Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

MORDAZA Nº 164-98-INPE-CR-P, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 7888 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-98-JUS MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, ex Jefe del Area de Control Previo del Instituto Nacional Penitenciario, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 091-98-INPE/CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 091-98-INPE/CR.P, se impuso sancion de destitucion, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, por los cargos que se senalan en la Resolucion de la Presidencia del Comite Evaluador Nº 040-96-INPE-CR-CE/ P, de fecha 31 de diciembre de 1996; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 091-98-INPE/CR.P, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon interpone recurso de apelacion argumentando que de acuerdo con la Directiva de Tesoreria para el Cierre de Operaciones del Ejercicio Presupuestal 1993 y apertura 1994, no tiene responsabilidad en el cierre de la Cuenta Corriente Nº 0000-206318; que dicha cuenta continuo operando porque la Unidad Ejecutiva de Infraestructura siguio ejecutando obras, actuando asi con criterio de flexibilidad de acuerdo con la Ley Nº 26162; que los cheques girados sin documentacion sustentatoria no pasaron por el Area de Control previo; asimismo, deduce la nulidad de la apelada aduciendo que la resolucion que le instauro MORDAZA administrativo disciplinario fue emitida irregularmente al no haberse publicado la resolucion de delegacion de facultades al Comite Evaluador; que se ha excedido el plazo de duracion del MORDAZA administrativo disciplinario y que ha prescrito la accion administrativa disciplinaria; Que analizados los autos se establece que el recurrente como Jefe del Area de Control Previo no es responsable de los cargos de utilizacion indebida del aporte mediante giros transitorios y/o prestamos, giro de cheques sin contar con los respectivos comprobantes de pago, falta de contabilizacion y afectacion presupuestal del aporte recibido, por cuanto la administracion de los recursos financieros correspondio al Director de Administracion y no existe documentacion al respecto visada por el recurrente; asimismo, la conduccion de los aspectos de contabilidad y tesoreria estuvo a cargo de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria, de conformidad con los Articulos 33º y 38º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, vigentes a la fecha de los hechos; Que respecto al incumplimiento en el cierre de la cuenta corriente y en la reversion del saldo, la que continuo operando en los periodos 1994 y 1995, si bien es MORDAZA que a la Unidad de Tesoreria le correspondia solicitar su cierre y la reversion del saldo al finalizar el ejercicio presupuestal 1993, el recurrente no objeto los compromisos posteriores, no siendo aplicable en el caso de autos el criterio de flexibilidad previsto en el inciso c) del Articulo 14º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, debido a que no se cumplio el logro de metas en el mencionado ejercicio, por lo que no se desvirtua el cargo imputado; Que en cuanto a la suscripcion y elaboracion de comprobantes de pago para efectuar pagos que no contaban con autorizaciones de giro y a la inobservancia del cumplimiento de la Directiva Nº 003-94-EF/76.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 009-94-EF/76.01, de fecha 17 de febrero de 1994, como requisito previo a la aprobacion del expediente administrativo, el recurrente no sustenta su impugnacion en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho, consiguientemente subsiste el cargo imputado; Que la nulidad deducida deviene en infundada por cuanto el recurrente no cuestiono oportunamente la validez de la resolucion que le instauro MORDAZA administrativo

disciplinario, asimismo el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que el incumplimiento del plazo de treinta dias configura falta de caracter disciplinario de parte de los funcionarios responsables, mas no es causal de nulidad; finalmente, el procedimiento administrativo se instauro mediante Resolucion de la Presidencia del Comite Evaluador Nº 040-96-INPE-CR-CE/P, de fecha 31 de diciembre de 1996, habiendo tomado conocimiento de la falta la autoridad competente a traves del Informe Nº 039-96-CG/PGC, de fecha 27 de MORDAZA de 1996, por lo que no transcurrio el plazo de prescripcion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 009-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 091-98-INPE/CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 7889

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan representantes de la ONP y del Ministerio ante las Comisiones Especiales constituidas mediante la R.S. Nº 380-98-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-98-EF/10 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 380-98-PCM se constituyeron las Comisiones Especiales encargadas de estudiar y proponer las medidas que permitan promover el mejoramiento de la situacion de los pensionistas y jubilados comprendidos en los regimenes del Decreto Ley Nº 19990 y Decreto Ley Nº 20530; Que, los Articulos 1º y 2º de la referida resolucion establecen que las Comisiones Especiales seran presididas por un representante de la Oficina de Normalizacion Previsional, y estaran conformadas, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 380-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes de la Oficina de Normalizacion Previsional y el Ministerio de Economia y Finanzas, respectivamente, ante las Comisiones Especiales constituidas por los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Suprema Nº 380-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7952

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