Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1998 (06/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 6 de junio de 1998 RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR

NORMAS LEGALES

Pag. 160509

: CUSCO-AREQUIPA y viceversa : MORDAZA Dpto.: MORDAZA : MORDAZA Dpto.: MORDAZA : SICUANI-AYAVIRI-JULIACA-SANTA LUCIA-CHIHUATA : JULIACA : Una (1) interdiaria : Dos (2) omnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus : VU-1699 (1987) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus : UU-1806 (1986) HORARIOS : Salida de Cusco: 19.00 horas (Lunes, miercoles, viernes y domingo) Salida de Arequipa: 17.30 horas (Martes, jueves y sabado)

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5670

PESQUERIA
Establecen programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-98-PE MORDAZA, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225 y 226-98-PE del 6 de MORDAZA de 1998, se autorizo a partir de las 00:00 horas del dia 11 de MORDAZA de 1998, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°

Latitud Sur, respectivamente, estableciendose para el caso de la extraccion del recurso anchoveta MORDAZA, que los armadores deben previamente suscribir el convenio correspondiente ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 251-98-PE, se preciso los alcances del MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 244-98-PE, estableciendo que la suspension de al menos cinco (5) dias efectivos de pesca que imponga la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, sera aplicada a partir del siguiente levantamiento de la MORDAZA del recurso anchoveta; Que la progresiva normalizacion de las condiciones ambientales, ha determinado que la actividad extractiva de los recursos a que se hace referencia en el tercer considerando, presente resultados que han estado influenciados por las alteraciones registradas en su distribucion y concentracion, asi como en su estructura poblacional, generandose por ello una situacion excepcional, por lo que se considera que la suspension de las faenas de pesca de los recursos hidrobiologicos MORDAZA mencionados a partir de las 00:00 horas del dia 20 de MORDAZA de 1998, constituye la sancion a las infracciones levantadas, aspecto concordante con lo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 251-98-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE con la participacion del BIC MORDAZA MORDAZA Balandra, ha iniciado el crucero de evaluacion de recursos pelagicos a lo largo del litoral, el mismo que tendra una duracion de treinta (30) dias y que conllevara a actualizar la informacion cientifica sobre la situacion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, asi como su entorno ambiental y sus resultados permitiran recomendar las medidas de regulacion de la actividad extractiva de dichos recursos; Que en tanto se normalicen las condiciones ambientales y se cuenten con los resultados de la evaluacion a que se hace referencia en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, se considera necesario establecer un programa provisional de extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), con la finalidad de que los resultados de la actividad pesquera contribuyan con la evaluacion que viene realizando el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE sobre el estado de los recursos hidrobiologicos y su disponibilidad a la pesqueria comercial; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 455-96-PE, de fecha 23 de agosto de 1996, se aprobo el Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, estableciendo entre otros, que el supuesto incumplimiento de las normas legales del sector pesquero conllevara al levantamiento del documento denominado "Acta de Infraccion", el mismo que por su denominacion y naturaleza estaria tipificando a priori un hecho, aspecto que solo es competencia de la citada Comision de Sanciones, por lo que en el MORDAZA de la politica pesquera de reforma administrativa, resulta necesario reemplazar la denominacion y el documento mencionado; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el mismo que regira hasta el dia 31 de MORDAZA de 1998, en el MORDAZA del cual se autorizara por periodos semanales las actividades de extraccion y de procesamiento de dichos recursos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º Latitud Sur. En funcion a los resultados de la composicion de la pesca registrada, se evaluara la continuidad de dichos periodos semanales. Articulo 2º.- Autorizar en el MORDAZA del mencionado programa y a partir de las 00:00 horas del dia 9 de junio hasta las 00:00 horas del 11 de junio de 1998, las actividades de extraccion y de procesamiento de los recursos a que se hace mencion en el articulo anterior. Solo podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el parrafo anterior las embarcaciones incluidas en los incisos A), B) y C) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes, asi como los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria. La recepcion y procesamiento del recurso anchoveta, solo seran permitidos entre las 06:00 horas del dia en que se autoriza la extraccion y las 06:00 horas del dia en que se suspende dicha actividad.

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