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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (01/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 160372 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de junio de 1998 infiriéndose que durante el período comprendido entre dicha fecha y el 30 de junio de 1998, los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la zona norte de los 7° L.S. podrán dedicarse a la actividad de procesamiento del recurso merluza; Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente establece que el recurso merluza sólo podrá ser procesado en los establecimientos industriales pes- queros con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para el procesamiento de productos congelados, y que hayan suscrito ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería el convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contempladas en la precitada norma, debiendo la indicada Dirección Nacional publicar la relación de establecimientos pesqueros que hayan suscrito dicho convenio; Que por Resolución Directoral Nº 072-98-PE/DNPP de 23 de abril de 1998, se aprobó la relación de ocho (8) establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con planta de congelado para productos hidrobiológicos, que han suscrito convenio con la Dirección Nacional de Procesamiento Pesqueros; Que al haberse suscrito nuevos convenios dentro del mar- co normativo señalado, deviene necesario proceder a su publi- cación; De conformidad con el Artículo 3º de la Resolución Ministe- rial Nº 163-98-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la relación de establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con planta de congelado para productos hidrobiológicos, que han suscrito convenio con la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero conforme a la Resolución Ministerial Nº 163-98-PE: ARMADORES Y CONGELADORES DEL Paita R.D. Nº 069-98-PE/DNPP PACIFICO S.A. CORPORACION PESQUERA INCA S.A. Sechura R.D. Nº 073-98-PE/DNPP EMPACADORA NAUTILIUS S.A. La Cruz R.M. Nº 427-97-PE FRIO SUD NOR S.A. Sullana R.D. Nº 040-97-PE/DNPP IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. Paita R.M. Nº 679-95-PE INDUSTRIAS PESQUERAS DARUMA S.A. Talara R.M. Nº 653-95-PE INDUSTRIAS SAN MIGUEL S.A. Paita R.M. Nº 272-95-PE INVERSIONES Y REPRESENTACIONES Paita R.M. Nº 245-98-PE PAITA S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 5819 Declaran improcedente procedimien- to de otorgamiento de autorización de instalación y licencia de operación de planta de congelado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-98-PE/DNPP Lima, 29 de mayo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 13644, 14822 y 01320001 de 17 de octubre, 6 de noviembre de 1997, y 3 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación y operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requie- re de autorización y licencia, los que constituyen derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo deter- minado; Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos;Que mediante los escritos del visto OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., solicita se le otorgue autorización de instalación y licencia de operación para desarrollar la actividad de congelado de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en la Provincia Constitucional del Callao; Que de la evaluación efectuada a la documentación presen- tada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con alcanzar los requisitos de los Procedimientos Nºs. 16 y 19 solicitados mediante Oficios Nºs. 141-98-PE/DNPP-Dc y 522- 98-PE/DNPP-Dc de 30 de enero y 20 de abril de 1998, para adecuarse a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me Nº 056-98-PE/DNPP-Dc de 7 de mayo de 1998 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 43º incisos b) numeral 4 y d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Su- premo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE, el proce- dimiento administrativo de otorgamiento de autorización de instalación y licencia de operación de su planta de congelado de recursos hidrobiológicos ubicado en la Provincia Constitu- cional del Callao, iniciado por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 5820 Autorizan cambio de nombre de diver- sos titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de bande- ra nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-98-PE/DNE Lima, 29 de mayo de 1998 Visto el escrito de Registro Nº CE-00124002 de fecha 12 de mayo de 1998, presentado por la empresa PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarca- ción pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador P.E.E.A. ROSA MARIA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada "SAN TELMO 2", para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda. solicita el cambio del nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra denominada "SAN TELMO 2"; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcio- nados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 47º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE;