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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 162317 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 810-98-MTC/15.18 Lima, 10 de junio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01625010, orga- nizado por TRANSPORTES Y TURISMO MALA VIRGEN DEL CARMEN S.A., sobre Nueva Concesión de Ruta: Lima - Imperial y viceversa e Informe Nº 518-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 1548-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 629-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a TRANSPORTES Y TURISMO MALA VIRGEN DEL CARMEN S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima - Imperial y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - IMPERIAL y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :IMPERIAL ITINERARIO :SAN LUIS - SAN VICENTE (CAÑETE) ESCALA COMERCIAL :SAN VICENTE (CAÑETE) FRECUENCIAS :Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-1607 (1985) y VG-1867 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-3390 (1984) HORARIOS :Salida de Lima: 08.00 y 15.00 horas Salida de Imperial: 12.00 y 19.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento.Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7840 PESQUERIA Autorizan actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona compren- dida entre el extremo norte y el parale- lo 16 ° Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-98-PE Lima, 16 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se estableció un programa provisio- nal para la extracción de los recursos anchoveta ( Engrau- lis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), el mis- mo que regirá hasta el 31 de julio de 1998, en el marco del cual se autorizará por períodos semanales las actividades de extracción y procesamiento de dichos recursos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial Nº 324-98-PE del 1 de julio de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 6 de julio hasta las 00.00 horas del 11 de julio y de las 00.00 horas del día 13 de julio hasta las 00.00 horas del día 18 de julio de 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blan- ca (Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur; Que en el marco del programa provisional a que se hace referencia en el primer considerando y a fin de continuar disponiendo de información actualizada sobre la situación de los recursos hidrobiológicos antes mencionados, se con- sidera necesario autorizar las actividades de extracción y procesamiento en el próximo período semanal; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar desde las 00.00 horas del día 18 de julio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos ancho- veta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento del recurso anchoveta sólo será permi- tido hasta las 06.00 horas del día en que se suspende dicha actividad y en la zona a que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 2º.- Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el artículo anterior, las embar- caciones incluidas en los incisos a), b) y c) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorpo- ren a dichos incisos mediante las resoluciones correspon- dientes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Direcciones Subregionales de Pesquería,