Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 26738 y Resoluciones Nºs. 018 y 032-CME-PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir del 1 de junio de 1998 al senor arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente de Operaciones de Centros Juveniles de Rehabilitacion, Observacion y Diagnostico de adolescentes infractores. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente resolucion a las instancias administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 6306

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA 6304

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que carga procesal asignada a ex juzgados transitorios de familia sea asumida por juzgados permanentes del area Tutelar
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 100-98-P-CSJL MORDAZA, 1 de junio de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por R. A. Nº 327-CME-PJ del 20 de febrero de 1997 la Comision Ejecutiva del Poder Judicial autorizo a esta Presidencia para designar dos Juzgados Especializados de Familia para trasladarse a desarrollar sus funciones jurisdiccionales en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA en materia de juzgamiento de adolescentes procesados por infraccion a la ley penal e investigacion tutelar sujetos a medida provisional de internamiento. Que, por R. A. Nº 032-P-CSJL de fecha 27 de febrero de 1997 esta Presidencia designo a los Juzgados de Familia, Tercero y MORDAZA, para desempenar las funciones indicadas en el considerando precedente. Que, mediante R. A. Nº 425-CME-PJ del 25 de MORDAZA de 1997, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial faculto a esta Presidencia para designar a dos Juzgados de Familia en materia tutelar, distintos a los indicados en los considerandos que anteceden, para asumir competencia exclusiva sobre la investigacion, proteccion y asistencia de ninos y adolescentes en estado de abandono, peligro moral, los casos de violencia familiar y otras situaciones similares, asi como para incrementar a tres el numero de Juzgados mencionados en los considerandos que anteceden. Del mismo modo, dispuso que los demas Juzgados de Familia asuman competencia exclusiva en asuntos civiles regulados por el Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Libro Tercero del Codigo Civil y los previstos en las demas normas concordantes con las anteriores. Que, a traves de la R.A. Nº 105-97-P-CSJL de fecha 31 de MORDAZA de 1997, la Presidencia de esta Corte, en uso de las facultades conferidas por la resolucion mencionada en el considerando anterior, designo a los Juzgados Undecimo y Decimotercero de Familia, para asumir la competencia respectiva en lo tutelar; disponiendo el incremento de los Juzgados a cargo de los casos de infractores penales, de dos a tres, designandose de modo definitivo para esta tarea a los Juzgados Tercer, MORDAZA y Duodecimo. Que, en el interin, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, mediante R.A. Nº 402-CME-PJ de fecha 1 de MORDAZA de 1997, autorizo a los Presidentes de las Cortes Superiores de la Republica, para designar Juzgados para que sin perjuicio de su carga habitual, conocieran en forma exclusiva del diligenciamiento de los exhortos librados desde otros Distritos Judiciales o de los organos jurisdiccionales de esta Corte de distinto nivel en grado o de especialidad. Que, por R.A. Nº 082-97-P-CSJL de fecha 7 de MORDAZA del mismo ano, esta Presidencia designo a los Juzgados de Familia, entonces transitorios, Primero y MORDAZA, para asumir en forma exclusiva el diligenciamiento de exhortos, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente. Que, adicionalmente, mediante la misma resolucion se concentro en los juzgados tambien transitorios de entonces, Tercero y MORDAZA, el turno exclusivo para conocer de las autorizaciones para el trabajo, matrimonio y viaje de menores, entre otros, cuando la ley no exija una competencia exclusiva.

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participacion de magistrada en Conferencia Mundial sobre la Creacion de la Corte Penal Internacional, a realizarse en Italia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 638-CME-PJ MORDAZA, 4 de junio de 1998 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTO: El Oficio Nº 2349-98-DP-OAD-CSJL/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual hace llegar la comunicacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Gilardi, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicitando autorizacion para participar en la Conferencia Mundial sobre la Creacion de la Corte Penal Internacional; asimismo se le conceda licencia del 1 al 17 de MORDAZA del ano en curso. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26546, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un periodo de excepcion, las funciones de gobierno y gestion de dicho Poder del Estado; Que, mediante las Leyes Nºs. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la Comision Ejecutiva, con el fin de factibilizar la reestructuracion integral del Poder Judicial, en las materias referidas al Despacho Judicial, MORDAZA Judicial y Estatuto Organico del Magistrado; Que, mediante comunicacion dirigida por MORDAZA MORDAZA - Convenor CICC, se cursa invitacion a la doctora MORDAZA MORDAZA Gilardi, para participar en la Conferencia Mundial sobre Creacion de la Corte Penal Internacional a realizarse en la MORDAZA de Roma-Italia del 15 de junio al 17 de MORDAZA del ano en curso. En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participacion de doctora MORDAZA MORDAZA Gilardi, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la Conferencia Mundial sobre la Creacion de la Corte Penal Internacional, a realizarse en la MORDAZA de Roma-Italia, del 15 de junio al 17 de MORDAZA del presente ano, otorgandosele licencia del 1 al 17 de MORDAZA del ano en curso. Segundo.- La presente resolucion no irroga gasto alguno al Poder Judicial.

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