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Pág. 160764 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 ciones Especiales Adscrita a la Procuraduría Pública, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con conocimiento de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de OMAR IVAN RETAMOSO URBANO, por el internamiento ilegal (burlando los controles aduaneros) de las mercancías ingresadas por el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", las mismas que, conforme se ha determinado fehacientemente, no fueron declara- das ante la Autoridad Aduanera y que pudieron ser detectadas, camufladas entre los efectos personales del viajero, con motivo de la revisión efectuada al habérsele asignado, en el Circuito Aleatorio ROJO/VERDE, luz roja; siendo el valor de las aludidas mercancías de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIE- TE Y 00/40 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,837.40); Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el ilícito de Defraudación de Rentas de Aduanas, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procura- dor Público de esta Superintendencia para que ejerza las accio- nes judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legis- lativo Nº 809; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar contra OMAR IVAN RETAMOSO URBANO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 6528 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA ADUANAS Nº 000152 Callao, 9 de junio de 1998 Vistos, el Atestado Nº 036-98-ADUANAS-PP/UIE del 26.MAY.98; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Control efectuado por personal de la Intendencia de la Aduana de Tarapoto a las importaciones -con destino Zona de Selva- realizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 015-94-EF del 3.FEB.94, dicha Intendencia detectó irregularidades en cuanto a la tramitación de los mismos; habiéndose solicitado la intervención de la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones pertinentes por la citada Unidad, en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal Especia- lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formu- lado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de Benny Darwin Camacho Faccio, Magaly Saravia Ponce, Gerente y Subgerente de NEGO- CIACIONES DARMAG S.C.R.L. respectivamente, así como de Juan Cedrón Alva, Estuardo Alejandro Angulo Toribio, Ernesto José Ilquimiche Argomedo, Orlando Jiménez Ruiz, César Pérez Foinquinos, Juan Edgardo Mansilla Montoya, Luz Portugal Flo- res, Jesús Abel Barnett Munaylla, Pedro Rengifo Carballo, Ale- jandro Rojas Luque y Jorge Chávez Cristóbal, al haber participa- do en la solicitud de Devolución de Impuestos tramitada ante las Intendencias de Aduanas de Pucallpa y Tarapoto, respecto de mercancías (azúcar y arroz) internadas al país a través de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, mediante las Declaraciones de Importación Nºs. 111373, 183134, 028075, 028615, 030149, 042084, 066656, 102470, 105320, 109383, 115237, 113715, 101174, 120946, 120828, 028075, 041581, 046700, 054455, 138828, 142695, 138258, 140967, 141049, 142811, 015935, 015890, 043564, 043549, 044215, 048732, 047617, 073551, 073535, 074258, 073578, 073343, 073525, 110889, 110677, 110888, 110489, 103915, 103581, 144674, 140044, 140045, 140046, las mismas que registraban como destino final la Zona de Selva, a la cual no llegaron, dado que fueron comercializadas fuera de la precitada Zona, hecho que fue ocultado por las personas implicadas a efecto de lograr la precita- da Devolución de Impuestos, simulando el traslado de las mer- cancías a dicha zona mediante la presentación de Facturas y VISTOS, el Atestado Policial Nº 033-98-ADUANAS-PP/ UIE del 22.MAY.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de los Informes Legales Nºs. 488 y 490- ADUANAS-INFA del 15.SET.97, así como los Informes Nºs. 487 y 489-ADUANAS-INFA-212.02.01.LGC. alcanzados por la In- tendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se tomó conoci- miento de la existencia de irregularidades en las Declaraciones Unicas de Importación, a que se contraen los Informes precita- dos, numeradas por don JORGE ENRIQUE VEGA SOLIS, representante de las empresas ECONOSHOES S.A. y TRA- DING JV. S.A., detectándose indicios de subvaluación; habién- dose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a Aduanas, para su indagación Técnico Policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal de JORGE ENRIQUE VEGA SOLIS, Gerente General y Represen- tante Legal de las empresas ECONOSHOES S.A. y TRADING JV. S.A. al haber internado al país mercancías subvaluadas procedentes de Colombia, a través de las Declaraciones de Impor- tación detalladas en los informes de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, las mismas que se encuentran sustenta- das en documentos falsos (facturas comerciales); circunstancia plenamente acreditada al haber contrastado los cargos de las facturas comerciales que los proveedores colombianos presen- taron ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, con las instrumentales presentadas por don Jorge Enrique Vega Solís al sustentar la importación de las mercancías en cuestión; comportamiento delictivo desarrollado con el propósito de evadir parcialmente los Tributos Aduaneros a la importación que le eran legalmente exigibles, hecho que le ha causado al Estado un grave perjuicio económico de aproximada- mente Veintitrés Mil Ochocientos Veintitrés y 94/100 Dólares Americanos (US$ 23,823.94 dólares); Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias en que se produjeron anteriormente expuestos configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública previstos y penados en el Art. 5º Inc. b), Art. 7º Inc. f) de la Ley Nº 26461 - Ley de Delitos Aduaneros y Art. 427º del Código Penal, lo cual amerita la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legis- lativo Nº 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de JORGE ENRIQUE VEGA SOLIS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 6527 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA ADUANAS Nº 000151 Callao, 9 de junio de 1998 Vistos, el Atestado Nº 035-98-ADUANAS-PP/UIE del 22.MAY.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida por la Inten- dencia de la Aduana Aérea del Callao con Memorándum Nº 511- 98-ADUANAS/02.03 del 20.FEB.98, se tomó conocimiento de la comisión del ilícito de Contrabando realizado bajo la modalidad de internamiento ilegal de mercancías de procedencia extranje- ra, consistente en partes y piezas para computadora, discos compactos en blanco, lectores de disco compacto, entre otras, omitiéndose ex profeso consignarlas en la Declaración Jurada de Equipajes, con la finalidad de burlar el control aduanero, habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investiga-