Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 160602

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

el limite con la Comunidad Campesina MORDAZA Carata (distrito Coata). OESTE: Con el Lago Titicaca. SUR: Con el Lago Titicaca. ESTE: Con el Lago Titicaca, MORDAZA Amantani. NOR-ESTE: Rio Chojela MORDAZA, que desemboca en el Lago Titicaca, ubicado entre los Cerros Wiracochani y Kakinkora, en el limite entre las Comunidades Campesinas Escallani (distrito Capachica) y la Comunidad Campesina Carabuco (distrito de Pusi). Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, emitira necesariamente opinion previa sobre cualquier intervencion o accion que altere las condiciones necesarias para el turismo en las areas comprendidas en la MORDAZA declarada de "INTERES TURISTICO NACIONAL", sin perjuicio de los dictamenes que les corresponde a otros Organismos Publicos, de acuerdo a su competencia. Articulo 3º.- La presente declaratoria, no limita el desarrollo de otras actividades economicas, siempre y cuando estas contemplen la proteccion del medio ambiente y del recurso turistico referido en el Articulo primero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6223

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion referida a sancion de destitucion de funcionario del Ministerio
RESOLUCION SECRETARIAL Nº 023-98-MITINCI/SG MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998 Visto, el expediente Nº 067 por el que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Direccion Regional Nº 0107-97-RENOM/DR.ITINCI. CONSIDERANDO: Que, como resultado del correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario, donde el recurrente no se apersono y no hizo sus descargos como correspondia, de conformidad con los Documentos de Gestion Administrativa de la materia, se expidio la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 084-97-RENOM/DR.ITINCI, por la que se sanciono con Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien desempenaba el cargo de Director de Turismo de la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de la ex Region Nor Oriental del Maranon (RENOM), en la condicion de funcionario de MORDAZA, Categoria F-2; Que, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 084-97-RENOM/DR.ITINCI el que fue declarado infundado por la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 0107-97-RENOM/DR.ITINCI, la misma que ha sido apelada; Que, el recurrente en su recurso de apelacion repite los mismos alegatos y argumentos expuestos en su recurso de reconsideracion y que fueron analizados y merituados en su oportunidad; Que, el recurrente manifiesta que debio ser procesado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) en su calidad de funcionario y que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) que lo MORDAZA no era competente y; asi mismo formula tacha contra los integrantes de esta MORDAZA Comision y alega que, por todo ello, no se ha observado el debido MORDAZA Administrativo; Que, el recurrente era trabajador de MORDAZA, con regimen laboral normado por el Decreto Legislativo Nº

276 y, cuando cometio las faltas administrativas materia del MORDAZA administrativo en su contra, desempenaba el cargo de Director de Turismo de la Direccion Regional Sectorial de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del CTAR de la Region Libertadores Wari, MORDAZA, con el nivel de F-2; en consecuencia, era competente para procesarlo administrativamente la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ya que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios procesa a los funcionarios de confianza, del nivel F-4 a mas, que no es el caso del recurrente; Que, la conformacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que MORDAZA al recurrente fue conforme de conformidad con el Articulo 165º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los integrantes de la citada Comision no tenian los impedimentos senalados en el Articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, el recurrente no ha desvirtuado los cargos que se le formularon con ocasion del MORDAZA Administrativo Disciplinario al que fue sometido y no ha enervado los fundamentos de la resolucion recurrida, ni ha aportado elementos de juicio que MORDAZA variar la decision adoptada y, en consecuencia, su apelacion deviene en infundada; Estando a la opinion del Director General de la Oficina de Asesoria General contenida en el Informe Nº 028-98MITINCI/OAG de fecha 29 de MORDAZA de 1998; De conformidad con el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Ley Nº 26922, el Decreto Ley Nº 25831, la Resolucion Suprema Nº 065-92-ITINCI/DM y la Resolucion Ministerial Nº 207-A-92-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 0107-97-RENOM/DR.ITINCI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUN Secretario General 6222

AGRICULTURA
Precisan alcances de MORDAZA de extraccion forestal de maderas declarada por el D.S. Nº 013-96-AG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0279-98-AG MORDAZA, 4 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, entidades del Estado vienen promoviendo la aplicacion de planes de manejo forestal con caracter demostrativo, con antelacion a la MORDAZA de extraccion forestal declarada por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-96-AG, cuya continuidad y realizacion del integro de sus actividades es necesario garantizar, en cumplimiento de los compromisos asumidos con Organizaciones Internacionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Decreto Ley Nº 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la MORDAZA a la extraccion forestal de maderas dispuesta en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-96-AG, esta referida a la extraccion con fines industriales y/o comerciales, no incluyendo aque-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.