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Pág. 160845 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 Dios, a otorgar contratos de extracción forestal para maderas con fines industriales o comerciales en superficies de hasta 1,000 (mil) hectáreas, en ámbitos geográficos restringidos, precisados en el anexo de esa Resolución Ministerial; Que, el Artículo 2º del indicado dispositivo establece que las Direcciones Regionales y Subregionales antes mencionadas, así como las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias de San Martín, Andrés Avelino Cáceres, Inka, Libertadores-Wari, Huánuco, Caja- marca, Jaén y Pasco, deberán concertar con las asociaciones de productores de madera para identificar áreas complementarias a las consideradas en el mencionado anexo, proponiéndose al Despacho Ministerial para su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, la Dirección Regional Agraria Loreto, ha concertado con la agrupación de productores de madera de la región, habiendo efectuado la propuesta correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección Regional Agraria Loreto a otorgar Contratos de Extracción Forestal para maderas con fines industriales o comerciales en superficies de hasta 1,000 (mil) hectá- reas, en los ámbitos geográficos siguientes: Provincia Ambito Geográfico Maynas Cuenca hidrográfica del río Nanay, margen dere- cha del río Napo, entre el río Mazán y río Tambor y, la margen derecha del río Amazonas entre el río Manití y el río Mayoruna. Requena Cuencas hidrográficas de Maquía y Yaquerana. Ucayali Margen derecha del río Ucayali, entre Tiruntan hasta el Caserío Cocas. Loreto Margen izquierda del río Marañón, entre Concordia y el río Urituyacu. Alto Amazonas Cuenca hidrográfica del río Shishinahua y la margen izquierda del río Pastaza hasta el río Nucaray. Exceptúase de dichos ámbitos, las cuencas hidrográficas declara- das en veda a la extracción forestal por Decreto Supremo Nº 013-96- AG, las áreas naturales protegidas y los bosques de protección. La presente autorización no afecta el otorgamiento de permisos de Extracción Forestal, los cuales se continúan rigiendo por la legislación forestal pertinente. Artículo 2º.- La Dirección Regional Agraria Loreto, controlará en los Contratos a que se refiere el artículo anterior, así como en los Permisos de Extracción Forestal: a) La aplicación de los diámetros mínimos de troza que establezca la Dirección General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. b) La conservación de los árboles semilleros. c) La reposición forestal. Artículo 3º.- Los Contratos de Extracción Forestal para maderas con fines industriales o comerciales en superficies de hasta 1,000 (mil) hectáreas que otorgue la Dirección Regional Agraria Loreto al amparo de la presente resolución, no podrán exceder el plazo de dos años - zafra contados a partir de la fecha. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6740 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0305-98-AG Lima, 18 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0266-98-AG, se autoriza a las Direcciones Regionales Agrarias de Ucayali, Loreto y Moquegua- Tacna-Puno, así como a la Dirección Subregional Agraria Madre de Dios, a otorgar contratos de extracción forestal para maderas con fines industriales o comerciales en superficies de hasta 1,000 (mil) hectáreas, en ámbitos geográficos restringidos, precisados en el anexo de esa Resolución Ministerial; Que, el Artículo 2º del indicado dispositivo establece que las Direcciones Regionales y Subregionales antes mencionadas, así como las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias de San Martín, Andrés Avelino Cáceres, Inka, Libertadores-Wari, Huánuco, Cajamar- ca, Jaén y Pasco, deberán concertar con las asociaciones de producto- res de madera para identificar áreas complementarias a las conside- radas en el mencionado anexo, proponiéndose al Despacho Ministe- rial para su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, la Dirección Regional Agraria San Martín, ha concertado con la agrupación de productores de madera de la región, habiendo efectuado la propuesta correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección Regional Agraria San Martín a otorgar Contratos de Extracción Forestal para maderas confines industriales o comerciales en superficies de hasta 1,000 (mil) hectáreas, en los ámbitos geográficos siguientes, que se detallan en el mapa y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Reso- lución Ministerial: Provincia Ambito Geográfico Huallaga Distritos de Saposoa, Sacanchey Piscuyacu Mariscal Cáceres Distritos de Campanilla y Juanjuí Bellavista Distritos de Alto Biabo y BajoBiabo Tocache Distritos de Progreso, Uchiza y Tocache (margen derecha del ríoHuallaga) Picota Distrito de Tres Unidos Exceptúase de dichos ámbitos, las cuencas hidrográficas declara- das en veda a la extracción forestal por Decreto Supremo Nº 013-96- AG, las áreas naturales protegidas y los bosques de protección. La presente autorización no afecta el otorgamiento de Permisos de Extracción Forestal, los cuales se continúan rigiendo por la legislación forestal pertinente. Artículo 2º.- La Dirección Regional Agraria San Martín contro- lará en los Contratos a que se refiere el artículo anterior, así como en los Permisos de Extracción Forestal: a) La aplicación de los diámetros mínimos de troza que establezca la Dirección General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. b) La conservación de los árboles semilleros. c) La reposición forestal. Artículo 3º.- Los Contratos de Extracción Forestal para maderas con fines industriales o comerciales en superficies de hasta 1,000 (mil) hectáreas que otorgue la Dirección Regional Agraria San Martín al amparo de la presente resolución, no podrán exceder el plazo de dos años - zafra contados a partir de la fecha. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6741 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 033-98-AG Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 033-98-AG, publicada en nuestra edición del 9 de junio de 1998, página 160568 Artículo 3º DICE: DIRECCION REGIONAL AGRARIA CUSCO Oficina de Administración Director Sistema Administrativo II - CPC Albertina Chullitupa Paiva DEBE DECIR: DIRECCION REGIONAL AGRARIA CUSCO Oficina de Administración Director Sistema Administrativo II - CPC Albertina Chillitupa Paiva 6796 SALUD Aceptan renuncia de Director General del Centro Nacional de Laboratorios en Salud Pública del Instituto Nacional de Salud RESOLUCION SUPREMA Nº 055-98-SA Lima, 18 de junio de 1998 Vista la renuncia formulada por el doctor César Cabezas Sánchez; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar, con efectividad al 1.Jun.98, la renuncia formulada por el doctor CESAR CABEZAS SANCHEZ, al cargo de Director General del Centro Nacional de Laboratorios en Salud Pública, antes Instituto de Enfermedades Transmisibles, del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 6764