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Pág. 160377 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de junio de 1998 Segunda.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Exposición de Motivos del Proyecto de Reglamento para la Calidad del Servicio de Telefonía Móvil I. ANTECEDENTES La telefonía móvil es en la actualidad sinónimo de comunicación oportuna y personalizada, siendo uno de los servicios más importantes en el mercado de las telecomu- nicaciones. A partir de la aprobación de la modalidad "el que llama paga" mediante Resolución Nº 005-96-OSIPTEL, se con- siguió un marcado desarrollo del mercado de servicios de telefonía móvil, permitiendo que la tarifa sea de cargo de quien inicie la comunicación - sea desde un terminal fijo o móvil -, y se hizo evidente la masificación del servicio en todos los estratos sociales. El número de usuarios a diciembre de 1997 ascendió a 480,000, lo que significa un incremento de 585% en los últimos dos años. Esto ha generado la necesidad de mantener un buen nivel de calidad del servicio, situa- ción que debe ser contemplada por el Organismo Regu- lador así como por las empresas operadoras del servicio en mención. Por ello, el Organismo Regulador, cuya principal fun- ción establecida en el Artículo 76º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, es la de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, así como la de expedir normas referidas a la calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicacio- nes (Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL aprobado por D.S. Nº 62-94-PCM), ha previsto la emisión del pre- sente Reglamento con la finalidad de que la competencia existente en la telefonía móvil, esté basada en niveles aceptables de calidad en bien de los usuarios. II. AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento será aplicable a las empresas operadoras de servicios públicos de telefonía móvil, defi- nidas en el Artículo 52º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, así como a las que se definan a futuro por el ordenamiento correspondiente. De otro lado, es importante precisar que el presente Reglamento fija los indicadores y valores que deberán alcanzar las empresas prestadoras del servicio de telefo- nía móvil, que serán supervisadas mediante la aplicación del Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones (aprobado mediante Re- solución Nº 034-97-CD/OSIPTEL). III. DESCRIPCION DE LOS INDICADORES Y SUS VALORES El objetivo de garantizar niveles aceptables en la calidad de los servicios de telefonía móvil, ha dado lugar a que OSIPTEL establezca los siguientes indicadores: 1. Grado de Servicio (GOS). El GOS es uno de los parámetros principales de la Ingeniería de Tráfico, que representa el porcentaje (%) de probabilidad de bloqueo o pérdida de una llamada que se fija el proyectista de un sistema de telecomunicaciones a fin de determinar el mejor compromiso técnico-económico para que n elementos puedan cursar el tráfico de N usuarios. Debiendo ser N > n. Uno de los problemas de dimensionamiento básico en los sistemas celulares, consiste en decidir cuántos radio- canales se necesitan en cada celda para lograr un GOS de bloqueo previamente especificado. Independientemente de cómo se asignen los canales a las celdas, se da a cada una de ellas un fondo común de radiocanales y cuatro corrientes de tráfico entrante, que representan llamadas de Teléfono Fijo a Móvil (F-M), Móvil a Fijo (M-F), Móvil a Móvil (M-M) e intentos de traspaso que compiten por los canales. Por lo general, lamayoría de los sistemas celulares dan preferencia a los intentos de traspaso, ya sea asignándoles una prioridad superior, o atendiéndolos en diferido. Las demás llama- das (es decir, F-M, M-F, M-M) suelen atenderse con pérdidas. Los límites numéricos de las normas de bloqueo de radiocanal dependerán del tipo de llamada. El bloqueo para llamadas M-F/F-M en un sistema celular se define como la probabilidad de que ningún radiocanal libre esté disponible para ofrecer un trayecto entre el móvil llaman- te y la red (la red y el móvil llamado). De otro lado, el bloqueo para las llamadas M-M es la probabilidad de que no haya ningún radiocanal disponible para establecer un trayecto ya sea, entre el móvil llamante y el Centro de Conmutación Móvil (CCM), o entre el CCM y el móvil llamado, o ambos. En la actualidad, con los avances tecnológicos y la digitalización las centrales telefónicas de conmutación fija o móvil, se tiene una probabilidad de pérdida o bloqueo de 0,01%, es decir, son prácticamente de acceso completo, casi sin pérdidas. En telefonía fija, las troncales de transmisión se calculan con una probabilidad de pérdida o bloqueo del 0,1 al 1%. En telefonía móvil celular, para tener acceso a los n canales de radio de la estación base por parte de los N usuarios que transitan por el área de servicio de una celda, se calcula n con una probabilidad de bloqueo del 2%Nota 1. Es decir, se admite que en la peor hora, de cada 100 llamadas de los usuarios a la estación de base o viceversa, 2 no podrían ser establecidas. En el caso de una llamada móvil a móvil, la probabili- dad de bloqueo en sus etapas de conexión, es de la siguiente manera: a. Conexión radioeléctrica entre la estación móvil y la estación de base (0,02) b. Conexión de troncales entre la estación de base y el Centro de Conmutación Móvil y viceversa (computando el tránsito entre otras centrales), (0,01) c. Conexión radioeléctrica entre la estación de base y la estación móvil (0,02) Entonces la probabilidad de pérdida o bloqueo total de una llamada móvil a móvil sería de: 1 - [(1 - 0,02) (1- 0,01) (1 - 0,02)] = 0,05 En el caso de la comunicación móvil a fijo o viceversa, la probabilidad de pérdida o bloqueo total será: a. Conexión radioeléctrica entre la estación móvil y la estación de base (0,02) b. Conexión de troncales entre la estación de base y el Centro de Conmutación Móvil (0,001) c. Conexión de troncales entre el Centro de Conmuta- ción Móvil y la Central de Telefonía Fija (0,001) d. Conexión de troncales entre Centrales (4 centrales) de Telefonía Fija (0,004) e. Conexión entre la Central Fija y el abonado fijo (0,001) Entonces la probabilidad de pérdida o bloqueo para llamadas móvil a fijo y viceversa sería de: 1 - [(1 - 0,02) (1 - 0,001) (1 - 0,001) (1 - 0,004) (1- 0,001)] = 0,027 De ahí que, en base al 2% de pérdida admisible, utilizado para el cálculo de los canales de radio (RF) de la estación base, exigir un GOS total del 5% es amplio para las comunicaciones que se realicen en todo el sistema móvil celular. Por lo expuesto, el valor de GOS=5% elegido como requerimiento del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telefonía Móvil es justo y equitativo. Nota 1En AT&T Practices 401-610-009, issue 3, se indica el valor de 0,02, como probabilidad de bloqueo para las celdas y 0,01 para las demás troncales. Asimismo, UIT-R -1994, M- parte 1), Rec. 1073, 1.3, considera aceptable una probabilidad de bloqueo del 2%.Pág. 3 PREPUBLICACION Lima, lunes 1 de junio de 1998