Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

MITINCI
Autorizan a Viceministro de Turismo a suscribir contrato de concesion para diseno, construccion y explotacion del servicio de transporte de personas por teleferico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-98-ITINCI/DM MORDAZA, 18 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, mediante Acuerdo Nº 019-001-97 de fecha 22 de diciembre de 1997, aprobo las Bases de Concurso Publico Internacional en la Modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesion al sector privado del Servicio de Transporte de Personas por Teleferico hacia el Santuario de Machu Picchu; Que, por Acuerdo de la PROMCEPRI Nº 028-009-98 del 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Contrato de Concesion bajo la modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesion al sector privado para Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Servicio de Transporte de Personas por Teleferico hacia el Santuario de Machu Picchu designando al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para que actue en representacion del Estado Peruano como concedente en la firma del contrato a suscribirse con la empresa concesionaria Machu Picchu Cable Car S.A. constituida para tal efecto por el Consorcio Peru Operadora de Turismo S.A. y Peru Hotel S.A., que obtuviera la Buena Pro del Concurso a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion; Que, por Acuerdo de la misma institucion Nº 029-06-98 del 18 de MORDAZA de 1998, se designo al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para que en representacion del Estado Peruano suscriba el contrato de concesion referido en el considerando anterior, determinandose que la fiscalizacion y supervision de los compromisos asumidos por los contratantes en el contrato, asi como las demas atribuciones senaladas en el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM MORDAZA realizados por la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, en tanto el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN inicie sus operaciones y asuma plenamente dichas funciones; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a lo dispuesto por el Articulo 10º del mencionado Texto Unico Ordenado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Viceministro de Turismo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Skeels para que en nombre del Estado y en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, suscriba el Contrato de Concesion bajo la modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesion al sector privado para el Diseno, Suministro de bienes y servicios, Construccion y Explotacion del Servicio de Transporte de Personas por Teleferico hacia el Santuario de Machu Picchu, que celebrara el Estado Peruano y la empresa concesionaria Machu Picchu Cable Car S.A. constituida para tal efecto por el Consorcio Peru Operadora de Turismo S.A. y Peru Hotel S.A. Articulo 2º.- La suscripcion del contrato referido en la clausula anterior, se hace de conformidad con el Acuerdo Nº 029-06-98 de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI del 18 de MORDAZA de 1998, el inciso a) del Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 060-98-PCM, y el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regula la entrega al Sector Privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6751

Que mediante Resolucion Nº 016-98-CNCJ, se sanciono a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. con una multa equivalente a 10 UIT, por consentir la realizacion de procedimientos irregulares en el casino "Derby Gran Casino", al haber permitido que una persona utilice el Establecimiento para realizar operaciones no permitidas por la legislacion de Casinos de Juego, y no haber comunicado tal hecho a la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que con fecha 2 de MORDAZA del presente ano la Titular interpone recurso de apelacion, manifestando que la Resolucion recurrida carece de fundamentos legales pues la entrega de fichas de juego de una persona a otra constituye una transaccion privada que no puede ser interpretada como el ejercicio de una actividad distinta a la que realiza el Casino que no infringe MORDAZA reglamentaria alguna, razon por la cual el personal del Establecimiento no ha intervenido; Que agregan que la persona senalada en la Resolucion apelada no tiene ninguna relacion contractual con la Titular, y que si bien ha asistido con regularidad al Casino, ello no puede llevar a concluir que realiza de manera habitual las operaciones que se le imputan ni que la Gerencia del Casino permita a dicha persona realizar sus actividades con amplia libertad; Que manifiestan ademas que no existe disposicion alguna que tipifique el caso de autos como un procedimiento irregular, no pudiendo ello dejarse librado al arbitrio de la Administracion; Que, el Articulo 50º del Reglamento establece como infraccion sancionable toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en el, en la Ley, las Directivas, el Contrato de Explotacion, y en especial (literal d): el emplear o consentir procedimientos irregulares en el casino; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 35º del Reglamento de Casinos de Juego, el juego y las apuestas se realizaran mediante fichas que canjeara el Casino; Que consecuentemente toda aquella persona que desee tomar parte en alguno de los juegos ofrecidos, deberan adquirir del Casino las fichas de juego vendidas unicamente por personal autorizado del mismo en la MORDAZA central y en las MORDAZA de las mesas de juego; Que en el caso presente ha quedado acreditado con la cinta de video que el senor identificado como MORDAZA MORDAZA Erausquin -que de acuerdo a lo expresado por la Titular no tiene ninguna relacion contractual con ella-, entrega fichas de juego a un cliente quien posteriormente regresa y llena un documento denominado "VALE" con la anuencia del personal del Casino; Que dicha operacion constituye un procedimiento irregular, pues se efectuo una intermediacion en la adquisicion de fichas de juego no permitida toda vez que solamente el Casino a traves de su personal autorizado puede vender fichas de juego a sus clientes en la forma establecida en el Articulo 38º del Reglamento; Que, la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de la resolucion recurrida; De conformidad con el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por INVERSIONES PIRAMIDE S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La empresa recurrente debera cumplir con el pago de la multa impuesta en el monto y condiciones establecidas en los Articulos 1º y 2º de la resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6641

PESQUERIA
Oficializan evento "FESTITRUCHA 98" a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-98-PE MORDAZA, 17 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 561-98-PE/SUBDIREPE/PUNO, de fecha 5 de junio de 1998, de la Subregional de Pesqueria - MORDAZA, solicitando oficializar el I Festival de la Trucha "Festitrucha - 98". CONSIDERANDO: Que es de interes para el Sector Pesquero promover e incentivar la participacion de personas naturales o juridicas en actividades orientadas a la Promocion y Fomento de la Pesca Artesanal y Acuicultura, comprendiendose entre estas, a la Crianza de Truchas en la MORDAZA del Lago Titicaca y anexos; Que los alcances del Festival senalado en el visto, guardan MORDAZA con los Lineamientos de Politica Pesquera aprobados a traves de la Resolucion Ministerial Nº 646-97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, por lo que es necesario otorgarle el caracter oficial que se solicita;

Declaran improcedente apelacion contra resolucion mediante la cual se sanciono con multa a empresa de casino de juego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 055-98-MITINCI-VMTINCI MORDAZA, 2 de junio de 1998 Visto el recurso interpuesto por la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolucion Nº 016-98-CNCJ;

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