Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerpa interpone oportunamente el 14 de MORDAZA de 1998 su recurso de apelacion y ante los cargos de no haber implementado los libros de registros de ingresos y egresos y libro de sentencias, no haber evaluado las libertades, ni haber emitido las hojas de antecedentes de ingresos y egresos para los expedientes de beneficios penitenciarios de los internos, senala como argumentos que se persiste en sostener que las funciones imputadas son propias del Registro Penitenciario de la Region, no precisandose las normas correspondientes a cumplir, que el Reglamento de Organizacion y Funciones solo determina la responsabilidad de implementar el registro de antecedentes de los internos de la Region sin senalar la forma ni procedimientos; que la Direccion General de Tratamiento no cumplio con normar sus funciones pese a haberlo solicitado, que sobre las libertades el Codigo de Ejecucion Penal establece que los mandatos judiciales se cumplen inmediatamente y bajo responsabilidad del Director del penal, que la expedicion de las hojas de antecedentes y llevar los libros de registro de internos son funciones de las areas de registro de los establecimientos penitenciarios; Que analizados sus argumentos se tiene que sobre la implementacion de los libros de registro, el Articulo 66º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, dispone que la Oficina de Registro Penitenciario en las regiones es el organo encargado de coordinar e implementar el registro de antecedentes de los internos de los establecimientos penitenciarios de la region, y si bien es MORDAZA, no se hacen precisiones, debe entenderse como registro de antecedentes su sentido mas amplio, lo que implica contar con registros diversos que contengan antecedentes de ingresos y egresos, y sentencias, entre otros, los cuales fueron implementados en los establecimientos penitenciarios, mas no por el recurrente, consiguientemente no desvirtua los cargos imputados; Que respecto al cargo de no haber emitido hojas de antecedentes de ingresos y egresos, el recurrente no desvirtua el cargo imputado por cuanto acepta no haberlas hecho, y porque la hoja formulada en un establecimiento penitenciario era insuficiente, no conteniendo la informacion de ingresos y egresos de los otros establecimientos a nivel regional y nacional; Que en lo concerniente a las libertades, en efecto el Articulo 19º del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654, dispone que las ordenes de MORDAZA se cumplen de inmediato y bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario, sin embargo la liberacion no debe hacerse efectiva cuando existen procesos pendientes con mandato judicial de detencion, procediendose en estos casos poner al interno a disposicion del juez competente, en ese sentido el recurrente no desvirtua su responsabilidad por cuanto no verifico previamente la existencia de procesos pendientes ni dicto disposicion alguna para su cumplimiento a los directores de los establecimientos penitenciarios de la region; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 031-98-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerpa y MORDAZA Bermitt MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 129-98-INPE-CR/P, de fecha 17 de marzo de 1998. Articulo 2º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Bermitt MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 129-98-INPE-CR/P, de fecha 17 de marzo de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerpa, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 129-98-INPE-CR/P, de fecha 17 de marzo de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 7887

Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones que sancionaron con destitucion a ex funcionarios del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-98-JUS MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Rubio Campillay, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 164-98-INPECR-P, de fecha 13 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 164-98-INPE-CR-P, se impuso sancion de destitucion a MORDAZA MORDAZA Rubio Campillay, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, por no observar el procedimiento regular para el otorgamiento de permisos de salida a siete internos del citado establecimiento penitenciario, no hacer de conocimiento del representante del Ministerio Publico y Juez de la causa el otorgamiento de los mencionados permisos, y existir falsedad en los motivos del permiso de salida concedido al interno MORDAZA Agramonte MORDAZA, incurriendo en faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la mencionada resolucion, MORDAZA MORDAZA Rubio Campillay, interpone recurso de apelacion argumentando que los permisos se otorgaron considerando la buena conducta, MORDAZA y dedicacion al trabajo de los internos; que si bien la declaracion del interno MORDAZA Agramonte MORDAZA difiriere de la suya, procedio de acuerdo a lo establecido en el Codigo de Ejecucion Penal que autoriza el permiso para realizacion de gestiones personales de caracter extraordinario; admitiendo que solo incurrio en falta administrativa prevista en el inciso d) del Articulo 28º de la citada MORDAZA legal; Que analizados los argumentos del recurrente y documentacion de autos, se aprecia de su propia manifestacion, de fecha 9 de junio de 1997, que reconoce que el Organo Tecnico de Tratamiento carecia de profesionales por cuanto los que tuvo fueron declarados excedentes, no pudiendo evaluar entonces las peticiones de permisos, sin embargo, constan en autos la opinion de la asistenta social en los Informes Nºs. 077-96-OF.SS.DEPSR-SECO-CASTILLA, sin fecha y 078-96-OF.SS.OTT, de fecha 18 de diciembre de 1996, aunque referidos a solo dos internos, no obstante ninguno de ellos fue sometido a la evaluacion previa del Consejo Tecnico Penitenciario; Que asimismo senala en su citada manifestacion que no hizo conocer los permisos concedidos al representante del Ministerio Publico y Juez correspondiente; y, en cuanto al interno MORDAZA Agramonte MORDAZA refiere que le otorgo permiso especial por razones de abandono moral y material de sus hijos, lo cual resulta contradictorio con el motivo senalado en el Oficio Nº 4143-96-DIR-EPSRS-P, de fecha 27 de diciembre de 1996, en el que se precisa que dicho interno gestionara un contrato de trabajo para el beneficio de semilibertad, consiguientemente no desvirtua los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 035-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Rubio Campillay, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganiza-

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