Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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III. MATERIA CONTROVERTIDA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

En el presente caso, la Comision debe determinar: I. Si los anuncios de la MORDAZA materia de denuncia transgreden el MORDAZA parrafo del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor -, referido a la publicidad de precios. II. Si la afirmacion "... 12.9%. EFECTIVAMENTE, la tasa HIPOTECARIA en dolares mas baja del MORDAZA ...", transgrede el MORDAZA de Veracidad establecido en el Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 691. IV. ANALISIS DE LA LEGALIDAD DE LA MORDAZA MATERIA DE DENUNCIA 4.1 NORMATIVA APLICABLE Sobre el tema de la publicidad que anuncia precios, debe tenerse en cuenta que los consumidores, MORDAZA de adoptar una decision de consumo, buscan la informacion referida a: I. Quienes son los proveedores que ofrecen los bienes y/o servicios que desean adquirir; y, II. Cual es el precio total y la calidad de los bienes y/o servicios. En este sentido, los consumidores se encuentran en una situacion en la cual son los proveedores de bienes y servicios quienes, por su organizacion empresarial y su experiencia en el MORDAZA, manejan la informacion referida a sus productos y los de su competencia - formas de produccion, materias primas, caracteristicas del producto, riesgos, ventajas y otros factores involucrados en sus procesos productivos- mientras que los consumidores no cuentan con dicha informacion. Sin embargo, parte de esta informacion resulta relevante para ellos, por cuanto, en base a MORDAZA, tomaran una decision de consumo adecuada a sus intereses; ello determina que tengan que incurrir en costos para acceder a dicha informacion, los que se incrementaran cuanto mayor sea la cantidad de informacion que necesiten adquirir para tomar una decision eficiente. Esta situacion de asimetria, conduce a los consumidores a tener que realizar una busqueda de la informacion que ignoran. En este contexto, "la publicidad es, entre otras cosas, un metodo para proveer a los compradores potenciales de conocimientos acerca de la identidad de los vendedores"2 , asi como de los precios y calidades de los productos y/o servicios que ofrecen estos proveedores. La publicidad, entonces, constituye un mecanismo de informacion directa y de reduccion de los costos de busqueda de informacion. El precio es, uno de los aspectos principales que toma en cuenta el consumidor al momento de comparar y elegir entre las distintas opciones que le ofrecen en el MORDAZA, para lo cual es necesario que la diversidad de precios que se difunden en el MORDAZA MORDAZA comparables entre si. Al respecto, el Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 691 establece que " ...Los anuncios que expresen precios " deberan consignar el precio total del bien o servicio ... . 3 Dicha MORDAZA establece que es obligacion de los anunciantes que difundan en su publicidad los precios de sus productos, consignar todos los pagos que deba realizar el consumidor por la adquisicion del producto. En este sentido, el anunciante debera consignar en la publicidad en la que anuncie precios, todos los costos que deba asumir el consumidor por la adquisicion del bien o servicio anunciado. 4.2 PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA En el presente caso, corresponde a la Comision determinar si los anuncios difundidos en el MORDAZA de la MORDAZA materia de denuncia realizada por el BANCO han infringido las normas que regulan los supuestos de publicidad de precios. Con esa finalidad, es necesario precisar que el anunciante de un determinado producto no se encuentra obligado a incluir el precio del bien o servicio anunciando en todos los anuncios que difunda. Sin embargo, en caso el anunciante decidiera promocionar el precio del bien o servicio que oferta, dicho anuncio si se encuentra sujeto a las normas que regulan la publicidad de precios. A este respecto, mediante Resolucion N° 221-97-TDC emitida con fecha 3 de setiembre de 1997, la Sala de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria: "La expresion "monto anunciado como precio" se refiere a aquella cantidad que es mostrada en un anuncio de tal manera que lleva al consumidor a determinar, a simple vista, MORDAZA e indubitablemente, cual es el desembolso total que tendria que hacer para adquirir el producto o contratar el servicio ofertado. En ese sentido, dependiendo como este estructurado un anuncio, cuando se muestre un monto determinado de forma destacada o de manera tal que diera a entender que constituye el precio del producto o servicio ofertado, dicho monto tiene que incluir necesariamente todo desembolso que se le vaya a exigir al consumidor en caso deseara adquirir el bien anunciado.

Ello no lleva a interpretar que el anunciante no pueda mostrar ademas otras cantidades o montos distintos al precio del bien ofertado. Dichas cantidades constituyen, informacion adicional a la exigida legalmente que esta permitida y que incluso podria ser de utilidad a MORDAZA MORDAZA de consumidores. Sin embargo, el precio del bien debe ser expresado en forma mas destacada que las cantidades o montos mostrados en un anuncio de manera adicional. Cuando se dice "en forma mas destacada" la Sala se refiere ya sea al tamano de la letra, ubicacion en el anuncio, color o MORDAZA de letra, el volumen de voz con el que se anuncia, o la conjuncion de dos o mas de los elementos senalados o cualquier otro analogo. En caso un anuncio incumpla con lo senalado anteriormente, sera ilicito, independientemente del analisis sobre la posibilidad de que pueda inducir o no a error al consumidor o generar danos a los demas competidores." En opinion de la Sala, que la Comision comparte, la MORDAZA citada tiene como finalidad estandarizar la forma de MORDAZA de los precios en los anuncios, para de esa manera reducir los costos de acceso a la informacion y a la comparacion en que tendrian que incurrir los consumidores, reduciendo con ello el riesgo de error o equivocacion. En ese sentido, la MORDAZA tiene por objeto uniformar el modo como debe ser anunciado el precio en las ofertas difundidas por los proveedores que actuan en el MORDAZA, para facilitar a los consumidores una informacion completa y eficaz a un menor costo. Dentro de este MORDAZA legislativo, el Tribunal ha establecido que el precio de un bien es aquel que incluye todos los desembolsos que se le vayan a exigir al consumidor en caso deseara adquirir el bien anunciado; y que, en consecuencia, en los anuncios en que se anuncien precios, el monto que se anuncie como tal debe incluir todos los desembolsos que tenga que realizar el consumidor por la adquisicion del producto. Asimismo, dispone que cualquier anuncio que infrinja lo senalado seria considerado una infraccion per se, es decir, seria sancionado objetivamente, independientemente de la prueba y discusion sobre que el anuncio pueda inducir o no a error al consumidor o generar danos a los competidores que concurren con el anunciante en el mercado. En este sentido, el precedente se aplicaria a aquellos casos en que a un producto determinado le corresponda un precio que no dependa de factores ajenos al bien; por ejemplo al caso del precio de un televisor de 20 pulgadas de una MORDAZA determinada o al precio de un pasaje de ida y vuelta a Madrid. En estos casos, en MORDAZA, el precio del televisor o del pasaje de ida y vuelta a MORDAZA no va a variar en razon a las caracteristicas y al entorno del sujeto que los compra. 4.3 INAPLICACION DEL CASO PARTICULAR AL PRECEDENTE De acuerdo con lo dispuesto por el citado precedente, los anuncios que consignen precios deberan referirse a los precios totales de los bienes o servicios que anuncien. Ello determinara que el consumidor cuente con informacion homogenea comparable entre si que le permita elegir el precio que le sea mas conveniente, realizando asi una decision de consumo eficiente. La Comision considera que es necesario determinar si dicho precedente es aplicable al supuesto especifico del servicio de credito de consumo e hipotecario. Para ello, se deben precisar los conceptos de credito de consumo y de credito hipotecario. 4.3.1 Credito de consumo4 Existen dos modalidades de creditos de consumo, en el primer caso nos referiremos al credito de consumo como

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STIGLER, G.J. "La Economia de la Informacion", en: Economia de la Informacion y del Conocimiento, 1997, pp.71 Decreto Legislativo N° 691, Articulo 4°.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberan prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos. Los anuncios que expresen precios deberan consignar el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda. Cuando se anuncie precios de ventas al credito debera incluirse, ademas el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses y la tasa de interes efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional, el numero de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad. Resolucion SBS N° 572-97, CAPITULO I, "1.3 CREDITOS DE CONSUMO: Son aquellos creditos que se otorgan a las personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial. Tambien se consideran dentro de esta definicion los creditos otorgados a las personas naturales a traves de tarjetas de credito, los arrendamientos financieros y cualquier otro MORDAZA de operacion financiera de acuerdo a los fines establecidos en el parrafo anterior."

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