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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 162316 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 MITINCI Sancionan con multa a empresa de casino de juego RESOLUCION Nº 028-98-CNCJ Lima, 10 de junio de 1998 Vistos, el Informe Nº 59-98-ST/CNCJ de la Secreta- ría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por el que se señala que la empresa INVERSIO- NES BACCARAT S.R.Ltda. no ha cumplido con presen- tar el recibo de pago del Impuesto a los Casinos corres- pondiente al mes de febrero de 1998 a la Secretaría Técnica, incurriendo en infracción sancionable y el Informe Legal Nº 082-98-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. es titular de un Casino de Juego afecta al Impuesto a los Casinos de Juego, que de conformidad con el Decreto Legis- lativo Nº 812, se rige por el Decreto Ley Nº 25836, sus normas modificatorias y reglamentarias, siendo de aplica- ción supletoria y cuando resulte pertinente las normas del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25836 y el Artículo 43º de su Reglamen- to, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95- ITINCI, el Impuesto a los Casinos de Juego debe ser pagado en el Banco de la Nación dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente en que se generaron los ingresos; Que, de esta manera, el Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de febrero de 1998 debió ser cance- lado por las empresas titulares hasta el 13 de marzo de 1998, sin embargo, la empresa INVERSIONES BACCA- RAT S.R.Ltda. no ha realizado dicho pago ni ha presentado el recibo correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 268-98-ST/CNCJ notificado el 6 de abril de 1998, se solicita a la empresa INVERSIO- NES BACCARAT S.R.Ltda. que exprese sus descargos respecto del hecho de no haber cumplido con presentar oportunamente el recibo por el pago del Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de febrero de 1998; Que, con fecha 13 de abril de 1998, la empresa INVER- SIONES BACCARAT S.R.Ltda. manifiesta que por razones de fuerza mayor se ha visto imposibilitada de efectuar el pago respectivo correspondiente al mes de febrero pero indicaron que en el transcurso de dicha semana regulariza- rían esa situación; sin embargo, hasta la fecha no se ha cumplido; Que, el Artículo 50º inciso b) tipifica expresamente como infracción sancionable, el incumplimiento en el pago porexplotación previsto en la Ley y el Reglamento dentro de los plazos y oportunidades establecidas; Que, la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. ha incurrido en la infracción descrita pues en su carta de fecha 13 de abril de 1998 reconocen que no han efectuado el pago del impuesto correspondiente al mes de febrero de 1998 en los plazos y oportunidades establecidas; Que, el pago oportuno del impuesto por la explo- tación de un Casino de Juego es una de las principales obligaciones a que se compromete una empresa que ha obtenido una Autorización del MITINCI para explotar un Casino de Juego, asimismo debe considerarse que no hay justificación para que una empresa titular efectúe pagos diferidos pues éstos provienen directamente del ingreso que percibe el casino de las apuestas hechas por el público, por lo tanto, además de los intereses que legítimamente corresponden al Estado por la demora en el pago, también corresponde la aplicación de una san- ción por la apropiación o retención indebida que hace la empresa titular de un casino de un ingreso que por ley corresponde al Estado; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer san- ciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 812, el Decreto Ley Nº 25836, el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96- ITINCI; así como a lo acordado por los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. con una multa equivalente a 7 UIT vigentes a la fecha de hacer efectiva la cancelación, por incumplir en el pago del Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de febrero de 1998, previsto en la Ley de Casinos de Juego y su Reglamento, dentro de los plazos y oportunidades establecidas. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acredi- tar el correspondiente depósito ante la Comisión Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolución; caso contrario se procederá a ejecutar la Carta Fianza a que se refieren los Artículos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 7879ANEXO A-3 AUTORIZACION - CERTIFICADO DE RECEPCION - MODIFICACION / AMPLIACION COMBUSTIBLES LIQUIDOS GAS LICUADO DE PETROLEO REQUISITOS (DD.SS. Nº 053-93-EM Y Nº 054-93-EM) (DD.SS. Nº 01-94-EM Y Nº 027-94-EM) D.S. Nº 018-97-EM PLANTA DE ESTACIONES GRIFOS ALMACENA- CONSUMIDOR MEDIOS DE PLANTAS PLANTAS ENVASA- CONSUMIDORES LOCALES DE GASOCENTROS ABASTEC. DE SERVICIO FLOTANTES MIENTO RURAL DIRECTO TRANSPORTE PROD./ABAST. DORAS/REDES DIRECTOS VENTA Y GRIFOS DISTRIB. (ART. 10º) (ART. 16º) (ART. 21º) (ART. 75º AL 80º) (ART. 22º) (ARTS. 24º, 27º Y 28º) (ART. 14º) (ART. 14º) (ART. 18º) (ART. 14º) (ART. 15º) SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.H. X X X X X X X X X X X CERTIFICADO DE ALINEAMIENTO (1) X X -- -- -- -- X -- -- -- X(2) INFORME TECNICO FAVORABLE (OSINERG) X X X X X X(3) X X X X X COPIA DE R.D. DE APROB. DEL E.I.A. X X X -- -- -- X X -- -- X(4) RESPECTO A LA AMPLIACION COMPROBANTE DE PAGO X X X X X X X X X X X (1)Se presentará Certificado de Alineamiento, en caso de ampliación del área de terreno. (2)Deberá acompañar Certificado de Compatibilidad de Uso. (3)Sólo en caso se modifique el tanque de la cisterna y/o tractor se deberá presentar Informe Técnico Favorable. Tratándose de otra modificación, presentar documentación sustentatoria. (4)Deberá acompañar Resolución Directoral de Aprobación de Estudio de Riesgo. NOTA: - Para obtener la Autorización de Uso y Funcionamiento o Certificado de Recepción de Operación, correspondiente a la modificación/ampliación, el usuario deberá cumplir con lo establecido en el Anexo A-2. - En caso la modificación/ampliación contemple aumento del área del terreno donde se ubican las instalaciones, deberá acompañar copia certificada del título o minuta de compraventa o contrato de arrendamiento (anexando copia de la Ficha Reg. que acredite la calidad de propietario del arrendador) o contrato de cesión de uso del terreno. 7981