Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 1998 (01/06/1998)


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2. Cobertura Radioelectrica.

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, lunes 1 de junio de 1998

Este indicador, senala la posibilidad de que el equipo terminal se encuentre siempre al alcance de una estacion base dentro del area de concesion, sin zonas de sombra, es decir, lugares donde la senal es debil o no llegue. Ademas garantiza al usuario del servicio de telefonia movil, poder realizar una comunicacion con una calidad aceptable. Para garantizar la calidad aceptable, necesitamos que la senal radioelectrica que recibe el terminal o estacion movil sea la adecuada; es por esto que se da la necesidad de establecer un valor minimo de senal. Luego de realizar mediciones en MORDAZA y consultas con especialistas que se dedican a realizar pruebas de medicion de calidad, se fijo en -90 dBm como el valor minimo requerido para cualquier lugar del area servida del contrato de concesion, incluyendo los interiores de los edificios. 3. Calidad de la Comunicacion. Este indicador es el que mejor representa la percepcion del servicio por parte del usuario una vez establecida la comunicacion deseada. Dentro de las percepciones del usuario tenemos: las "caidas" de la comunicacion, los ruidos, interferencias, "cortes" temporales de la comunicacion, traspasos fallidos (handoff), etc. La UIT, en su recomendacion E.771, sobre la probabilidad de fallo de traspaso celular terrestre, senala que la actual Red Movil de Telefonia Publica arroja una probabilidad de fallo del traspaso de 0,01, es decir, de 100 comunicaciones establecidas, solo 1 tendria la probabilidad de fallar durante el traspaso o "handoff". No obstante, dado que el fallo de traspaso afecta a las comunicaciones en curso de establecimiento y dado que en muchos sistemas se comienza a utilizar asignaciones de MORDAZA dinamicos o adaptativas para mejorar la calidad de funcionamiento del traspaso, se propone asignar un valor objetivo de 0,005 a ese parametro (en condiciones normales de carga de trafico y transmision radioelectrica). Por otra parte, para los casos de las llamadas que presentan problemas de: ruido, interferencia o interrupcion temporal, OSIPTEL realizo una evaluacion de la calidad encontrandose valores mayores al 7% en las llamadas con los problemas MORDAZA mencionados. Al respecto consideramos que para una calidad de servicio aceptable para el usuario, el valor MORDAZA exigible deberia ser del 5%. Segun lo expuesto, el valor global que se propone en el proyecto de Reglamento de Calidad para este indicador, seria del 5%. En otras palabras, significa que de cada 100 llamadas establecidas, se admitira que solo cinco (5) presenten problemas de corte total de la comunicacion, ruido, interferencias o interrupciones temporales. Las "caidas o cortes definitivos" que afectan al indicador de la Calidad de la Comunicacion y el indicador de Grado de Servicio (GOS), son objeto de mediciones automaticas continuas en las centrales de conmutacion de los sistemas moviles, que permiten obtener sus valores y factores componentes, hora por hora, diariamente para todas las celdas individualmente y para el total del sistema controlado por la central bajo analisis. Para la definicion de los indicadores y sus valores correspondientes, se ha tomado como base: a).- La experiencia de consultores extranjeros (Coopers & Lybrand) que intervinieron en la confeccion de los pliegos del concurso de la Banda B. b).- Las recomendaciones de la UIT c).- Las especificaciones tecnicas de fabricantes de equipos. d).- Las asociaciones de fabricantes y operadores, como EIA/TIA (Telecommunications Industry Association) e).- Reguladores de otros paises (Espana, Ecuador, Irlanda, MORDAZA, Inglaterra, MORDAZA, etc.) f).- Resultados de la evaluacion de la calidad de servicio de la red de las empresas concesionarias: Tele 2000 S.A. y Telefonica del Peru S.A., realizada por OSIPTEL. Exigencia de cumplimiento Hay dos formas de exigir los cumplimientos de los indicadores:

a. Penalizando sin tolerancia alguna el incumplimiento. b. Penalizando solo el exceso de incumplimientos, con tolerancias acotadas. Actualmente existen degradaciones de la calidad debido a varios factores y una de ellas es el cambio tecnologico del sistema analogico al digital. Estos cambios necesitan adecuaciones progresivas que van a repercutir en la calidad del servicio, pero no significa que se deje de lado la Calidad, por lo que las empresas concesionarias deben prever, garantizar y mantener una calidad aceptable a los usuarios. Es asi que, para los tres (3) indicadores, se establecieron metas temporales, con fechas y periodos para los distintos porcentajes en las que se deben cumplir. De otro lado, se regulan niveles minimos de tolerancia por debajo de la Calidad, porcentajes que se deberan cumplir a la vigencia del Reglamento. IV. INFRACCIONES Y SANCIONES El presente Reglamento dispone sanciones dependiendo del MORDAZA de infraccion que la empresa cometa. La primera, esta relacionada al cumplimiento de los valores establecidos para cada uno de los tres indicadores dispuestos en el Articulo 7º del presente Reglamento, que en el caso de los indicadores del Grado de Servicio (GOS) y Calidad de la Comunicacion se dividen en dos tipos: (i) valores que garantizan la calidad minima del servicio que deberan cumplir las empresas operadoras, establecidos en los Articulos 7.1.a) y 7.3.a) del presente Reglamento; y (ii) valores que suponen el porcentaje minimo de tolerancia que se tendra con las empresas operadoras, es decir, el MORDAZA numero de casos en que el indicador puede resultar por debajo de la calidad exigida, establecidos en los Articulos 7.1.b) y 7.3.b) del presente Reglamento. En el caso que la empresa no cumpla con los valores establecidos para cualquiera de los tres indicadores, el hecho sera calificado como infraccion grave, sin embargo, en el caso de los indicadores GOS y Calidad de la Comunicacion, que tienen dos tipos de valores, el monto de la multa variara dependiendo si el hecho cometido corresponde a la no observancia de (i) valores que garantizan la calidad minima del servicio o (ii) valores que suponen el minimo de tolerancia de calidad a la empresa operadora. Es importante destacar que para el caso de los indicadores GOS y Calidad de la Comunicacion las multas se han estratificado, entendiendose que lo principal es que las empresas operadoras cumplan con los valores que exigen un minimo de calidad, por lo que el monto de la multa en estos casos es mas alto (entre veinte (20) y treinta (30) UIT). Asimismo, se entiende que el porcentaje minimo de tolerancia por debajo del nivel de calidad, aun cuando es calificado de falta grave, no es el principal incumplimiento, siendo en este caso sancionado con una menor multa (entre diez (10) y veinte (20) UIT). En todo caso, las multas seran impuestas por cada punto porcentual que difiera del valor fijado para cada indicador. Finalmente, se ha establecido otro MORDAZA de sancion para los casos en que se transgredan las demas disposiciones contempladas en el presente Reglamento. En este caso se esta calificando la infraccion como leve y se sancionara con una multa de entre media (0.5) y diez (10) UIT. V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES En la medida que el presente instrumento normativo define estandares de calidad que MORDAZA no eran aplicados a las empresas operadoras, se ha considerado conveniente otorgar un periodo de sesenta (60) dias calendario a fin que adecuen sus equipos a las exigencias establecidas en el presente Reglamento. 5818

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