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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (01/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 160368 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de junio de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 5869 M T C Autorizan viaje de funcionarios de ENA- PU a España para que participen en reunión del Comité Técnico Permanen- te de Puertos de la OEA RESOLUCION SUPREMA Nº 088-98-MTC Lima, 29 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Comité Técnico Permanente de Puertos de la Orga- nización de los Estados Americanos (OEA), en su XIX Reunión Ordinaria que tuvo lugar en México, aprobó la celebración de su III Reunión Extraordinaria, la cual se realizará en la ciudad de Valencia; Que, en dicha reunión se tratarán los proyectos multilate- rales que se presentarán a la OEA en el año 1999, los asuntos que se debatirán en la X Conferencia Portuaria y la coopera- ción entre los puertos de España y las Américas, el financia- miento de la Unión Europea en los proyectos portuarios en las Américas, la cooperación portuaria iberoamericana y la pla- nificación estratégica aeroportuaria; Que, el Secretario Técnico del acotado Comité ha cursado invitación a la administración de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. para que participe en la acotada III Reunión; Que, teniendo en cuenta lo vertido precedentemente el Directorio de ENAPU S.A., en Acuerdo Nº 046/04/98: III Re- unión Extraordinaria del Comité Técnico Permanente de Puer- tos, consideró pertinente el viaje de su Presidente y de su Gerente Terminal Portuario del Callao, solicitando al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, expedir el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Resolución Ministerial Nº 065-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funciona- rios de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a la ciudad de Valencia, reino de España, durante los días 6 al 10 de junio de 1998, para los fines a que se contrae la parte considera- tiva de la presente resolución: - Señor Gustavo Uccelli Rodríguez, Presidente del Direc- torio. - Señor Guillermo del Aguila, Gerente del Terminal Portua- rio del Callao. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto de ENAPU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 3,240.00 - Viáticos US$ 2,600.00 - Tarifas por uso de Aeropuertos US$ 50.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5857Otorgan autorización a empresas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión comercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 108-98-MTC/15.03 Lima, 26 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 960308 presentado por la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.LTDA., para establecer una esta- ción Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Onda Media (OM), en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según los Informes Nºs. 023-97-MTC/15.17.af y 094-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.LTDA. al haber cumpli- do con la información y documentación exigida por el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión So- nora Comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Santia- go, provincia y departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :830 KHz Indicativo :OAZ-7U Potencia :1000 w. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Inca Nº 650, Dist. Santiago, Prov. y Dpto.Cusco. Ubicación de la Planta Transmisora :Mula Velanayuc (Zona Rural), Dist., Prov. y Dpto. Cusco. Coordenadas: L.O. 71º 59' 50" L.S. 13º 30' 23" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autoriza- ción, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus insta- laciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: