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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 162318 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7977 Implementan la tercera etapa del Pro- grama de Racionalización de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-98-PE Lima, 16 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que los Artículos 43º y 44º de la citada Ley, disponen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesque- ra; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, establece que las medidas de reducción del esfuerzo pesque- ro se aplican también, en caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimensión de la flota, o la sustitución de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesque- ro significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotación a un recurso o puede implicar la reducción significativa de los días de pesca del conjunto de la flota; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, de fecha 3 de diciembre de 1997, se dispuso la implementa- ción del Programa de Racionalización de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala, orientado a la regulación del esfuerzo pesquero, preservación y explotación racional de dichos recursos y a la conservación del medio ambiente marino, así como a contribuir en los aspectos de seguridad en la operación de las embarcaciones pesqueras; Que como parte de dicho Programa se dispuso que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la resolución mencionada en el considerando precedente, de- bían presentar a más tardar el 1 de marzo de 1998, el Certificado de Inspección de Condición o, alternativamente, el Peritaje de Garantía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 030-98-PE, a fin de ser conside- radas para efectos de la sustitución de igual capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 20º de su Reglamento; Que por Resolución Ministerial Nº 132-98-PE, se modi- ficaron los términos de referencia del Certificado de Inspec- ción de Condición a que se refiere el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE; Que de la evaluación del conjunto de embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción de los recursos ancho- veta y sardina que han presentado los Certificados de Inspección de Condición o Peritajes de Garantía, se ha verificado que un determinado grupo de embarcaciones registra en los últimos dos años (1996-1997) volúmenes de extracción que indican un considerable nivel de ineficiencia operativa y productiva, por lo que es necesario dictar las medidas de regulación del esfuerzo pesquero que se encuen- tran enmarcadas en el Programa de Racionalización de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala que el Ministerio de Pesquería viene implementando de manera progresiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesquería mediante la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finalesdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Implementar la tercera etapa del Progra- ma de Racionalización de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala, orientado a la regulación del esfuerzo pes- quero, preservación y explotación racional de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y sardina ( Sardinops sagax ) y a la conservación del medio ambiente marino, así como a contribuir en los aspectos de seguridad en la opera- ción de las embarcaciones pesqueras. Artículo 2º.- Como parte de dicho Programa, las embar- caciones pesqueras consignadas en el anexo de la presente resolución sólo serán consideradas para los efectos de la sustitución de igual capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento hasta el día 11 de setiembre de 1998. Vencido dicho plazo sin que los armadores hayan acreditado lo establecido en los Artículos 3 ó 4 de la presente resolución, las embarcaciones serán incluidas en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE. Hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, cualquier armador pesquero podrá presentar soli- citudes de autorización de incremento de flota mediante la sustitución de las embarcaciones consignadas en el anexo de la presente resolución, siempre que dichas solicitudes se destinen a embarcaciones que cuenten con autorización de incremento de flota o permiso de pesca para la extracción de recursos subexplotados o lo hayan solicitado de conformi- dad con el D.S. Nº 002-98-PE. Artículo 3º.- Los armadores y empresas pesqueras cuyas embarcaciones se encuentren consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, podrán solicitar a más tardar hasta el 17 de agosto de 1998, la revisión de las descargas de sus embarcaciones, acredi- tando información de descargas o desembarques mayores a las consignadas en el mencionado anexo para los años 1996 - 1997, a efectos de solicitar la reconsideración de su ubicación en el mismo, mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Certificados Anuales de Aportaciones a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador correspondien- tes a los citados años, en los que se especifique nombre de la embarcación, número de matrícula y los volúmenes de descarga o desembarque declarados por el armador o em- presa pesquera; o, b) Reportes y facturas emitidas por las empresas recep- toras de la materia prima. Artículo 4º .- Los armadores y empresas pesqueras cuyas embarcaciones se encuentren consignadas en el anexo de la presente resolución, podrán solicitar, de consi- derarlo pertinente, la exclusión de sus embarcaciones ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería, para cuyo efecto deberán cumplir con presentar antes del plazo establecido en el Artículo Segundo, el Certificado de Inspección de Condición de la embarcación emitido conforme a los términos de referencia establecidos en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE. Artículo 5º .- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, mediante Resolución Directoral se pronunciará sobre las solicitudes presentadas conforme al Artículo 3º de la presente resolución. En caso de que la solicitud con la información de descarga presentada fuera declarada infundada, los armadores podrán presentar el Certificado de Inspección a que se hace referencia en el artículo anterior y dentro del plazo establecido en el Artículo 2º, a efectos de ser excluidos del anexo de la presente resolución. Artículo 6º .- Sin perjuicio de las sanciones administra- tivas que correspondan de acuerdo al ordenamiento legal pesquero, de verificarse la falsedad de la información pre- sentada por los armadores y empresas pesqueras, para los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, la Direc- ción Nacional de Extracción procederá a remitir lo actuado al Procurador Público del Ministerio de Pesquería para los efectos de que evalúe las acciones penales y civiles a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería