Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 1998 (01/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 1 de junio de 1998

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
PREPUBLICACION DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE SERVICIO PARA TELEFONIA CELULAR
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-OSIPTEL MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO Que el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el OSIPTEL se encargara de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que el Reglamento del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, establece en sus Articulos 4ºy 5º que el OSIPTEL tiene como finalidad lograr el acceso de un mayor numero de personas a los servicios publicos de telecomunicaciones, y que uno de sus principales objetivos es promover el desarrollo, modernizacion y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que conforme al Articulo 6º del Reglamento del OSIPTEL, son de su competencia exclusiva el expedir las normas referidas a la calidad en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que el servicio de telefonia movil es un servicio publico, de conformidad con la clasificacion dispuesta en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Que se ha dado la necesidad de contar con instrumentos normativos que regulen y establezcan los niveles de calidad que deberan alcanzar las empresas concesionarias del servicio publico de telefonia movil; Que conforme lo establecido en el Articulo 13º del Reglamento del OSIPTEL, constituye requisito de validez de los reglamentos el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano; Que en consecuencia se debe proceder a disponer la publicacion del referido proyecto en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su respectiva Exposicion de Motivos, y establecerse lo concerniente al plazo para la remision de comentarios al mismo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 69 de fecha 27 de MORDAZA de 1998; SE RESUELVE Articulo 1º.- Dispongase la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Reglamento para la Calidad del Servicio de Telefonia Movil y su Exposicion de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Definase el plazo de treinta (30) dias calendario a ser contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General del OSIPTEL (Torre El MORDAZA, Of. 1302, C.C. MORDAZA Real, San Isidro). Articulo 3º.- Encarguese a Secretaria General del OSIPTEL, la recepcion, acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto de Reglamento de Calidad de Telefonia Movil, asi como la remision al Consejo Directivo de un informe y sus correspondientes recomendaciones. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE REGLAMENTO DE CALIDAD PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene entre sus funciones el supervisar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, asi como el expedir normas referidas a la calidad de servicio en la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 76º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TC, por el inciso a) del Articulo 5º y los incisos e) y f) del Articulo 6º del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94PCM. Articulo 2º.- El presente Reglamento contiene las normas que rigen la calidad del servicio publico de telefonia movil, brindado por las empresas operadoras, con el objeto de conseguir la satisfaccion del usuario. Articulo 3º.- El presente Reglamento se aplica a la prestacion de los servicios publicos de telefonia movil, definidos en el Articulo 53º del Reglamento de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 06-94-TCC). Su alcance es a nivel nacional. Articulo 4º.- La normativa vigente en telecomunicaciones, asi como el Reglamento General de Acciones de Supervision del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones aprobado mediante Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL, y el Procedimiento de Supervision y Control de Calidad de los Servicios Publicos de Telefonia Movil que apruebe el OSIPTEL, seran de aplicacion para la supervision de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. TITULO II DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO Articulo 5º.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telefonia movil, que tengan concesion dentro del territorio nacional, estan obligadas a brindar una

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