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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 162319 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó por impro- cedente solicitud de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 218-98-PE/DNE Lima, 14 de julio de 1998 Visto los escritos de Registro Nºs. 04331, 05319, 13119, 14658, 656001 y 1343001, de 7 y 29 de abril, 7 de octubre y 4 de noviembre de 1997, 20 de enero, 3 y 17 de febrero, 16 de marzo, 7 de abril y 18 de junio de 1998, presentados por PESQUERA LEO S.R.Ltda. a través de los cuales interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-97-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 030-97-PE/DNE de fecha 21 de marzo de 1997, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por doña GLORIA ORFELINDA MINAYA MILLA, para operar la embarca- ción pesquera denominada "Sheley" (ex Argos VII), presen- tada por doña Gloria Orfelinda Minaya Milla, quien sucede en relación procesal de la pequeña empresa pesquera Lan- cha Natta II, al determinarse que la embarcación fue acondicionada como arrastrera para la extracción del recur- so langostino para consumo humano directo, conforme a lo solicitado por el propietario anterior, no encontrándose inventariada, por lo que no formaba parte de la flota existente de la pesquería de la anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto PESQUERA LEO S.R.Ltda. quien sucede en la relación procesal a Gloria Orfelinda Minaya Milla, interpone recurso de reconside- ración contra la Resolución Directoral precitada, susten- tándose en que la embarcación siempre estuvo dedicada a la pesca de la anchoveta, no habiendo renunciado la recurrente ni los anteriores propietarios a la pesquería originaria y que la solicitud de permiso de pesca para la extracción de langostino, no puede ser entendida como una renuncia, sino como una autorización para dedicarla temporalmente a una pesquería distinta, además la em- barcación ha sido debidamente censada y verificada su capacidad de bodega, por lo que fue consignada en elanexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE formando parte de la flota pesquera; Que por Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se declaró la anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que mediante Resolución Ministerial Nº 156-98-PE de fecha 31 de marzo de 1998, se deja sin efecto el listado oficial de embarcaciones pesqueras mayores de 30 TM de capaci- dad de bodega que fueron inventariadas, correspondiente a la flota industrial para consumo humano directo e indirec- to, publicado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 027 y 040-94-PE/DNE; Que por Decreto Supremo Nº 05-98-PE se deroga el Artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los antece- dentes y a los medios probatorios aportados se ha determi- nado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, encontrándose la embarcación Sheley consig- nada en el anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE, asimismo de acuerdo a lo previsto en los dispositivos citados en los dos considerandos precedentes, los que son de aplica- ción inmediata al presente procedimiento, no es exigible que la embarcación haya sido inventariada, sin embargo, no se ha acreditado que pertenezca a la flota existente del recurso anchoveta al no haber ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre el mismo, considerando lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA LEO S.R.Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 030-97-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 7893ANEXO DESCARGA DE EMBARCACIONES PESQUERAS CON PERMISO DE PESCA PARA ANCHOVETA/SARDINA 1996-1997 N° EMBARCACION MATRICULA CAP-BOD AÑO INIC. DESCARGAS (TM) ARMADOR m3 CONST. 1996 1997 1 BRAVO 6 CO-10313-PM 361.00 1992 7,838 8,395 EPESCA S.A. 2 C&Z 3 CE-1887-CM 156.30 1965 4,063 2,109 JACOBO CAVENAGO REBAZA 3 CAMILA CO-12525-CM 104.00 1963 1,836 1,459 INV. CAREY S.A. 4 CAPRICORNIO I CO-1457-CM 58.03 1959 143 777 PESQUERA CAPRICORNIO S.A. 5 COSTA MAR I CE-6262-PM 187.57 1964 4,883 4,427 PESQUERA ACUARIUS S.R.L. 6 COSTA MAR-III CO-14981-PM 156.98 1963 1,977 PESQUERA COSTA MAR S.R.Ltda. 7 COMANCHE 1 CE-4051-PM 402.06 1970 9,094 2,441 EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. 8 DANUBIO CE-12518-PM 382.53 1989 10,036 5,594 PESQUERA LA BARQUITA S.A. 9 DON MILTON CE-5718-CM 133.66 1965 1,356 2,512 PESQUERA BETHEL S.A. 10 FERNANDO 4 CE-3039-PM 208.52 1967 1,177 2,487 ISAAC CHU GAMARRA Y CONYUGE 11 FIORELLA CE-1335-CM 102.00 1965 478 PESQUERA DON MODESTO S.A. 12 FISHERMAN CO-9965-CM 97.19 1962 1,432 1,923 PESQUERA GALAXY SRL 13 GABRIELA V CO-11054-PM 361.00 1991 5,402 9,427 PESQUERA RODGA S.A. 14 JEQUETEPEQUE 7 SE-3514-PM 196.36 1967 4,343 3,728 PEEA MAJESA S.R.L. 15 JUNIN 3 MO-2402-PM 375.26 1971 4,704 10,090 PEEA CEMBALI S.R.L. 16 MARANATHA CE-10409-PM 202.12 1966 VICTOR CRISOLOGO ESPEJO 17 MARISOL II PT-5242-CM 110.68 1965 1,125 MARIANO JESUS PERICHE PINGO 18 MARITIMA-1 CE-6618-CM 127.40 1964 2,651 1,373 INV.CAREY S.A. 19 MARTIN CO-4832-PM 325.00 1970 5,175 1,002 INV.CAREY S.A. 20 MAYNAS-6 IO-2401-PM 342.00 1969 4,588 8,498 PEEA PESQUERA TICANI S.R.L. 21 MERO CE-6330-PM 202.00 1968 2,496 PESQUERA SANTA INES S.R.L. 22 PEGASO CO-5802-PM 399.98 1987 8,744 10,149 POSEIDON S.A. 23 PM-6 CE-1869-PM 104.87 1963 2,307 670 JUAN M.NUÑEZ DE LOS RIOS 24 POLAR XI CO-10314-PM 402.58 1992 6,708 5,971 PESQUERA POLAR S.A. 25 RODGA-I CO-14259-PM 497.53 1993 2,456 12,340 PESQUERA RODGA S.A. 26 SAN PEDRO-4 CO-2035-PM 327.27 1979 7,157 6,420 PEEA DELFIN S.R.L. 27 SENA CE-12513-PM 383.83 1989 4,364 PESQUERA EL CANGREJO S.A. 28 TIBER CE-12514-PM 381.41 1989 6,995 7,966 PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. 29 TUNO CE-12512-PM 390.48 1989 8,158 PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. 30 URUBAMBA 8 PS-6407-PM 198.63 1966 4,246 2,114 PESQUERA AUSTRAL S.A. 7978