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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (01/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 160369 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de junio de 1998 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5761 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 115-98-MTC/15.03 Lima, 26 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 974026 presentado por RADIO HUA- SAHUASI F.M. STEREO EMPRESA SOCIEDAD DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huasahuasi, provin- cia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según los Informes Nºs. 396-97-MTC/15.19.03.2 y 076-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de RADIO HUASAHUASI F.M. STEREO EMPRESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a RADIO HUASAHUASI F.M. STE- REO EMPRESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una esta- ción Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.1 MHz Indicativo :OBR-4N Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. 28 de Julio Nº 105, Dist. Hua- sahuasi, Prov. Tarma, Dpto. Junín. Coordenadas: L.O. 75º 39' 01" L.S. 11º 15' 34"El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- RADIO HUASAHUASI F.M. STEREO EM- PRESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artícu- lo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asu- mir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a RADIO HUA- SAHUASI F.M. STEREO EMPRESA SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5768 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 116-98-MTC/15.03 Lima, 26 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 974998 presentado por la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según los Informes Nºs. 408-97-MTC/15.19.03.2 y 085-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SUPER-SONICO RA- DIO-TV E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y