patria y Contra el Estado y Defensa Nacional en una primera etapa y en una segunda otros ilícitos penales, sean transmitidas por sus dependencias en forma adecuada y dentro de las 24 horas de producido el hecho a la Sede del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva de su jurisdicción. 4. Las Oficinas de Pacificación y Derechos Humanos, centralizará y verificará la información remitida por las diferentes dependencias subordinadas, controlando el in- greso oportuno a la computadora y su transmisión diaria a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Mini+rio del Interior, de acuerdo a los datos consignados en lti Hoja Unica de Identificación del Detenido (HUID), dentro de las 24 horas de producida la detención de la persona. 5. Los Jefes de las Oficinas de Pacificación y Derechos Humanos de la PNP, supervisarán la información consig- nada en las HUID y su correcto ingreso a la base de datos del RENADESPPLE. Dentro de sus tareas y responsabilidades se encuentran las siguientes: a. Supervisar y controlar el ingreso de la información de detenidos, en el plazo señalado, estableciendo las responsa- bilidades en caso de incumplimiento. b. Proporcionar información del RENADESPPLE a los escalones internos correspondientes, teniendo en cuenta que la dicha información es de carácter “RESERVADO”; y que el Ministerio Público es el único autorizado a proporcio- narla, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que lo requlerrtn. c. Impartir las instrll< ciones necesarias para efectos de que las dependencias polkales, cumplan con las disposicio- nes emanadas por la superioridad. d. Controlar la transmisión de archivos a la Sede Cen- tral. e. Analizar las gráficas estadísticas elaboradas por el opwador, a efectos de recomendar acciones preventivas. f. Rcslizan visitas inopinadas a las diferentes depen- dencias policiales, para verificar el correcto llenado de la HUID. g. l~~formar a la Secretaria Permanente el adecuado funcionamiento del Equipo dc Cómputo del RENA- DESPPLE. 6. Los operadores del RENADESF’PLE, realizan la labor operativa de ingreso de datos obtenidos de las HUID al banco de datos del RENADESPPLE. Dentro de sus tareas y responsabilidades se encuentran las siguientes: a. Recepcionar de la Secretaría y Mesa de Partes de la Oficina de Pacificación, las HUID llenadas y emitidas por las Dependencias Policiales. b. Verificar que los datos se encuentren completos y conformes. c. Digitar los datos contt*nidos en las HUID e incorpo- rarlos en la Base de Datos del RENADESPPLE. d. Preparar reportes estadísticos mensuales de los dete- nidos. e. Informar al Jefe de la Oficina respecto alas HUID que han ingresado a la Base de Datos, así como aquellas que no han sido ingresadas dentro de las 24 horas. f. Formular cuadros estadísticos. g. Remisión al Jefe de Pacificación y Derechos Huma- nos, los reportes de personas detenidas con exceso del tiempo permitido legalmente según el delito, con el fin de que las dependencias policiales, actualicen información ylo subsanen deficiencias. h. Transmisión por fax o módem de los archivos ala Sede Central. 7. El personal de operadores del RENADESPPLE sólo podrá ser cambiado de colocación siempre y cuando se designe su reemplazo y éste haya sido previamente capaci- tado y entrenado informando a la SP-CNDDHH-MIN sobre dicho movimiento. 6623