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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 162307 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 máticas y Consulares de Venezuela en Perú y de Perú en Venezuela, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condicio- nes que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dis- puesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igual- mente a los familiares dependientes de nacionales venezola- nos o peruanos acreditados ante Organizaciones Interna- cionales o Regionales con sede en cualquiera de los dos países. 2) Para los fines de este Acuerdo: - "personal diplomático, consular, administrativo y téc- nico" significa cualquier empleado del Estado acreditante (que no sea ciudadano o residente permanente en el Estado receptor) en una Misión Diplomática o Consular o una Organización Internacional. - "familiares dependientes" significa: a) cónyuge; b) hijos menores de 21 años o menores de 25 que se encuentran cursando estudios a tiempo completo en alguna institución de educación superior o postsuperior y; c) hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física y mental. 3) No habrá restricción alguna sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse, salvo las limita- ciones constitucionales y legales contempladas en el orde- namiento jurídico del Estado receptor. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran normas especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las mismas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. En casos que por razones de seguridad nacional sólo puedan ser empleados nacionales del Estado receptor, podrá negar- se la autorización de empleo. 4) La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por medio de la respec- tiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exterio- res. Esa solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará oficialmente y de manera expedita a la Embajada del Estado acreditante que el familiar depen- diente ha sido autorizado para aceptar la actividad remune- rada, tomando en cuenta los procedimientos aplicables del Estado receptor. 5) En lo que se refiere a los dependientes que hayan sido autorizados a trabajar al amparo del presente Acuerdo, no gozarán de inmunidad de jurisdicción civil ni administrati- va frente a acciones iniciadas en su contra respecto a los actos o contratos relacionados directamente con el desem- peño de sus funciones laborales. El Gobierno correspon- diente podrá dejar sin efecto el permiso otorgado para desempeñar el empleo, en caso que el beneficiario haya violado normas cuya transgresión sea considerada en el Estado receptor como justa causa para dar por concluida la relación laboral. 6) En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción penal de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, o cualquier instrumento internacional que pueda ser aplicable, el Estado acreditante renunciará a la inmunidad de dichos dependientes con respecto a la juris- dicción penal del Estado receptor, cuando sean investigados por un delito cometido en relación con su trabajo, salvo cuando el Estado acreditante considere que su renuncia sería contraria a su interés nacional. 7) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no ha de entenderse que entraña una renuncia en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia. 8) El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas, estará sujeto a la legislación del Estado receptor, aplicable en materia tributaria y de seguridad social, en lo referente al ejercicio de dichas actividades. 9) Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países. 10) La autorización para ejercer una actividad remune- rada en el Estado receptor expirará en la fecha en que el miembro del personal diplomático, consular, administrati- vo y técnico de una Misión Diplomática o Consular del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Go-bierno u Organización Internacional en que se encuentre acreditado. El trabajo ejercido conforme a los términos del presente Acuerdo no autorizará ni dará derecho a los familiares a cargo para continuar residiendo en Venezuela o en Perú, ni los autorizará a permanecer en ese empleo o comenzar otro en el Estado receptor, luego que el permiso hubiere concluido. 11) El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes exprese a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo, y cesará su vigen- cia sesenta (60) días después que la otra Parte haya recibido la denuncia. Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está conforme con lo expuesto precedentemente, su respuesta en idénticos términos, junto con la presente Nota, constituirá un Acuer- do entre ambos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de las Partes notifi- que a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos. Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi alta estima y consideración. MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS Ministro de Relaciones Exteriores" Sobre el particular, tengo el agrado de manifestar a Vuestra Excelencia, en nombre y representación del Go- bierno del Perú, mi conformidad con lo anteriormente transcrito y que vuestra Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distin- guida consideración. (firmado) EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú 7982 Crean el Consulado Ad Honorem del Perú en la ciudad de Cayena, Guayana Francesa, con jurisdicción en todo el territorio RESOLUCION SUPREMA Nº 320-98-RE Lima, 16 de julio de 1998 Visto el Mensaje Nº M-35 del 31 de mayo de 1995, del Consulado General del Perú en Manaos; el Oficio Nº 8-18- M-Y/03 (CON) del 21 de abril de 1998, del Consulado General del Perú en París, República Francesa; el Memo- rándum (CON-POC) Nº 367 del 22 de junio de 1998, de la Jefatura de Política Consular de la Dirección de Asuntos Consulares; y la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2022, del 25 de junio de 1998 del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exterio- res; y estando a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares; SE RESUELVE: 1º.- Crear el Consulado Ad Honorem del Perú en la ciudad de Cayena, Guayana Francesa, con jurisdicción en todo el territorio. 2º.- Nombrar al señor Raymond Abchee, como Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Cayena, Guayana Francesa. 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 7983