Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 1998 (01/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de junio de 1998
TITULO II

Articulo 13º.- En el caso de que el Solicitante desee acogerse a los beneficios de la reduccion o la exencion de la pena, de existir o no investigacion policial o MORDAZA penal en curso, el representante del Ministerio Publico, el Juez o la Sala Especializada, segun sea el caso, dispondra la intervencion de la Unidad Especializada de la Policia Nacional, para que proceda a efectuar una investigacion en el tiempo que sea necesario para realizarla eficazmente y recaudar las pruebas sustentatorias de la verificacion de la informacion, con la participacion del Fiscal, al termino de la cual elevara el Informe a esta autoridad. Articulo 14º.- El sentenciado que decida acogerse a la remision de la pena, prestara su declaracion ante el representante del Ministerio Publico, quien ordenara la intervencion de la Unidad Especializada de la Policia Nacional para que proceda a efectuar una investigacion en el tiempo que sea necesario para realizarla eficazmente y recaudar las pruebas sustentatorias de la verificacion de la informacion proporcionada por el Solicitante. La Policia Nacional elevara el Informe al Fiscal. Articulo 15º.- La verificacion que efectue la Unidad Especializada de la Policia Nacional consistira en: a) La identificacion dactiloscopica del Solicitante; b) Coordinacion con las autoridades pertinentes; c) El recaudo de las pruebas que acrediten los hechos denunciados; d) Analisis, contraste y verificacion de las informaciones; y, e) Formulacion del informe respectivo. Articulo 16º.- El Informe de la Unidad Especializada de la Policia Nacional, que se eleve al Fiscal, debera verificar las informaciones proporcionadas por el Solicitante, debiendo estar adecuadamente sustentado en pruebas que acrediten la informacion proporcionada y permitan al Ministerio Publico o a la Autoridad Judicial, segun sea el caso, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del beneficio solicitado. En los casos en que la investigacion policial practicada concluyera que la informacion proporcionada es dolosamente falsa, el Juez o el Fiscal, segun sea el caso, debera actuar conforme a sus atribuciones. CAPITULO IV DE LA OBTENCION DEL BENEFICIO Articulo 17º.- Comprobada la veracidad de la informacion, el beneficio se concedera, segun corresponda, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) En los casos del beneficio de reduccion o de exencion de la pena: a.1) Si no hubiere MORDAZA penal en curso, el Fiscal Provincial, simultaneamente con la denuncia que formule ante el Juez, remitira MORDAZA de lo actuado al Fiscal de la Sala Penal, la que emitira resolucion disponiendo el archivo definitivo en lo referente al Solicitante, elevandole lo actuado en consulta al Fiscal Supremo Especializado en lo Penal. a.2) Si hubiere MORDAZA penal en curso, el Juez solicitara informe del resultado de las investigaciones realizadas por la autoridad policial y formara un cuaderno incidental que sera elevado a la Sala Penal y previo dictamen Fiscal, resolvera la exencion de la pena, disponiendo el corte de la secuela del MORDAZA respecto al Beneficiado. b) Cuando se trate de la remision de la pena, el Fiscal Provincial, agotada la investigacion, con la participacion de la Unidad Especializada de la Policia Nacional, remitira MORDAZA de lo actuado a la Sala Penal que dicto la condena, la que luego de emitido el dictamen fiscal, resolvera sobre la remision de la pena del sentenciado que solicito el beneficio. Articulo 18º.- La resolucion expedida por la Sala Especializada, podra ser objeto de Recurso de Nulidad por el procesado, representante del Ministerio Publico o por el Procurador Publico. Articulo 19º.- Interpuesto el Recurso de Nulidad, la Sala Especializada dispondra que el cuaderno incidental sea elevado a la Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, previo dictamen del Fiscal Supremo. CAPITULO V DE LA IMPROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS Articulo 20º.- Efectuada la verificacion por la Unidad Especializada de la Policia Nacional, si se llega a comprobar que la informacion no es veraz y oportuna, el Ministerio Publico o la Autoridad Judicial, segun sea el caso, declarara improcedente el beneficio solicitado, disponiendo el archivamiento definitivo de lo actuado, con conocimiento del Solicitante.

DE LAS GARANTIAS Y SEGURIDADES CAPITULO I DE LAS GARANTIAS PARA LAS PERSONAS COMPROMETIDAS Articulo 21º.- La persona que sea comprometida por el Solicitante como supuesto responsable de los presuntos delitos a que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 895 y 896, tendra las garantias y derechos siguientes: a) El derecho de ser considerado MORDAZA, mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; b) El derecho a la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional; c) El derecho a la motivacion escrita de las resoluciones judiciales con mencion expresa de la Ley y de las pruebas en que se sustenta la informacion del Solicitante; d) El derecho a un examen medico; e) La garantia de no ser penado sin MORDAZA judicial; y, f) La garantia de no ser privado del derecho de defensa. Articulo 22º.- Los Fiscales, bajo responsabilidad, aseguraran que la Unidad Especializada de la Policia Nacional cumpla los derechos y garantias descritos y que toda verificacion de la informacion proporcionada por el Solicitante se recaude con las pruebas que la sustenten debidamente. CAPITULO II DE LAS SEGURIDADES PARA EL SOLICITANTE Articulo 23º.- Al Solicitante se le MORDAZA la seguridad personal y la reserva necesaria, asignandole, segun sea el caso, una clave para su identificacion, con la cual se le denominara hasta la obtencion del beneficio. Articulo 24º.- El procedimiento a seguir respecto al beneficio solicitado, tendra la clasificacion de "estrictamente secreto", para garantizar la integridad personal del Solicitante y de sus familiares. Articulo 25º.- Las autoridades senaladas en el Articulo 6º, durante todo el procedimiento, bajo responsabilidad, deberan: a) Adoptar las medidas de seguridad y reserva necesarias, a fin de preservar la existencia fisica de la documentacion relacionada al caso; y, b) Adoptar las medidas necesarias para ubicar y mantener al Solicitante en un ambiente especial o en su domicilio, segun sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Policia Nacional coordinara en las investigaciones a su cargo con el Servicio de Inteligencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes respectivas, con el objeto de esclarecer, de manera definitiva, la situacion del comprometido y la informacion del Solicitante. Segunda.- Deroganse, modificanse o dejense en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. Tercera.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los treinta dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5876

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