Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen la remocion de funcionario del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-98-PCNM MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de mil novecientos noventiocho. VISTOS: Los actuados del MORDAZA seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendiola, Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); resulta: que mediante escrito fechado el 19 de noviembre de 1997 y recibido por este Consejo el 20 del mismo mes y ano, un grupo de senores Congresistas de la Republica, formulan denuncia contra el citado Jefe del RENIEC, senalando la comision de nueve cargos que ameritarian su remocion, denuncia que, conforme a las normas reglamentarias, fue derivada al Consejero senor MORDAZA MORDAZA Anguerry, el cual luego del estudio pertinente, evacuo el informe de fojas 204, fechado el 1 de diciembre de 1997, pronunciandose por la instauracion de una investigacion preliminar que, al darse por concluida mediante Resolucion Nº 00298-CNM, su fecha 16 de enero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 21 del mismo mes, se ordeno la apertura de MORDAZA disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendiola, unicamente por los cargos de "Infiltracion de agentes encubiertos del Servicio de Inteligencia Nacional y personas de dudosa identificacion", "Nepotismo y Trafico de Influencias" y "Presuntas irregularidades en relacion al contrato con la empresa IBM para las libretas electorales mecanizadas", descartandose los demas cargos contenidos en la denuncia por las consideraciones expuestas en la resolucion aludida; que concluida la fase investigatoria del MORDAZA disciplinario, actuadas todas las diligencias pertinentes y analizadas las pruebas y escuchados los alegatos orales del procesado y de los abogados, se ha llegado al estado de expedir resolucion final y, CONSIDERANDO: Que en el caso de "Infiltracion de agentes encubiertos del Servicio de Inteligencia Nacional y personas de dudosa identificacion", los denunciantes, reproduciendo los cargos formulados por el ex servidor del RENIEC, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se refieren expresamente a las personas de MORDAZA Talavera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Ganoza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como las que fueron infiltradas en dicha institucion "con el proposito de la comision de actos conducentes a la realizacion de un fraude en los proximos comicios electorales (municipales y generales), asi como el hecho de darse en la alta direccion de este organismo una flagrante incompetencia administrativa y gerencial"... (Fs. 197); Que el procesado, a lo largo de toda la investigacion, ha referido reiteradamente que la supuesta infiltracion de agentes es totalmente falsa pues, en el caso de MORDAZA Talavera MORDAZA, asumio funciones en calidad de "reasignada", sin MORDAZA en el servicio y con conocimiento y autorizacion de la entidad de origen pues esta es miembro activo de la Policia Nacional del Peru, con el proposito de dar seguridad interna a la alta direccion y que por razones de la reserva propia que importaba la mision que habria de cumplir, se le dio un documento de identidad distinto a la de la identificacion policial, inscripcion con la restriccion de inutilizada para fines de sufragio, remarcando que esta actuo dentro de los limites de su especialidad, sin funciones referidas a la emision de libretas electorales, documentos provisionales, certificados de imagenes u otra actividad conexa, tanto mas si las oficinas encargadas de tales responsabilidades funcionan en el local central del MORDAZA MORDAZA Nº 653, MORDAZA, mientras que la servidora en mencion lo hizo en el local ubicado en la avenida MORDAZA Real Nº 355, 7º piso, San Isidro; Que, ademas de todo ello, nadie debe ignorar que tanto el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) como el Registro Unico de la Identificacion de las personas (antes Registro Electoral) son organismos publi-

cos y que cualquier ciudadano puede solicitar MORDAZA literal o certificada de las partidas de inscripcion, conforme lo establecen las Leyes Nºs. 26497, ratificatoria del Decreto Ley Nº 14207, y 26859, Ley Organica de Elecciones, habiendose demostrado con el oficio de reasignacion de la Policia Nacional del Peru que la citada policia no pertenece al SIN como se afirma en la denuncia; en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en situacion de retiro definitivo del Ejercito Peruano, presto servicios mediante contrato desde el 21 de octubre de 1996 hasta el 15 de junio de 1997, como Tecnico Operador en Archivo, en la Oficina de Tramite Documentario, perteneciente al Area de Division de Logistica Operativa, encargandose del ingreso manual de los envios del dia y la emision de las guias de despacho para el servicio postal, por lo que pretender que un operador con misiones de simple tramite, pueda controlar el MORDAZA de emision de libretas, resulta ilogico y sin base alguna que sustente tal cargo; el tercer supuesto agente encubierto, don MORDAZA del MORDAZA Ganoza, ingreso al RENIEC el 22 de MORDAZA de 1996 y se retiro el 31 de MORDAZA de 1997, habiendose desempenado como Supervisor del Archivo Operativo Central y como Fedatario; Que por accion de la Gerencia de Control Interno se confirmo que este ex servidor no figuraba en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y que la libreta electoral con la cual se identifico para suscribir su contrato de locacion de servicios, aparecia en el archivo magnetico con la observacion de haber sido quemada en acto subversivo por lo que, habiendo este incurrido en conducta penal, se autorizo al Procurador Publico para interponer la denuncia correspondiente, conforme aparece de las Resoluciones Jefaturales Nºs. 110, 128 y 135/97/IDENTIDAD; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor del organismo, laboro 9 meses y 11 dias, cesando por vencimiento de contrato, habiendose encargado del control del manejo de la distribucion y despacho de los envios de libretas electorales, confeccionando las guias y dando cuenta de su labor a quien en esa epoca era su jefe, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, determinandose por Control Interno que tampoco figuraba en el Registro de Identificacion, por lo que para trabajar, uso un numero inexistente de libreta electoral, siendo igualmente denunciado por conducta delictiva mediante Resolucion Nº 131-97IDENTIDAD; finalmente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, laboro del 28 de febrero de 1997 al 31 de MORDAZA del mismo ano, cesando por vencimiento de contrato, desempenandose como asesora en la Secretaria de la Division de Logistica Operativa; Que en este caso, la Gerencia de Control Interno verifico la existencia de la Boleta de Inscripcion Nº 10037640, correspondiente a la libreta electoral que presento para el contrato de trabajo, libreta que se encuentra restringida por ser militar en servicio activo, por lo que el hecho de haber sufragado pese a estar impedida, constituye acto personal con la consiguiente responsabilidad penal; Que conforme a los casos MORDAZA glosados, es posible determinar que la supuesta infiltracion de agentes encubiertos del SIN, constituye un cargo carente de pruebas idoneas y basado en presunciones subjetivas ya que, como es facil apreciar de todo lo actuado, ninguna de las personas sindicadas como tales actuo por mandato ilicito, pues en los dos unicos casos de personal policial y militar, desarrollaron actividades propias de funciones administrativas, sin vestigios de haber efectuado actos ilicitos como se pretende en la denuncia; Que en los hechos calificados como "Nepotismo y Trafico de Influencias" denunciado primigeniamente por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante carta notarial de fecha 6 de agosto de 1997, el funcionario procesado, invoca como argumento de defensa el MORDAZA de legalidad y de la retroactividad de la ley penal, aduciendo que la Ley prohibitiva numero 26771 se promulgo el 15 de MORDAZA de 1997, estableciendose recien la prohibicion de contratacion de personal, de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; Que habiendose verificado la existencia de servidores vinculados a la Gerencia General por razones de parentesco, es innegable que los contratos de locacion de servicios, no obedecieron a las necesidades del organismo, sino que fueron elaborados con fines subalternos de proteccion economica a allegados; Que el argumento de ser la ley prohibitiva posterior a dichas designaciones, si bien aceptable desde el punto de vista legal, resulta reprochable en el aspecto etico pues, moralmente, los fondos del Estado destinados a optimizar el funcionamiento de una novisima institucion, no pueden ni deben ser utilizados para favorecer a parientes o allegados; Que si bien no se ha probado en el caso de MORDAZA MORDAZA haber actuado directamente en los contratos indebidos ordena-

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