Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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MTC
Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 810-98-MTC/15.18 MORDAZA, 10 de junio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01625010, organizado por TRANSPORTES Y TURISMO MALA VIRGEN DEL MORDAZA S.A., sobre Nueva Concesion de Ruta: MORDAZA - Imperial y viceversa e Informe Nº 518-98-MTC/15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1548-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 629-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a TRANSPORTES Y TURISMO MALA VIRGEN DEL MORDAZA S.A., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: MORDAZA - Imperial y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : : : : : : : MORDAZA - IMPERIAL y viceversa MORDAZA IMPERIAL SAN MORDAZA - SAN MORDAZA (CANETE) SAN MORDAZA (CANETE) Dos (2) diarias Tres (3) omnibus

Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 7840

PESQUERIA
Autorizan actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA comprendida entre el extremo norte y el paralelo 16° Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-98-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se establecio un programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el mismo que regira hasta el 31 de MORDAZA de 1998, en el MORDAZA del cual se autorizara por periodos semanales las actividades de extraccion y procesamiento de dichos recursos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial Nº 324-98-PE del 1 de MORDAZA de 1998, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del 11 de MORDAZA y de las 00.00 horas del dia 13 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA de 1998, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur; Que en el MORDAZA del programa provisional a que se hace referencia en el primer considerando y a fin de continuar disponiendo de informacion actualizada sobre la situacion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA mencionados, se considera necesario autorizar las actividades de extraccion y procesamiento en el proximo periodo semanal; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar desde las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del 24 de MORDAZA de 1998, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento del recurso anchoveta solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia en que se suspende dicha actividad y en la MORDAZA a que se hace referencia en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Solo podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el articulo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos a), b) y c) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Direcciones Subregionales de Pesqueria,

: Dos (2) omnibus: VG-1607 (1985) y VG-1867 (1990) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UO-3390 (1984) : Salida de Lima: 08.00 y 15.00 horas Salida de Imperial: 12.00 y 19.00 horas

HORARIOS

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento.

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