TEXTO PAGINA: 21
Pág. 160509 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 RUTA :CUSCO-AREQUIPA y viceversa ORIGEN :CUSCO Dpto.: CUSCO DESTINO :AREQUIPA Dpto.: AREQUIPA ITINERARIO :SICUANI-AYAVIRI-JULIACA-SANTA LUCIA-CHIHUATA ESCALA COMERCIAL :JULIACA FRECUENCIAS :Una (1) interdiaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus : VU-1699 (1987) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus : UU-1806 (1986) HORARIOS :Salida de Cusco: 19.00 horas (Lunes, miércoles, viernes y domingo) Salida de Arequipa: 17.30 horas (Martes, jueves y sábado) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5670 PESQUERIA Establecen programa provisional para la extracción de los recursos anchove- ta y anchoveta blanca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-98-PE Lima, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, deter- minará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225 y 226-98-PE del 6 de mayo de 1998, se autorizó a partir de las 00:00 horas del día 11 de mayo de 1998, las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (An- choa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°Latitud Sur, respectivamente, estableciéndose para el caso de la extracción del recurso anchoveta blanca, que los armadores deben previamente suscribir el convenio co- rrespondiente ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 251-98-PE, se precisó los alcances del segundo párrafo del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 244-98-PE, estableciendo que la suspensión de al menos cinco (5) días efectivos de pesca que imponga la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pes- quería, será aplicada a partir del siguiente levantamiento de la veda del recurso anchoveta; Que la progresiva normalización de las condiciones am- bientales, ha determinado que la actividad extractiva de los recursos a que se hace referencia en el tercer considerando, presente resultados que han estado influenciados por las alteraciones registradas en su distribución y concentración, así como en su estructura poblacional, generándose por ello una situación excepcional, por lo que se considera que la suspensión de las faenas de pesca de los recursos hidrobioló- gicos antes mencionados a partir de las 00:00 horas del día 20 de mayo de 1998, constituye la sanción a las infracciones levantadas, aspecto concordante con lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 251-98-PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE con la participación del BIC José Olaya Balandra, ha iniciado el crucero de evaluación de recursos pelágicos a lo largo del litoral, el mismo que tendrá una duración de treinta (30) días y que conllevará a actualizar la información científica sobre la situación de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, así como su entorno ambiental y sus resultados permitirán recomendar las medidas de regulación de la actividad extractiva de dichos recursos; Que en tanto se normalicen las condiciones ambientales y se cuenten con los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el sexto considerando de la presente resolución, se considera necesario establecer un programa provisional de extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con la finalidad de que los resultados de la actividad pesquera contribuyan con la evaluación que viene realizando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE sobre el estado de los recursos hidrobiológicos y su disponibilidad a la pesquería comercial; Que mediante Resolución Ministerial Nº 455-96-PE, de fecha 23 de agosto de 1996, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, estableciendo entre otros, que el supuesto incumplimiento de las normas legales del sector pesquero conllevará al levantamiento del documento denominado "Acta de Infrac- ción", el mismo que por su denominación y naturaleza estaría tipificando a priori un hecho, aspecto que sólo es competencia de la citada Comisión de Sanciones, por lo que en el marco de la política pesquera de reforma administra- tiva, resulta necesario reemplazar la denominación y el documento mencionado; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un programa provisional para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el mismo que regirá hasta el día 31 de julio de 1998, en el marco del cual se autorizará por períodos semanales las actividades de ex- tracción y de procesamiento de dichos recursos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º Latitud Sur. En función a los resultados de la composición de la pesca registrada, se evaluará la continuidad de dichos períodos semanales. Artículo 2º .- Autorizar en el marco del mencionado programa y a partir de las 00:00 horas del día 9 de junio hasta las 00:00 horas del 11 de junio de 1998, las actividades de extracción y de procesamiento de los recursos a que se hace mención en el artículo anterior. Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el párrafo anterior las embarcaciones incluidas en los incisos A), B) y C) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes, así como los establecimientos industriales pesqueros que cuen- tan con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería. La recepción y procesamiento del recurso anchoveta, sólo serán permitidos entre las 06:00 horas del día en que se autoriza la extracción y las 06:00 horas del día en que se suspende dicha actividad.