Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
Partida Arancelaria 3215.90.90.00

Pag. 162309
Descripcion Las demas tintas para escribir o dibujar y demas tintas, incluso concentradas o solidas. Planchas Offset, de papel, incluso acondicionadas en cajas. Centrifugadoras y secadoras centrifugas de laboratorio. Convertidores estaticos.

Vista la Carta cursada por el Director del Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA - Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que mediante la referida comunicacion, se solicita la donacion de un equipo de Rayos X, en favor de la mencionada entidad privada; Que es proposito del Gobierno apoyar la labor social que realiza la entidad solicitante; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aprobar la donacion que efectua el Ministerio de Salud - Sede Central, a favor del Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA - Chiclayo, consistente en una unidad de diagnostico de Rayos X, Mod. F78-IIIA-300MA., Nº de Serie C94-081, de procedencia china. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud 7997

4816.90.00.00 8421.19.10.00 8504.40.10.00

EDUCACION
Aprueban inafectacion de Derechos Arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades nacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-98-ED MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto los Expedientes Nºs. 01987-98, 03287-98, 00672898 y 006729-98 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Instituciones Educativas Publicas o Particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes:

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 01987-98, 03287-98, 006728-98 y 006729-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida Institucion Educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7992 RESOLUCION SUPREMA Nº 079-98-ED MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto el Expediente Nº 004933-98 presentado por la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Instituciones Educativas Particulares o Publicas, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Universidad Nacional de la

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