Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 1998 (01/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 1 de junio de 1998 MORDAZA, lunes 1 de junio de 1998

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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Segunda.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

Exposicion de Motivos del Proyecto de Reglamento para la Calidad del Servicio de Telefonia Movil
I. ANTECEDENTES La telefonia movil es en la actualidad sinonimo de comunicacion oportuna y personalizada, siendo uno de los servicios mas importantes en el MORDAZA de las telecomunicaciones. A partir de la aprobacion de la modalidad "el que llama paga" mediante Resolucion Nº 005-96-OSIPTEL, se consiguio un marcado desarrollo del MORDAZA de servicios de telefonia movil, permitiendo que la tarifa sea de cargo de quien inicie la comunicacion - sea desde un terminal fijo o movil -, y se hizo evidente la masificacion del servicio en todos los estratos sociales. El numero de usuarios a diciembre de 1997 ascendio a 480,000, lo que significa un incremento de 585% en los ultimos dos anos. Esto ha generado la necesidad de mantener un buen nivel de calidad del servicio, situacion que debe ser contemplada por el Organismo Regulador asi como por las empresas operadoras del servicio en mencion. Por ello, el Organismo Regulador, cuya principal funcion establecida en el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, es la de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, asi como la de expedir normas referidas a la calidad en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones (Articulo 6º del Reglamento del OSIPTEL aprobado por D.S. Nº 62-94-PCM), ha previsto la emision del presente Reglamento con la finalidad de que la competencia existente en la telefonia movil, este basada en niveles aceptables de calidad en bien de los usuarios. II. AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento sera aplicable a las empresas operadoras de servicios publicos de telefonia movil, definidas en el Articulo 52º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, asi como a las que se definan a futuro por el ordenamiento correspondiente. De otro lado, es importante precisar que el presente Reglamento fija los indicadores y valores que deberan alcanzar las empresas prestadoras del servicio de telefonia movil, que seran supervisadas mediante la aplicacion del Reglamento General de Acciones de Supervision del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones (aprobado mediante Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL). III. DESCRIPCION DE LOS INDICADORES Y SUS VALORES El objetivo de garantizar niveles aceptables en la calidad de los servicios de telefonia movil, ha dado lugar a que OSIPTEL establezca los siguientes indicadores: 1. Grado de Servicio (GOS). El GOS es uno de los parametros principales de la Ingenieria de Trafico, que representa el porcentaje (%) de probabilidad de bloqueo o perdida de una llamada que se fija el proyectista de un sistema de telecomunicaciones a fin de determinar el mejor compromiso tecnico-economico para que n elementos puedan cursar el trafico de N usuarios. Debiendo ser N > n. Uno de los problemas de dimensionamiento basico en los sistemas celulares, consiste en decidir cuantos radiocanales se necesitan en cada celda para lograr un GOS de bloqueo previamente especificado. Independientemente de como se asignen los MORDAZA a las celdas, se da a cada una de ellas un fondo comun de radiocanales y cuatro corrientes de trafico entrante, que representan llamadas de Telefono Fijo a Movil (F-M), Movil a Fijo (M-F), Movil a Movil (M-M) e intentos de traspaso que compiten por los canales. Por lo general, la

mayoria de los sistemas celulares dan preferencia a los intentos de traspaso, ya sea asignandoles una prioridad superior, o atendiendolos en diferido. Las demas llamadas (es decir, F-M, M-F, M-M) suelen atenderse con perdidas. Los limites numericos de las normas de bloqueo de radiocanal dependeran del MORDAZA de llamada. El bloqueo para llamadas M-F/F-M en un sistema celular se define como la probabilidad de que ningun radiocanal libre este disponible para ofrecer un trayecto entre el movil llamante y la red (la red y el movil llamado). De otro lado, el bloqueo para las llamadas M-M es la probabilidad de que no MORDAZA ningun radiocanal disponible para establecer un trayecto ya sea, entre el movil llamante y el Centro de Conmutacion Movil (CCM), o entre el CCM y el movil llamado, o ambos. En la actualidad, con los avances tecnologicos y la digitalizacion las centrales telefonicas de conmutacion fija o movil, se tiene una probabilidad de perdida o bloqueo de 0,01%, es decir, son practicamente de acceso completo, casi sin perdidas. En telefonia fija, las troncales de transmision se calculan con una probabilidad de perdida o bloqueo del 0,1 al 1%. En telefonia movil celular, para tener acceso a los n MORDAZA de radio de la estacion base por parte de los N usuarios que transitan por el area de servicio de una celda, se calcula n con una probabilidad de bloqueo del 2% N ota 1 . Es decir, se admite que en la peor hora, de cada 100 llamadas de los usuarios a la estacion de base o viceversa, 2 no podrian ser establecidas. En el caso de una llamada movil a movil, la probabilidad de bloqueo en sus etapas de conexion, es de la siguiente manera: a. Conexion radioelectrica entre la estacion movil y la estacion de base (0,02) b. Conexion de troncales entre la estacion de base y el Centro de Conmutacion Movil y viceversa (computando el MORDAZA entre otras centrales), (0,01) c. Conexion radioelectrica entre la estacion de base y la estacion movil (0,02) Entonces la probabilidad de perdida o bloqueo total de una llamada movil a movil seria de: 1 - [(1 - 0,02) (1- 0,01) (1 - 0,02)] = 0,05 En el caso de la comunicacion movil a fijo o viceversa, la probabilidad de perdida o bloqueo total sera: a. Conexion radioelectrica entre la estacion movil y la estacion de base (0,02) b. Conexion de troncales entre la estacion de base y el Centro de Conmutacion Movil (0,001) c. Conexion de troncales entre el Centro de Conmutacion Movil y la Central de Telefonia Fija (0,001) d. Conexion de troncales entre Centrales (4 centrales) de Telefonia Fija (0,004) e. Conexion entre la Central Fija y el abonado fijo (0,001) Entonces la probabilidad de perdida o bloqueo para llamadas movil a fijo y viceversa seria de:
1 - [(1 - 0,02) (1 - 0,001) (1 - 0,001) (1 - 0,004) (1- 0,001)] = 0,027

De ahi que, en base al 2% de perdida admisible, utilizado para el calculo de los MORDAZA de radio (RF) de la estacion base, exigir un GOS total del 5% es amplio para las comunicaciones que se realicen en todo el sistema movil celular. Por lo expuesto, el valor de GOS=5% elegido como requerimiento del Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telefonia Movil es MORDAZA y equitativo.

Nota 1

En AT&T Practices 401-610-009, issue 3, se indica el valor de 0,02, como probabilidad de bloqueo para las celdas y 0,01 para las demas troncales. Asimismo, UIT-R -1994, Mparte 1), Rec. 1073, 1.3, considera aceptable una probabilidad de bloqueo del 2%.

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