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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 162310 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Amazonía Peruana de los bienes que se encuentran inclui- dos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas arance- larias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos. 9011.90.00.00 Partes y accesorios de micros- copios ópticos, incluidos los de microfotografía. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi- dad Nacional de la Amazonía Peruana, según Expediente Nº 004933-98 y que dichos bienes sean destinados al cum- plimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7993 RESOLUCION SUPREMA Nº 080-98-ED Lima, 16 de julio de 1998 Visto el Expediente Nº 008231-98 presentado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco so- bre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Edu- cativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las Instituciones Educativas Particulares o Públicas, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Nacional Hermi- lio Valdizán de Huánuco de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificadopor el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, según Expedien- te Nº 008231-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7994 JUSTICIA Nombran Notarios de los Distritos Notariales de Piura y Tumbes y de Cajamarca RESOLUCION SUPREMA Nº 224-98-JUS Lima, 16 de julio de 1998 Visto el Oficio Nº 038-98-JUS/CN-P, de fecha 1 de abril de 1998, del Presidente del Jurado del Concurso Público de Méritos de Notarios Públicos; CONSIDERANDO: Que el Presidente del Jurado del Concurso Público de Méritos de Notarios Públicos comunica mediante oficio de Visto, el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial correspondiente al Distrito Notarial de Piura y Tumbes; Que del Concurso Público de Méritos se desprende que el doctor Roberto Corno Yori ha resultado ganador de la plaza correspondiente al distrito de Sullana, provincia de Sullana, Distrito Notarial de Piura y Tumbes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, Ley Nº 26741, su Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 224-97-JUS y la ubicación de plazas notariales aprobada por Resolución Suprema Nº 225-97-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al doctor ROBERTO CORNO YORI Notario del distrito de Sullana, provincia de Sullana, Distrito Notarial de Piura y Tumbes, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Co- legio de Notarios de Piura y Tumbes, para los fines de ley.