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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (01/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 160370 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de junio de 1998 prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.3 MHz Indicativo :OBR-40 Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Oconal s/n Urb. Santa Apolonia, Dist., Villa Rica, Prov. Oxapampa, Dpto. Pasco. Coordenadas : L.O. 75º 16' 30" L.S. 10º 44' 10" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autoriza- ción, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus insta- laciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de insta- lación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5769 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos sobre turismo a realizarse en Portugal RESOLUCION SUPREMA Nº 049-98-ITINCI Lima, 30 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, entre los días 3 al 6 de junio de 1998, se realizarán en la ciudad de Lisboa, Portugal, la Conferencia Ministerial sobre Océanos y Nuevos Espacios Turísticos y la Reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 1 al 7 de junio de 1998, a la ciudad de Lisboa, Portugal, del señor José Gamarra Skeels, Director Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del Ministerio, participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. JOSE GAMARRA SKEELS Pasajes US$ 1,701.41 Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5871 Sancionan con multa a empresa pro- pietaria de agencia de viajes y turismo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-98-MITINCI/VMTINCI/DNT Lima, 25 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 004013 de fecha 22 de abril de 1998, así como los Informes Nº 022-98-MITINCI/VMTINCI/DNT/ DAN/SDNPT/INSP, y Nº 016-98-MITINCI/VMTINCI/DNT/ DAN/SDNPT, de fechas 15 de abril y 27 de abril de 1998, sobre infracciones al Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 004013, la agencia de viajes y turismo con nombre comercial ALAS DEL CIELO de propiedad de la Razón Social ALAS DEL CIELO AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A. informa que, con fecha 12 de agosto de 1997, compró un pasaje aéreo a nombre de la señora Ana María Benito, a la Aerolínea Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA S.A.), a través de la agencia de viajes y turismo con nombre comercial EL CLAN; Que, no habiéndose utilizado el pasaje comprado, la señora Ana María Benito solicita el reembolso correspondiente, el mismo que hasta la fecha ha sido ejecutado por parte de la agencia de viajes y turismo con nombre comercial EL CLAN, hecho que es denunciado por la agencia de viajes y turismo ALAS DEL CIELO; Que, en ejercicio de las funciones de supervisión conferidas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 1 de abril de 1998 se llevó a cabo diligencias de inspección en los locales de funciona- miento de la citada empresa; Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Actas de Inspección Nºs. 0031 y 032-98/DNT-DAN, que la Razón Social EL CLAN S.A. propietaria de la agencia de viajes y turismo con nombre comercial EL CLAN ha variado la dirección de los locales de funcionamiento, sin haber cumplido con actualizar la información presentada en la Oficina de Registro Unificado del MITINCI referida a la dirección, incurriendo en la infracción prevista en el inciso a) Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 118- 90-PCM, que aprueba el Reglamento sobre Unificación y Sim- plificación de Registros para acceder a la Empresa Formal; Que, de la denuncia presentada por la agencia de viajes y turismo ALAS DEL CIELO, se desprende que la agencia de viajes y turismo EL CLAN, ha ejercido actividades propias de una agencia de viajes y turismo mayorista, al haber vendido su producto a una agencia de viajes y turismo minorista; Que, de los datos consignados en el Proyecto Especial Regis- tro Unificado, así como del contenido de la Carta Fianza presen-