Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 1998 (01/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de junio de 1998

prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 98.3 MHz OBR-40 250 w. 256F8E H24

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del 1 al 7 de junio de 1998, a la MORDAZA de Lisboa, MORDAZA, del senor MORDAZA MORDAZA Skeels, Director Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representacion del Ministerio, participe en las reuniones senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA MORDAZA SKEELS

: Jr. Oconal s/n Urb. MORDAZA MORDAZA, Dist., MORDAZA Rica, Prov. Oxapampa, Dpto. Pasco. Coordenadas : L.O. 75º 16' 30" L.S. 10º 44' 10"

Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC

US$ US$ US$

1,701.41 1,560.00 25.00

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3º.- La empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., en su condicion de Titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa SUPER-SONICO RADIO-TV E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El Titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5769

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 5871

Sancionan con multa a empresa propietaria de agencia de viajes y turismo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-98-MITINCI/VMTINCI/DNT MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1998 Visto el Expediente Nº 004013 de fecha 22 de MORDAZA de 1998, asi como los Informes Nº 022-98-MITINCI/VMTINCI/DNT/ DAN/SDNPT/INSP, y Nº 016-98-MITINCI/VMTINCI/DNT/ DAN/SDNPT, de fechas 15 de MORDAZA y 27 de MORDAZA de 1998, sobre infracciones al Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 004013, la agencia de viajes y turismo con nombre comercial ALAS DEL MORDAZA de propiedad de la Razon Social ALAS DEL MORDAZA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A. informa que, con fecha 12 de agosto de 1997, compro un pasaje aereo a nombre de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Aerolinea Compania Panamena de Aviacion S.A. (COPA S.A.), a traves de la agencia de viajes y turismo con nombre comercial EL CLAN; Que, no habiendose utilizado el pasaje comprado, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el reembolso correspondiente, el mismo que hasta la fecha ha sido ejecutado por parte de la agencia de viajes y turismo con nombre comercial EL CLAN, hecho que es denunciado por la agencia de viajes y turismo ALAS DEL CIELO; Que, en ejercicio de las funciones de supervision conferidas a la Direccion Nacional de Turismo, con fecha 1 de MORDAZA de 1998 se llevo a cabo diligencias de inspeccion en los locales de funcionamiento de la citada empresa; Que, en dichas inspecciones se comprobo mediante Actas de Inspeccion Nºs. 0031 y 032-98/DNT-DAN, que la Razon Social EL CLAN S.A. propietaria de la agencia de viajes y turismo con nombre comercial EL CLAN ha variado la direccion de los locales de funcionamiento, sin haber cumplido con actualizar la informacion presentada en la Oficina de Registro Unificado del MITINCI referida a la direccion, incurriendo en la infraccion prevista en el inciso a) Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 11890-PCM, que aprueba el Reglamento sobre Unificacion y Simplificacion de Registros para acceder a la Empresa Formal; Que, de la denuncia presentada por la agencia de viajes y turismo ALAS DEL MORDAZA, se desprende que la agencia de viajes y turismo EL CLAN, ha ejercido actividades propias de una agencia de viajes y turismo mayorista, al haber vendido su producto a una agencia de viajes y turismo minorista; Que, de los datos consignados en el Proyecto Especial Registro Unificado, asi como del contenido de la Carta Fianza presen-

MITINCI
Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos sobre turismo a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-98-ITINCI MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, entre los dias 3 al 6 de junio de 1998, se realizaran en la MORDAZA de Lisboa, MORDAZA, la Conferencia Ministerial sobre Oceanos y Nuevos Espacios Turisticos y la Reunion del Consejo Ejecutivo de la Organizacion Mundial del Turismo; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales;

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