Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
ANEXO A-3

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

AUTORIZACION - CERTIFICADO DE RECEPCION - MODIFICACION / AMPLIACION
COMBUSTIBLES LIQUIDOS REQUISITOS PLANTA DE ABASTEC. (ART. 10º) SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.H. CERTIFICADO DE ALINEAMIENTO (1) INFORME TECNICO FAVORABLE (OSINERG) MORDAZA DE R.D. DE APROB. DEL E.I.A. RESPECTO A LA AMPLIACION COMPROBANTE DE PAGO X X X X X X X X X X X X X X X (DD.SS. Nº 053-93-EM Y Nº 054-93-EM) ESTACIONES Y GRIFOS (ART. 16º) X X X X (ART. 21º) (ART. 75º AL 80º) X -X X X -X -(ART. 22º) X -X -(ARTS. 24º, 27º Y 28º) X -X(3) -(ART. 14º) X X X X GRIFOS ALMACENACONSUMIDOR DIRECTO MEDIOS DE TRANSPORTE PLANTAS PROD./ABAST. DE SERVICIO FLOTANTES MIENTO RURAL GAS LICUADO DE PETROLEO (DD.SS. Nº 01-94-EM Y Nº 027-94-EM) DORAS/REDES DISTRIB. (ART. 14º) X -X X (ART. 18º) X -X -(ART. 14º) X -X -(ART. 15º) X X(2) X X(4) DIRECTOS VENTA D.S. Nº 018-97-EM PLANTAS ENVASA- CONSUMIDORES LOCALES DE GASOCENTROS

(1) (2) (3) (4)

Se presentara Certificado de Alineamiento, en caso de ampliacion del area de terreno. Debera acompanar Certificado de Compatibilidad de Uso. Solo en caso se modifique el tanque de la cisterna y/o tractor se debera presentar Informe Tecnico Favorable. Tratandose de otra modificacion, presentar documentacion sustentatoria. Debera acompanar Resolucion Directoral de Aprobacion de Estudio de Riesgo.

NOTA: - Para obtener la Autorizacion de Uso y Funcionamiento o Certificado de Recepcion de Operacion, correspondiente a la modificacion/ampliacion, el usuario debera cumplir con lo establecido en el Anexo A-2. - En caso la modificacion/ampliacion contemple aumento del area del terreno donde se ubican las instalaciones, debera acompanar MORDAZA certificada del titulo o minuta de compraventa o contrato de arrendamiento (anexando MORDAZA de la Ficha Reg. que acredite la calidad de propietario del arrendador) o contrato de cesion de uso del terreno.

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MITINCI
Sancionan con multa a empresa de casino de juego
RESOLUCION Nº 028-98-CNCJ MORDAZA, 10 de junio de 1998 Vistos, el Informe Nº 59-98-ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, por el que se senala que la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. no ha cumplido con presentar el recibo de pago del Impuesto a los Casinos correspondiente al mes de febrero de 1998 a la Secretaria Tecnica, incurriendo en infraccion sancionable y el Informe Legal Nº 082-98-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. es titular de un Casino de Juego afecta al Impuesto a los Casinos de Juego, que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 812, se rige por el Decreto Ley Nº 25836, sus normas modificatorias y reglamentarias, siendo de aplicacion supletoria y cuando resulte pertinente las normas del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25836 y el Articulo 43º de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95ITINCI, el Impuesto a los Casinos de Juego debe ser pagado en el Banco de la Nacion dentro de los primeros diez dias habiles del mes siguiente en que se generaron los ingresos; Que, de esta manera, el Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de febrero de 1998 debio ser cancelado por las empresas titulares hasta el 13 de marzo de 1998, sin embargo, la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. no ha realizado dicho pago ni ha presentado el recibo correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 268-98-ST/CNCJ notificado el 6 de MORDAZA de 1998, se solicita a la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. que exprese sus descargos respecto del hecho de no haber cumplido con presentar oportunamente el recibo por el pago del Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de febrero de 1998; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 1998, la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. manifiesta que por razones de fuerza mayor se ha visto imposibilitada de efectuar el pago respectivo correspondiente al mes de febrero pero indicaron que en el transcurso de dicha semana regularizarian esa situacion; sin embargo, hasta la fecha no se ha cumplido; Que, el Articulo 50º inciso b) tipifica expresamente como infraccion sancionable, el incumplimiento en el pago por

explotacion previsto en la Ley y el Reglamento dentro de los plazos y oportunidades establecidas; Que, la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. ha incurrido en la infraccion descrita pues en su carta de fecha 13 de MORDAZA de 1998 reconocen que no han efectuado el pago del impuesto correspondiente al mes de febrero de 1998 en los plazos y oportunidades establecidas; Que, el pago oportuno del impuesto por la explotacion de un Casino de Juego es una de las principales obligaciones a que se compromete una empresa que ha obtenido una Autorizacion del MITINCI para explotar un Casino de Juego, asimismo debe considerarse que no hay justificacion para que una empresa titular efectue pagos diferidos pues estos provienen directamente del ingreso que percibe el casino de las apuestas hechas por el publico, por lo tanto, ademas de los intereses que legitimamente corresponden al Estado por la demora en el pago, tambien corresponde la aplicacion de una sancion por la apropiacion o retencion indebida que hace la empresa titular de un casino de un ingreso que por ley corresponde al Estado; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 812, el Decreto Ley Nº 25836, el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y los Articulos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96ITINCI; asi como a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 27 de MORDAZA de 1998; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. con una multa equivalente a 7 UIT vigentes a la fecha de hacer efectiva la cancelacion, por incumplir en el pago del Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de febrero de 1998, previsto en la Ley de Casinos de Juego y su Reglamento, dentro de los plazos y oportunidades establecidas. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolucion; caso contrario se procedera a ejecutar la Carta Fianza a que se refieren los Articulos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 7879

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