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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (01/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 160378 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de junio de 1998 2. Cobertura Radioeléctrica. Este indicador, señala la posibilidad de que el equipo terminal se encuentre siempre al alcance de una estación base dentro del área de concesión, sin zonas de sombra, es decir, lugares dónde la señal es débil o no llegue. Además garantiza al usuario del servicio de telefonía móvil, poder realizar una comunicación con una calidad aceptable. Para garantizar la calidad aceptable, necesitamos que la señal radioeléctrica que recibe el terminal o estación móvil sea la adecuada; es por esto que se da la necesidad de establecer un valor mínimo de señal. Luego de realizar mediciones en campo y consultas con especialistas que se dedican a realizar pruebas de medición de calidad, se fijó en -90 dBm como el valor mínimo requerido para cual- quier lugar del área servida del contrato de concesión, incluyendo los interiores de los edificios. 3. Calidad de la Comunicación. Este indicador es el que mejor representa la percep- ción del servicio por parte del usuario una vez establecida la comunicación deseada. Dentro de las percepciones del usuario tenemos: las "caídas" de la comunicación, los ruidos, interferencias, "cortes" temporales de la comunicación, traspasos fallidos (handoff), etc. La UIT, en su recomendación E.771, sobre la probabi- lidad de fallo de traspaso celular terrestre, señala que la actual Red Móvil de Telefonía Pública arroja una proba- bilidad de fallo del traspaso de 0,01, es decir, de 100 comunicaciones establecidas, sólo 1 tendría la probabili- dad de fallar durante el traspaso o "handoff". No obstante, dado que el fallo de traspaso afecta a las comunicaciones en curso de establecimiento y dado que en muchos siste- mas se comienza a utilizar asignaciones de canales diná- micos o adaptativas para mejorar la calidad de funciona- miento del traspaso, se propone asignar un valor objetivo de 0,005 a ese parámetro (en condiciones normales de carga de tráfico y transmisión radioeléctrica). Por otra parte, para los casos de las llamadas que presentan problemas de: ruido, interferencia o inte- rrupción temporal, OSIPTEL realizó una evaluación de la calidad encontrándose valores mayores al 7% en las llamadas con los problemas antes mencionados. Al respecto consideramos que para una calidad de servicio aceptable para el usuario, el valor máximo exigible debería ser del 5%. Según lo expuesto, el valor global que se propone en el proyecto de Reglamento de Calidad para este indicador, sería del 5%. En otras palabras, significa que de cada 100 llamadas establecidas, se admitirá que sólo cinco (5) presenten problemas de corte total de la comunicación, ruido, interferencias o interrupciones temporales. Las "caídas o cortes definitivos" que afectan al indica- dor de la Calidad de la Comunicación y el indicador de Grado de Servicio (GOS), son objeto de mediciones auto- máticas continuas en las centrales de conmutación de los sistemas móviles, que permiten obtener sus valores y factores componentes, hora por hora, diariamente para todas las celdas individualmente y para el total del siste- ma controlado por la central bajo análisis. Para la definición de los indicadores y sus valores correspondientes, se ha tomado como base: a).- La experiencia de consultores extranjeros (Coopers & Lybrand) que intervinieron en la confección de los pliegos del concurso de la Banda B. b).- Las recomendaciones de la UIT c).- Las especificaciones técnicas de fabricantes de equipos. d).- Las asociaciones de fabricantes y operadores, como EIA/TIA (Telecommunications Industry Associa- tion) e).- Reguladores de otros países (España, Ecuador, Irlanda, Israel, Inglaterra, Argentina, etc.) f).- Resultados de la evaluación de la calidad de servi- cio de la red de las empresas concesionarias: Tele 2000 S.A. y Telefónica del Perú S.A., realizada por OSIPTEL. Exigencia de cumplimiento Hay dos formas de exigir los cumplimientos de los indicadores:a. Penalizando sin tolerancia alguna el incumpli- miento. b. Penalizando sólo el exceso de incumplimientos, con tolerancias acotadas. Actualmente existen degradaciones de la calidad debi- do a varios factores y una de ellas es el cambio tecnológico del sistema analógico al digital. Estos cambios necesitan adecuaciones progresivas que van a repercutir en la calidad del servicio, pero no significa que se deje de lado la Calidad, por lo que las empresas concesionarias deben prever, garantizar y mantener una calidad aceptable a los usuarios. Es así que, para los tres (3) indicadores, se establecie- ron metas temporales, con fechas y períodos para los distintos porcentajes en las que se deben cumplir. De otro lado, se regulan niveles mínimos de tolerancia por debajo de la Calidad, porcentajes que se deberán cumplir a la vigencia del Reglamento. IV. INFRACCIONES Y SANCIONES El presente Reglamento dispone sanciones depen- diendo del tipo de infracción que la empresa cometa. La primera, está relacionada al cumplimiento de los valores establecidos para cada uno de los tres indicadores dispuestos en el Artículo 7º del presente Reglamento, que en el caso de los indicadores del Grado de Servicio (GOS) y Calidad de la Comunicación se dividen en dos tipos: (i) valores que garantizan la calidad mínima del servi- cio que deberán cumplir las empresas operadoras, esta- blecidos en los Artículos 7.1.a) y 7.3.a) del presente Regla- mento; y (ii) valores que suponen el porcentaje mínimo de tolerancia que se tendrá con las empresas operadoras, es decir, el máximo numero de casos en que el indicador puede resultar por debajo de la calidad exigida, estable- cidos en los Artículos 7.1.b) y 7.3.b) del presente Regla- mento. En el caso que la empresa no cumpla con los valores establecidos para cualquiera de los tres indicadores, el hecho será calificado como infracción grave, sin embar- go, en el caso de los indicadores GOS y Calidad de la Comunicación, que tienen dos tipos de valores, el monto de la multa variará dependiendo si el hecho cometido corresponde a la no observancia de (i) valores que garantizan la calidad mínima del servicio o (ii) valores que suponen el mínimo de tolerancia de calidad a la empresa operadora. Es importante destacar que para el caso de los indicadores GOS y Calidad de la Comunicación las multas se han estratificado, entendiéndose que lo principal es que las empresas operadoras cumplan con los valores que exigen un mínimo de calidad, por lo que el monto de la multa en estos casos es más alto (entre veinte (20) y treinta (30) UIT). Asimismo, se entiende que el porcentaje mínimo de tolerancia por debajo del nivel de calidad, aún cuando es calificado de falta grave, no es el principal incumplimiento, siendo en este caso sancionado con una menor multa (entre diez (10) y veinte (20) UIT). En todo caso, las multas serán impuestas por cada punto porcentual que difiera del valor fijado para cada indicador. Finalmente, se ha establecido otro tipo de sanción para los casos en que se transgredan las demás disposicio- nes contempladas en el presente Reglamento. En este caso se está calificando la infracción como leve y se sancionará con una multa de entre media (0.5) y diez (10) UIT. V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES En la medida que el presente instrumento normativo define estándares de calidad que antes no eran aplicados a las empresas operadoras, se ha considerado convenien- te otorgar un período de sesenta (60) días calendario a fin que adecuen sus equipos a las exigencias establecidas en el presente Reglamento. 5818Pág. 4 PREPUBLICACION Lima, lunes 1 de junio de 1998