TEXTO PAGINA: 3
Pág. 160835 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta Adjunta de Banca de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la ciudad de Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América, del 20 al 23 de mayo de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: US$ Pasajes 533.52 Viáticos 880.00 Tarifa de CORPAC 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 6754 JUSTICIA Conceden Indultos y Derecho de Gracia en favor de diversos condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria RESOLUCION SUPREMA Nº 153-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Martha Rojas Zevallos y el Informe Nº 051-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Martha Rojas Zevallos dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Martha Rojas Zevallos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a MARTHA ROJAS ZEVA- LLOS quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Huamanca- ca - Chico, Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6765 RESOLUCION SUPREMA Nº 154-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Alfredo Reymundo Chávez y el Informe Nº 050-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Alfredo Reymundo Chávez dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Alfredo Reymundo Chávez; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ALFREDO REYMUN- DO CHAVEZ quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6766 RESOLUCION SUPREMA Nº 155-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Richard Alberto Palomino Quiróz y el Informe Nº 049-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Richard Alberto Palomino Quiróz dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Richard Alberto Palomino Quiróz; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a RICHARD ALBERTO PALOMINO QUIROZ quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6767 RESOLUCION SUPREMA Nº 156-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Soler Florencio Palomino Gonzales y el Informe Nº 048-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Soler Florencio Palomino Gonzales dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Soler Florencio Palomino Gonzales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a SOLER FLORENCIO PALOMINO GONZALES quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6768