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Pág. 160376 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de junio de 1998 buena calidad en sus servicios. OSIPTEL supervisará el cumplimiento de esta obligación a través de los siguientes indicadores: a) Grado de Servicio (GOS) b) Cobertura Radioeléctrica c) Calidad de la Comunicación Definición de los indicadores Artículo 6º .- a) Grado de Servicio (GOS) .- Definido como la relación, en porcentaje, de la cantidad de llamadas no establecidas sobre el total de intentos. Llamadas no Establecidas GOS (%) = ————————————- x 100 Total de Intentos Entiéndase por Llamadas no Establecidas, las que no se logran concretar entre el usuario llamante y el llamado por causas técnicas y/o operacionales, incluyendo todo tramo posible de falla o congestión en el sistema de telefonía móvil, sea radioeléctrico, o de conmutación o de transmisión telefónica (Ej. pérdidas, bloqueos, etc.). Entiéndase por Total de Intentos a la suma del total de Llamadas Establecidas y no Establecidas. Llamadas Establecidas son todas aquellas en que el usuario llamado "contesta" y se establece la comunica- ción. Exceptúase de las Llamadas no Establecidas y de los Intentos, las situaciones en las que el usuario llamado no contesta por que su terminal está ocupado, apagado o fuera de servicio. b) Cobertura Radioeléctrica.- Se define como la intensidad de señal mínima aceptable, que garantiza el cumplimiento de los demás indicadores de calidad de servicio dentro del área concedida. c) Calidad de la Comunicación.- Se define como la relación en porcentaje de las llamadas no completadas sobre el total de llamadas establecidas. Llamadas no Completadas Calidad de la Comunicación (%) = ————————————— x 100 Llamadas Establecidas Se consideran Llamadas no Completadas todas aque- llas que, una vez establecida la comunicación, (i) no permiten una comunicación correcta en cuanto a claridad y fidelidad por degradación de la señal, debida fundamentalmente a ruidos, interferencias o distorsio- nes. (ii) se interrumpen antes que cualquiera de los usua- rios haya finalizado la comunicación, entre otros proble- mas, por SAT (Signal Audio Tone) incorrecto, cobertura pobre, interferencia co-canal o adyacente y hand- offs fallidos. Las Llamadas Establecidas se encuentran definidas en el inciso a) del presente artículo. TITULO III DE LA CALIDAD MINIMA EXIGIBLE DEL SERVICIO Artículo 7º.- La calidad mínima exigible del servicio, para las comunicaciones generadas y terminadas en el sistema de telefonía móvil, deberá ser: 7.1.- Grado de Servicio (GOS) a) En cualquiera de las horas de mayor carga de tráfico de cualquier día y de cualquier celda o sector, el Grado de Servicio (GOS) deberá ser menor o igual al 5%: • para el 90% de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2001 • para el 95% de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2002• para el 97% de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2006 • para el 99% de los casos, como mínimo, a partir del 1 de enero del año 2008 b) Además, sólo se permitirá un Grado de Servicio (GOS) mayor al 10%: • para el 5% de los casos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2001 • para el 3% de los casos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2002 • para el 2% de los casos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2006 • para el 0,5% de los casos, como máximo, a partir del 1 de enero del año 2008 7.2 Cobertura Radioeléctrica La intensidad de señal mínima recibida en un terminal móvil es, de -90 dBm y deberá cumplirse en: - el 90% de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2003 - el 95% de los casos, como mínimo, a partir de 1 de enero del año 2004 7.3.- Calidad de la Comunicación a) En cualquiera de las horas de mayor carga de tráfico de cualquier día y de cualquier celda o sector, la Calidad de Comunicación deberá ser menor o igual al 5%: • para el 90% de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2001 • para el 95% de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2002 • para el 97% de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2006 • para el 99% de los casos, como mínimo, a partir del 1 de enero del año 2008 b) Además, sólo se permitirá una Calidad de la Comu- nicación mayor al 10%: • para el 5% de los casos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2001 • para el 3% de los casos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2002 • para el 2% de los casos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2006 • para el 0,5% de los casos, como máximo, a partir del 1 de enero del año 2008 TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- La empresa operadora que transgreda los Artículos 7.1.a), 7.2 y 7.3.a) del presente Reglamento, referidos al cumplimiento de la calidad mínima exigible del servicio, incurrirá en falta grave y se le sancionará con una multa de entre (20) veinte y (30) treinta UIT por cada punto porcentual que difiera del valor fijado para cada indicador. Artículo 9º.- La empresa operadora que transgreda los Artículos 7.1.b) y 7.3.b) del presente Reglamento, referidos al cumplimiento de la calidad mínima exigible del servicio, incurrirá en falta grave y se le sancionará con una multa de entre (10) diez y (20) veinte UIT por cada punto porcentual que difiera del valor fijado para cada indicador. Artículo 10º.- La empresa operadora que transgreda las demás disposiciones contempladas en el presente Reglamento, incurrirá en infracción leve y se le sanciona- rá con una multa de entre (0.5) media y (10) diez UIT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES Primera.- Otórguese un plazo de (60) sesenta días calendario a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, para que las empresas operadoras de servi- cios públicos de telefonía móvil, adecuen sus equipos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.Pág. 2 PREPUBLICACION Lima, lunes 1 de junio de 1998