Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 1998 (01/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, lunes 1 de junio de 1998

buena calidad en sus servicios. OSIPTEL supervisara el cumplimiento de esta obligacion a traves de los siguientes indicadores: a) Grado de Servicio (GOS) b) Cobertura Radioelectrica c) Calidad de la Comunicacion Definicion de los indicadores Articulo 6º .a) Grado de Servicio (GOS).- Definido como la relacion, en porcentaje, de la cantidad de llamadas no establecidas sobre el total de intentos.
GOS (%) = Llamadas no Establecidas ------------------------- x 100 Total de Intentos

· para el 97% de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2006 · para el 99% de los casos, como minimo, a partir del 1 de enero del ano 2008 b) Ademas, solo se permitira un Grado de Servicio (GOS) mayor al 10%: · para el 5% de los casos, como MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del ano 2001 · para el 3% de los casos, como MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del ano 2002 · para el 2% de los casos, como MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del ano 2006 · para el 0,5% de los casos, como MORDAZA, a partir del 1 de enero del ano 2008 7.2 Cobertura Radioelectrica La intensidad de senal minima recibida en un terminal movil es, de -90 dBm y debera cumplirse en: - el 90% de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2003 - el 95% de los casos, como minimo, a partir de 1 de enero del ano 2004 7.3.- Calidad de la Comunicacion a) En cualquiera de las horas de mayor carga de trafico de cualquier dia y de cualquier celda o sector, la Calidad de Comunicacion debera ser menor o igual al 5%: · para el 90% de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2001 · para el 95% de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2002 · para el 97% de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2006 · para el 99% de los casos, como minimo, a partir del 1 de enero del ano 2008 b) Ademas, solo se permitira una Calidad de la Comunicacion mayor al 10%: · para el 5% de los casos, como MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del ano 2001 · para el 3% de los casos, como MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del ano 2002 · para el 2% de los casos, como MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del ano 2006 · para el 0,5% de los casos, como MORDAZA, a partir del 1 de enero del ano 2008 TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 8º.- La empresa operadora que transgreda los Articulos 7.1.a), 7.2 y 7.3.a) del presente Reglamento, referidos al cumplimiento de la calidad minima exigible del servicio, incurrira en falta grave y se le sancionara con una multa de entre (20) veinte y (30) treinta UIT por cada punto porcentual que difiera del valor fijado para cada indicador. Articulo 9º.- La empresa operadora que transgreda los Articulos 7.1.b) y 7.3.b) del presente Reglamento, referidos al cumplimiento de la calidad minima exigible del servicio, incurrira en falta grave y se le sancionara con una multa de entre (10) diez y (20) veinte UIT por cada punto porcentual que difiera del valor fijado para cada indicador. Articulo 10º.- La empresa operadora que transgreda las demas disposiciones contempladas en el presente Reglamento, incurrira en infraccion leve y se le sancionara con una multa de entre (0.5) media y (10) diez UIT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES Primera.- Otorguese un plazo de (60) sesenta dias calendario a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion, para que las empresas operadoras de servicios publicos de telefonia movil, adecuen sus equipos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Entiendase por Llamadas no Establecidas, las que no se logran concretar entre el usuario llamante y el llamado por causas tecnicas y/o operacionales, incluyendo todo tramo posible de MORDAZA o congestion en el sistema de telefonia movil, sea radioelectrico, o de conmutacion o de transmision telefonica (Ej. perdidas, bloqueos, etc.). Entiendase por Total de Intentos a la suma del total de Llamadas Establecidas y no Establecidas. Llamadas Establecidas son todas aquellas en que el usuario llamado "contesta" y se establece la comunicacion. Exceptuase de las Llamadas no Establecidas y de los Intentos, las situaciones en las que el usuario llamado no contesta por que su terminal esta ocupado, apagado o fuera de servicio. b) Cobertura Radioelectrica.- Se define como la intensidad de senal minima aceptable, que garantiza el cumplimiento de los demas indicadores de calidad de servicio dentro del area concedida. c) Calidad de la Comunicacion.- Se define como la relacion en porcentaje de las llamadas no completadas sobre el total de llamadas establecidas.
Llamadas no Completadas Calidad de la Comunicacion (%) = -------------------------- Llamadas Establecidas x 100

Se consideran Llamadas no Completadas todas aquellas que, una vez establecida la comunicacion, (i) no permiten una comunicacion correcta en cuanto a claridad y fidelidad por degradacion de la senal, debida fundamentalmente a ruidos, interferencias o distorsiones. (ii) se interrumpen MORDAZA que cualquiera de los usuarios MORDAZA finalizado la comunicacion, entre otros problemas, por SAT (Signal Audio Tone) incorrecto, cobertura pobre, interferencia co-canal o adyacente y hand- offs fallidos. Las Llamadas Establecidas se encuentran definidas en el inciso a) del presente articulo. TITULO III DE LA CALIDAD MINIMA EXIGIBLE DEL SERVICIO Articulo 7º.- La calidad minima exigible del servicio, para las comunicaciones generadas y terminadas en el sistema de telefonia movil, debera ser: 7.1.- Grado de Servicio (GOS) a) En cualquiera de las horas de mayor carga de trafico de cualquier dia y de cualquier celda o sector, el Grado de Servicio (GOS) debera ser menor o igual al 5%: · para el 90% de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2001 · para el 95% de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2002

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