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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 162314 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 dora Nº 164-98-INPE-CR-P, de fecha 13 de abril de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 7888 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-98-JUS Lima, 10 de julio de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Juan Guillermo Cáceres Ballón, ex Jefe del Area de Control Previo del Instituto Nacional Penitenciario, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 091-98-INPE/CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 091-98-INPE/CR.P, se impuso san- ción de destitución, entre otros, a Juan Guillermo Cáceres Ballón, por los cargos que se señalan en la Resolución de la Presidencia del Comité Evaluador Nº 040-96-INPE-CR-CE/ P, de fecha 31 de diciembre de 1996; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 091-98-INPE/CR.P, Juan Guiller- mo Cáceres Ballón interpone recurso de apelación argu- mentando que de acuerdo con la Directiva de Tesorería para el Cierre de Operaciones del Ejercicio Presupuestal 1993 y apertura 1994, no tiene responsabilidad en el cierre de la Cuenta Corriente Nº 0000-206318; que dicha cuenta conti- nuó operando porque la Unidad Ejecutiva de Infraestruc- tura siguió ejecutando obras, actuando así con criterio de flexibilidad de acuerdo con la Ley Nº 26162; que los cheques girados sin documentación sustentatoria no pasaron por el Area de Control previo; asimismo, deduce la nulidad de la apelada aduciendo que la resolución que le instauró proceso administrativo disciplinario fue emitida irregularmente al no haberse publicado la resolución de delegación de facul- tades al Comité Evaluador; que se ha excedido el plazo de duración del proceso administrativo disciplinario y que ha prescrito la acción administrativa disciplinaria; Que analizados los autos se establece que el recurrente como Jefe del Area de Control Previo no es responsable de los cargos de utilización indebida del aporte mediante giros transitorios y/o préstamos, giro de cheques sin contar con los respectivos comprobantes de pago, falta de contabiliza- ción y afectación presupuestal del aporte recibido, por cuanto la administración de los recursos financieros correspondió al Director de Administración y no existe documentación al respecto visada por el recurrente; asimis- mo, la conducción de los aspectos de contabilidad y tesorería estuvo a cargo de la Oficina de Contabilidad y Tesorería, de conformidad con los Artículos 33º y 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, vigentes a la fecha de los hechos; Que respecto al incumplimiento en el cierre de la cuenta corriente y en la reversión del saldo, la que continuó operando en los períodos 1994 y 1995, si bien es cierto que a la Unidad de Tesorería le correspondía solicitar su cierre y la reversión del saldo al finalizar el ejercicio presupuestal 1993, el recurrente no objetó los compromisos posteriores, no siendo aplicable en el caso de autos el criterio de flexibi- lidad previsto en el inciso c) del Artículo 14º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, debido a que no se cumplió el logro de metas en el mencionado ejercicio, por lo que no se desvirtúa el cargo imputado; Que en cuanto a la suscripción y elaboración de compro- bantes de pago para efectuar pagos que no contaban con autorizaciones de giro y a la inobservancia del cumplimien- to de la Directiva Nº 003-94-EF/76.01, aprobada por Reso- lución Directoral Nº 009-94-EF/76.01, de fecha 17 de febre- ro de 1994, como requisito previo a la aprobación del expediente administrativo, el recurrente no sustenta su impugnación en diferente interpretación de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho, consi- guientemente subsiste el cargo imputado; Que la nulidad deducida deviene en infundada por cuanto el recurrente no cuestionó oportunamente la validez de la resolución que le instauró proceso administrativodisciplinario, asimismo el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el incumpli- miento del plazo de treinta días configura falta de carácter disciplinario de parte de los funcionarios responsables, mas no es causal de nulidad; finalmente, el procedimiento admi- nistrativo se instauró mediante Resolución de la Presiden- cia del Comité Evaluador Nº 040-96-INPE-CR-CE/P, de fecha 31 de diciembre de 1996, habiendo tomado conoci- miento de la falta la autoridad competente a través del Informe Nº 039-96-CG/PGC, de fecha 27 de mayo de 1996, por lo que no transcurrió el plazo de prescripción; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 009-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Juan Guillermo Cáceres Ballón, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 091-98-INPE/CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 7889 ECONOMIA Y FINANZAS Designan representantes de la ONP y del Ministerio ante las Comisiones Especiales constituidas mediante la R.S. Nº 380-98-PCM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-98-EF/10 Lima, 16 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 380-98-PCM se constituyeron las Comisiones Especiales encargadas de estudiar y proponer las medidas que permitan promover el mejoramiento de la situación de los pensionistas y jubilados comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y Decreto Ley Nº 20530; Que, los Artículos 1º y 2º de la referida resolución establecen que las Comisiones Especiales serán presididas por un representante de la Oficina de Normalización Previ- sional, y estarán conformadas, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 380-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Jorge Pando Víl- chez y a la señorita Rosalía Alvarez Estrada, como re- presentantes de la Oficina de Normalización Previsional y el Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, ante las Comisiones Especiales constituidas por los Artícu- los 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 380-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7952