Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 7977

del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Implementar la tercera etapa del Programa de Racionalizacion de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala, orientado a la regulacion del esfuerzo pesquero, preservacion y explotacion racional de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) y a la conservacion del medio ambiente MORDAZA, asi como a contribuir en los aspectos de seguridad en la operacion de las embarcaciones pesqueras. Articulo 2º.- Como parte de dicho Programa, las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la presente resolucion solo seran consideradas para los efectos de la sustitucion de igual capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento hasta el dia 11 de setiembre de 1998. Vencido dicho plazo sin que los armadores hayan acreditado lo establecido en los Articulos 3 o 4 de la presente resolucion, las embarcaciones seran incluidas en el Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE. Hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el parrafo anterior, cualquier armador pesquero podra presentar solicitudes de autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de las embarcaciones consignadas en el anexo de la presente resolucion, siempre que dichas solicitudes se destinen a embarcaciones que cuenten con autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para la extraccion de recursos subexplotados o lo hayan solicitado de conformidad con el D.S. Nº 002-98-PE. Articulo 3º.- Los armadores y empresas pesqueras cuyas embarcaciones se encuentren consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, podran solicitar a mas tardar hasta el 17 de agosto de 1998, la revision de las descargas de sus embarcaciones, acreditando informacion de descargas o desembarques mayores a las consignadas en el mencionado anexo para los anos 1996 - 1997, a efectos de solicitar la reconsideracion de su ubicacion en el mismo, mediante la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Certificados Anuales de Aportaciones a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador correspondientes a los citados anos, en los que se especifique nombre de la embarcacion, numero de matricula y los volumenes de descarga o desembarque declarados por el armador o empresa pesquera; o, b) Reportes y facturas emitidas por las empresas receptoras de la materia prima. Articulo 4º.- Los armadores y empresas pesqueras cuyas embarcaciones se encuentren consignadas en el anexo de la presente resolucion, podran solicitar, de considerarlo pertinente, la exclusion de sus embarcaciones ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, para cuyo efecto deberan cumplir con presentar MORDAZA del plazo establecido en el Articulo MORDAZA, el Certificado de Inspeccion de Condicion de la embarcacion emitido conforme a los terminos de referencia establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Directoral se pronunciara sobre las solicitudes presentadas conforme al Articulo 3º de la presente resolucion. En caso de que la solicitud con la informacion de descarga presentada fuera declarada infundada, los armadores podran presentar el Certificado de Inspeccion a que se hace referencia en el articulo anterior y dentro del plazo establecido en el Articulo 2º, a efectos de ser excluidos del anexo de la presente resolucion. Articulo 6º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo al ordenamiento legal pesquero, de verificarse la falsedad de la informacion presentada por los armadores y empresas pesqueras, para los efectos de lo dispuesto en la presente resolucion, la Direccion Nacional de Extraccion procedera a remitir lo actuado al Procurador Publico del Ministerio de Pesqueria para los efectos de que evalue las acciones penales y civiles a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

Implementan la tercera etapa del Programa de Racionalizacion de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-98-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que los Articulos 43º y 44º de la citada Ley, disponen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, establece que las medidas de reduccion del esfuerzo pesquero se aplican tambien, en caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimension de la flota, o la sustitucion de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotacion a un recurso o puede implicar la reduccion significativa de los dias de pesca del conjunto de la flota; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, de fecha 3 de diciembre de 1997, se dispuso la implementacion del Programa de Racionalizacion de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala, orientado a la regulacion del esfuerzo pesquero, preservacion y explotacion racional de dichos recursos y a la conservacion del medio ambiente MORDAZA, asi como a contribuir en los aspectos de seguridad en la operacion de las embarcaciones pesqueras; Que como parte de dicho Programa se dispuso que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la resolucion mencionada en el considerando precedente, debian presentar a mas tardar el 1 de marzo de 1998, el Certificado de Inspeccion de Condicion o, alternativamente, el Peritaje de Garantia de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 030-98-PE, a fin de ser consideradas para efectos de la sustitucion de igual capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 20º de su Reglamento; Que por Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE, se modificaron los terminos de referencia del Certificado de Inspeccion de Condicion a que se refiere el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE; Que de la evaluacion del conjunto de embarcaciones pesqueras dedicadas a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina que han presentado los Certificados de Inspeccion de Condicion o Peritajes de Garantia, se ha verificado que un determinado grupo de embarcaciones registra en los ultimos dos anos (1996-1997) volumenes de extraccion que indican un considerable nivel de ineficiencia operativa y productiva, por lo que es necesario dictar las medidas de regulacion del esfuerzo pesquero que se encuentran enmarcadas en el Programa de Racionalizacion de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala que el Ministerio de Pesqueria viene implementando de manera progresiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales

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