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Pág. 162306 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 dación de beneficios sociales y otros, entre 1990-1992, dispusieron de la suma de S/. 114,939.00 (Ciento Catorce Mil Novecientos Treintinueve y 00/100 Nuevos soles) que les fueron entregados para su administración; Que, la disposición de los S/. 114,939.00 por los cuatro ex funcionarios del ex Foptur, basados en la referida autoliqui- dación y cobro unilateral de vacaciones no gozadas y otros supuestos beneficios, carece de todo sustento legal, por cuanto según los respectivos "Contratos de Prestación de Servicios en el Extranjero", celebrados con cada uno de ellos, asumen la obligación de rendir cuenta del dinero recibido para el cumplimiento de las actividades de repre- sentación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Supremo Nº 041-94- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales, a que hubiera lugar contra los señores Federico Eugenio Pérez Eguren, Cecilia Dávila de Ratti, Carmen Silvia Grande de Byrne, Hilda Semsch Noriega, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítanse, los actuados a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 7882 Designan representante de la Presi- dencia del Consejo de Ministros ante Comisiones Especiales constituidas por los Artículos 1º y 2º de la R.S. Nº 380-98-PCM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-98-PCM Lima, 15 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 380-98-PCM se constituyeron las Comisiones Especiales encargadas de estudiar y proponer las medidas necesarias que permitan promover el mejoramiento de la situación de los pensionistas y jubilados comprendidos en los regí- menes del Decreto Ley Nº 19990 y Decreto Ley Nº 20530, que perciben pensiones menores a la remuneración mínima vital; Que, las referidas Comisiones Especiales se encuentran integradas, entre otros, por un representante de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, que es necesario designar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la Dra. LILIANA HE- RRERA SALDAÑA, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante las Comisiones Especiales constituidas por los Artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 380-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 7875RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre Trabajo Re- munerado de Dependientes de Funcio- narios Diplomáticos y Consulares, sus- crito con el Gobierno de la República de Venezuela DECRETO SUPREMO Nº 016-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Trabajo Remunerado de Dependientes de Funcionarios Diplomáticos y Consulares" fue suscrito por los Gobiernos del Perú y Venezuela, en Lima, el 20 de abril de 1998, mediante Canje de Notas por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la Repúbli- ca de Venezuela sobre Trabajo Remunerado de Dependien- tes de Funcionarios Diplomáticos y Consulares" suscrito por los Gobiernos del Perú y Venezuela, en Lima, el 20 de abril de 1998, mediante Canje de Notas, suscritas por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores Nota RE Nº 6/21 Lima, 20 de abril de 1998 AlExcelentísimo señor Miguel Angel Burelli Rivas Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela Excelentísimo señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 20 de abril de 1998, referida a la celebración de un Acuerdo por Canje de Notas sobre Trabajo Remunerado de Dependientes de Funcionarios Diplomáti- cos y Consulares de nuestros respectivos países, acredita- dos en la República del Perú y la República de Venezuela, la que textualmente dice: "Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de la República de Venezuela, un Acuerdo de Reciprocidad entre los dos países, en los siguientes términos: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE TRABAJO REMUNERADO DE DEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS Y CONSULARES 1) Los familiares dependientes del personal diplomáti- co, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplo-