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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 19 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6568 Pág. 160833 P C M Aceptan renuncia y designan represen- tante del Poder Ejecutivo ante la Comi- sión creada mediante la Ley Nº 26756 RESOLUCION SUPREMA Nº 342-98-PCM Lima, 18 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 028-98-PCM de fecha 23 de enero de 1998, se designó entre otros, al doctor Nelson Ramírez Jiménez, como representante del Poder Ejecutivo ante la Comisión, creada por Ley Nº 26756, encargada de proponer al Congreso de la República un Proyecto de Ley de Bienes del Estado, en la que se determine los bienes que pueden ser materia de embargo y los procedimientos a seguir en caso de embargo; Que el doctor Nelson Ramírez Jiménez ha formulado renuncia a su condición de miembro de la citada Comisión por lo que es necesario designar al profesional que lo reemplace; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del doctor Nelson Ramírez Jiménez como representante del Poder Ejecutivo ante la Comisión constituida por Ley Nº 26756, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como Representante del Poder Ejecutivo, ante la Comisión a la que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, al doctor Pedro Sagástegui Urteaga, Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Artículo 3º.- Transcribir esta resolución, a la mencionada Comi- sión y a los interesados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6752 Declaran infundada apelación contra resolu- ción del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terro- rismo o Narcotráfico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-98-PCM Lima, 16 de junio de 1998 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por don César Murillo Villacorta, contra la Resolución Nº 001, expedida por el Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terroris- mo o Narcotráfico, con fecha 8 de mayo de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los funcionarios y servidores del sector público, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcio- nal, que en caso de fallecimiento se otorgaría a sus deudos;Que, el recurrente, no ha demostrado fehacientemente su condi- ción de Asesor de la Presidencia de la ex ONAA, asimismo en los autos administrativos, no obra documento alguno que acredite tal condición; Que, en tal sentido la Resolución Nº 001 de fecha 8 de mayo de 1998, que declaró infundada la solicitud presentada por el recurrente, ha sido expedida conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041- 94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de Apelación inter- puesto por don César Murillo Villacorta, contra la Resolución del Consejo Nacional de Calificación Nº 001 de fecha 8 de mayo de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VALLE-RIESTRA GONZALEZ-OLAECHEA Presidente del Consejo de Ministros 6640 P R E S Modifican resolución mediante la cual se adjudicó en uso terreno ubicado en la provincia de Lima, a favor de asociación RESOLUCION SUPREMA Nº 178-98-PRES Lima, 17 de junio de 1998 Visto el Expediente Nº 492085 por el cual SOS Aldeas Infantiles del Perú - Asociación Nacional solicita la modificación de la Resolu- ción Suprema Nº 227-79-VC-5600, de fecha 4 de octubre de 1979, en el sentido que la afectación en uso del predio de 3 623,00 m2, ubicado en la Manzana R, urbanización "Carabayllo", distrito de Comas, provin- cia y departamento de Lima se destinará al funcionamiento de un Centro Social; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del área de terreno de 3 623,00 m2, ubicado en el lote 23 de la Manzana R', urbanización "Carabayllo", distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 66041 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento 1221 del Margesí de Bienes Nacionales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 227-79-VC-5600, de fecha 4 de octubre de 1979, se afectó a la Asociación Peruana para las Aldeas Infantiles SOS el uso del terreno de 3 623,00 m2, ubicado en la Manzana R de la urbanización "Carabayllo", distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para que lo destine a la construc- ción de una Casa-Hogar para jóvenes en estado de abandono; Que, mediante escrito de fecha 26 de octubre de 1994, modificado por Carta Nº 099-97/ONC, de fecha 20 de noviembre de 1997, el Coordinador Nacional de SOS Aldeas Infantiles del Perú - Asociación Nacional, sustenta la modificación de la finalidad de la afectación otorgada para la construcción de una Casa-Hogar para jóvenes en estado de abandono por la de Centro Social, acreditando la recurrente la respectiva modificación de su denominación social de acuerdo a la escritura pública de constitución de fecha 21 de junio de 1993; Que, mediante Informe Nº 264-97/SBN-DAT, de fecha 5 de no- viembre de 1997, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno submateria, indicando en la parte pertinente que éste se encuentra ubicado con frente a la Calle 16 y constituye el lote 23 de la Manzana R', urbanización "Carabayllo", distrito de Comas, provin- cia y departamento de Lima, en el que se viene efectuando la remodelación de la edificación levantada en material noble, así como el acondicionamiento de los ambientes del referido inmueble; Que, el Estado otorga afectaciones en uso de propiedad inmobilia- ria fiscal a favor de instituciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales y con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES y Decreto Supremo Nº 025-78-VC;