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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 160843 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 Circulación Terrestre de la Dirección Subregional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción- Ica; Que, en mérito a lo establecido se hace necesario dar por concluido el mencionado encargo y nombrar al funcionario que ocupe el cargo de Director de Circulación Terrestre de la Dirección Subregional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Ica; De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 26922, el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido a partir de la fecha el encargo al señor LUIS V. LEDESMA CERPA como Director de Circulación Terrestre de la Dirección Subregional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Ica. Artículo Segundo.- Nombrar, a partir de la fecha al señor CPC CARLOS ALBERTO PEÑA PORTILLA, como Director de Circulación Terrestre de la Dirección Subregional de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6761 Otorgan Permiso Originario a empresa para la prestación del servicio de trans- porte internacional de mercancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 783-98-MTC/15.18 Lima, 4 de junio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01527010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EL PODEROSO S.R.LTDA., sobre Permiso Originario para la prestación de Servicio de Transporte Internacional Terrestre de la República del Perú hacia la República de Bolivia. CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la docu- mentación establecida por la Directiva de Servicio de Transporte Internacional de Pasajeros y Carga por Carretera aprobada por Resolución Directoral Nº 032-90-TC/15.15, para el otorgamiento del Permiso Originario, para el servicio propuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, se incorpora a la legislación nacional el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, el cual en su Artículo 58º establece como Organismo Nacional Competente para la autorización correspondiente a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorán- dums Nºs. 1399 y 1471-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 617-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Resolución Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Originario a la EMPRESA DE TRANSPORTES EL PODEROSO S.R.LTDA., para la prestación de Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; en consecuencia, expídase el Documento de Idoneidad y Anexo corres- pondiente, en los términos siguientes: RAZON SOCIAL :EMPRESA DE TRANSPORTES EL PODEROSO S.R.LTDA. ACTIVIDAD :TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA ORIGEN :República del Perú DESTINO :República de Bolivia RUTAS :Las que señale la autoridad competente de la República de Bolivia. FLOTA VEHICULAR :Un (1) Remolcador propio: YU-4647 (1991) Un (1) Semirremolque propio: ZU-4622 (1996) Total :Dos (2) vehículosSe autoriza la inscripción de estos vehículos ante la Superinten- dencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución. Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPORTES EL PODEROSO S.R.LTDA. mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se otorga por esta resolución y acredi- tará su cumplimiento ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente resolución, deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacio- nal Terrestre por Carretera, que el país haya suscrito y que posterior- mente suscriba con los países miembros del Cono Sur, así como a los reglamentos vigentes. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6667 AGRICULTURA Aprueban planos definitivos y memorias descriptivas de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en los departa- mentos de Lima e Ica RESOLUCION SUPREMA Nº 035-98-AG Lima, 18 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que es política de Gobierno promover el incremento de la produc- ción y productividad agraria, entre otras, mediante el incentivo y promoción de las inversiones del Sector Privado en la ampliación de la frontera agrícola, habilitando terrenos eriazos de dominio público; Que el Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, establece que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado en subasta pública; Que a mérito de las solicitudes de verificación de libre disponibi- lidad presentadas al amparo del procedimiento establecido mediante Resolución Ministerial Nº 0518-97-AG, el Proyecto Especial de Titu- lación de Tierras y Catastro Rural - PETT ha verificado la existencia y libre disponibilidad de 5,715 ha. 3,100 m2 de terrenos eriazos, ubicados en los distritos y provincias que se indican en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que la Dirección de Catastro y Predios Rurales del PETT ha elaborado los planos correspondientes que deben ser aprobado por Resolución Suprema, conforme lo establece el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al no haberse formulado oposición alguna en el plazo que señala el Artículo 11º de la norma citada; Que en tal sentido, es necesario incorporar al área materia de la presente, al dominio del Estado; debiendo inscribirse ésta a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente, para su transferencia a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a fin de derivarlas al Sector Privado para el cumplimiento de los fines señalados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los planos definitivos y memoras descrip- tivas de 5,715 ha. 3,100 m2 de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en los distritos, provincia y departamentos que se indican a continuación: Departamento de Lima: AREAS DE LIBRE DISTRITO PROVINCIA DISPONIBILIDAD 1,408.2500 ha. Paramonga Barranca 1,347.5300 ha. Supe Huaura 803.9200 ha. Barranca Barranca 474.6000 ha. Pativilca Barranca 153.6700 ha. Pativilca Barranca 79.0200 ha. Pachacámac Lima 77.6000 ha. Pachacámac Lima 73.6500 ha. Pativilca Barranca 66.7600 ha. Pachacámac Lima 64.0800 ha Zúñiga Cañete 42.6600 ha. Barranca Barranca 41.1800 ha. Santa María Huaura 37.1300 ha. Pativilca Barranca 25.6400 ha. Sayán Huaura