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Pág. 160375 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de junio de 1998 OSIPTEL RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 1998 CONSIDERANDO Que el Artículo 76º del Texto Unico Ordenado de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que el OSIPTEL se encarga- rá de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brinda- do al usuario; Que el Reglamento del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, establece en sus Artícu- los 4ºy 5º que el OSIPTEL tiene como finalidad lograr el acceso de un mayor número de personas a los servicios públicos de telecomunicaciones, y que uno de sus princi- pales objetivos es promover el desarrollo, modernización y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que conforme al Artículo 6º del Reglamento del OSIP- TEL, son de su competencia exclusiva el expedir las normas referidas a la calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que el servicio de telefonía móvil es un servicio públi- co, de conformidad con la clasificación dispuesta en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Que se ha dado la necesidad de contar con instrumen- tos normativos que regulen y establezcan los niveles de calidad que deberán alcanzar las empresas concesiona- rias del servicio público de telefonía móvil; Que conforme lo establecido en el Artículo 13º del Reglamento del OSIPTEL, constituye requisito de vali- dez de los reglamentos el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano; Que en consecuencia se debe proceder a disponer la publicación del referido proyecto en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su respectiva Exposición de Motivos, y establecerse lo concerniente al plazo para la remisión de comentarios al mismo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 69 de fecha 27 de mayo de 1998; SE RESUELVE Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Reglamento para la Calidad del Servicio de Telefonía Móvil y su Exposición de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Defínase el plazo de treinta (30) días calendario a ser contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría Gene- ral del OSIPTEL (Torre El Pilar, Of. 1302, C.C. Camino Real, San Isidro). Artículo 3º.- Encárguese a Secretaría General del OSIPTEL, la recepción, acopio, procesamiento y sistema-tización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Reglamento de Calidad de Telefonía Móvil, así como la remisión al Consejo Directivo de un informe y sus corres- pondientes recomendaciones. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE REGLAMENTO DE CALIDAD PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Organismo Supervisor de la Inver- sión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene entre sus funciones el supervisar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, así como el expedir normas referidas a la calidad de servicio en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 76º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-93-TC, por el inciso a) del Artículo 5º y los incisos e) y f) del Artículo 6º del Reglamento del OSIP- TEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94- PCM. Artículo 2º.- El presente Reglamento contiene las normas que rigen la calidad del servicio público de telefo- nía móvil, brindado por las empresas operadoras, con el objeto de conseguir la satisfacción del usuario. Artículo 3º.- El presente Reglamento se aplica a la prestación de los servicios públicos de telefonía móvil, definidos en el Artículo 53º del Reglamento de Telecomu- nicaciones (Decreto Supremo Nº 06-94-TCC). Su alcance es a nivel nacional. Artículo 4º.- La normativa vigente en telecomunica- ciones, así como el Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones aprobado mediante Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL, y el Proce- dimiento de Supervisión y Control de Calidad de los Servicios Públicos de Telefonía Móvil que apruebe el OSIPTEL, serán de aplicación para la supervisión de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. TITULO II DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO Artículo 5º.- Las empresas operadoras de servicios públicos de telefonía móvil, que tengan concesión dentro del territorio nacional, están obligadas a brindar unaOSIPTEL PREPUBLICACION DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE SERVICIO PARA TELEFONIA CELULAR SEPARATA ESPECIALPág. 1 PREPUBLICACION Lima, lunes 1 de junio de 1998