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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 162309 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Vista la Carta cursada por el Director del Hogar Clínica San Juan de Dios de Pimentel - Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que mediante la referida comunicación, se solicita la donación de un equipo de Rayos X, en favor de la mencio- nada entidad privada; Que es propósito del Gobierno apoyar la labor social que realiza la entidad solicitante; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aprobar la donación que efectúa el Ministerio de Salud - Sede Central, a favor del Hogar Clínica San Juan de Dios de Pimentel - Chiclayo, consistente en una unidad de diagnóstico de Rayos X, Mod. F78-IIIA-300MA., Nº de Serie C94-081, de procedencia china. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 7997 EDUCACION Aprueban inafectación de Derechos Arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades nacionales RESOLUCION SUPREMA Nº 078-98-ED Lima, 16 de julio de 1998 Visto los Expedientes Nºs. 01987-98, 03287-98, 006728- 98 y 006729-98 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Edu- cativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las Instituciones Educativas Públicas o Particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señala- da en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes:Partida Arancelaria Descripción 3215.90.90.00 Las demás tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas. 4816.90.00.00 Planchas Offset, de papel, inclu- so acondicionadas en cajas. 8421.19.10.00 Centrifugadoras y secadoras cen- trífugas de laboratorio. 8504.40.10.00 Convertidores estáticos. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos, según Expedientes Nºs. 01987-98, 03287-98, 006728-98 y 006729-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7992 RESOLUCION SUPREMA Nº 079-98-ED Lima, 16 de julio de 1998 Visto el Expediente Nº 004933-98 presentado por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Edu- cativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las Instituciones Educativas Particulares o Públicas, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Nacional de la