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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 160846 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 MITINCI Autorizan a Viceministro de Turismo a suscribir contrato de concesión para di- seño, construcción y explotación del ser- vicio de transporte de personas por tele- férico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-98-ITINCI/DM Lima, 18 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 23º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, mediante Acuerdo Nº 019-001-97 de fecha 22 de diciembre de 1997, aprobó las Bases de Concurso Público Internacional en la Modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesión al sector privado del Servicio de Transporte de Personas por Teleférico hacia el Santuario de Machu Picchu; Que, por Acuerdo de la PROMCEPRI Nº 028-009-98 del 23 de abril de 1998, se aprobó el Contrato de Concesión bajo la modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesión al sector privado para Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Servicio de Transporte de Personas por Teleférico hacia el Santua- rio de Machu Picchu designando al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para que actúe en representación del Estado Peruano como concedente en la firma del contrato a suscribirse con la empresa concesionaria Machu Picchu Cable Car S.A. constituida para tal efecto por el Consorcio Perú Operadora de Turismo S.A. y Perú Hotel S.A., que obtuviera la Buena Pro del Concurso a que se refiere el primer considerando de la presente resolución; Que, por Acuerdo de la misma institución Nº 029-06-98 del 18 de mayo de 1998, se designó al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para que en representación del Estado Peruano suscriba el contrato de concesión referido en el considerando anterior, determinándose que la fiscaliza- ción y supervisión de los compromisos asumidos por los contratantes en el contrato, así como las demás atribuciones señaladas en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM sean realizados por la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, en tanto el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN inicie sus operaciones y asuma plenamente dichas funciones; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a lo dispuesto por el Artículo 10º del mencionado Texto Unico Ordenado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Viceministro de Turismo, señor José Miguel Gamarra Skeels para que en nombre del Estado y en represen- tación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, suscriba el Contrato de Concesión bajo la modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesión al sector privado para el Diseño, Suministro de bienes y servicios, Construcción y Explotación del Servicio de Transporte de Personas por Teleférico hacia el Santuario de Machu Picchu, que celebrará el Estado Peruano y la empresa concesionaria Machu Picchu Cable Car S.A. constituida para tal efecto por el Consorcio Perú Operadora de Turismo S.A. y Perú Hotel S.A. Artículo 2º.- La suscripción del contrato referido en la cláusula anterior, se hace de conformidad con el Acuerdo Nº 029-06-98 de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI del 18 de mayo de 1998, el inciso a) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 060-98-PCM, y el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regula la entrega al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6751 Declaran improcedente apelación contra resolución mediante la cual se sancionó con multa a empresa de casino de juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 055-98-MITINCI-VMTINCI Lima, 2 de junio de 1998 Visto el recurso interpuesto por la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolución Nº 016-98-CNCJ;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 016-98-CNCJ, se sancionó a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. con una multa equivalente a 10 UIT, por consentir la realización de procedimientos irregulares en el casino "Derby Gran Casino", al haber permitido que una persona utilice el Establecimiento para realizar operaciones no permitidas por la legislación de Casinos de Juego, y no haber comunicado tal hecho a la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que con fecha 2 de abril del presente año la Titular interpone recurso de apelación, manifestando que la Resolución recurrida carece de fundamentos legales pues la entrega de fichas de juego de una persona a otra constituye una transacción privada que no puede ser interpretada como el ejercicio de una actividad distinta a la que realiza el Casino que no infringe norma reglamentaria alguna, razón por la cual el personal del Establecimiento no ha intervenido; Que agregan que la persona señalada en la Resolución apelada no tiene ninguna relación contractual con la Titular, y que si bien ha asistido con regularidad al Casino, ello no puede llevar a concluir que realiza de manera habitual las operaciones que se le imputan ni que la Gerencia del Casino permita a dicha persona realizar sus activi- dades con amplia libertad; Que manifiestan además que no existe disposición alguna que tipifique el caso de autos como un procedimiento irregular, no pudiendo ello dejarse librado al arbitrio de la Administración; Que, el Artículo 50º del Reglamento establece como infracción sancionable toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en él, en la Ley, las Directivas, el Contrato de Explotación, y en especial (literal d): el emplear o consentir procedimientos irregulares en el casino; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 35º del Reglamento de Casinos de Juego, el juego y las apuestas se realizarán mediante fichas que canjeará el Casino; Que consecuentemente toda aquella persona que desee tomar parte en alguno de los juegos ofrecidos, deberán adquirir del Casino las fichas de juego vendidas únicamente por personal autorizado del mismo en la caja central y en las cajas de las mesas de juego; Que en el caso presente ha quedado acreditado con la cinta de vídeo que el señor identificado como Víctor Vargas Erausquin -que de acuerdo a lo expresado por la Titular no tiene ninguna relación contractual con ella-, entrega fichas de juego a un cliente quien posteriormente regresa y llena un documento denominado "VALE" con la anuencia del personal del Casino; Que dicha operación constituye un procedimiento irregular, pues se efectuó una intermediación en la adquisición de fichas de juego no permitida toda vez que solamente el Casino a través de su personal autorizado puede vender fichas de juego a sus clientes en la forma establecida en el Artículo 38º del Reglamento; Que, la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de la resolución recurrida; De conformidad con el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES PIRAMIDE S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La empresa recurrente deberá cumplir con el pago de la multa impuesta en el monto y condiciones establecidas en los Artículos 1º y 2º de la resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6641 PESQUERIA Oficializan evento "FESTITRUCHA 98" a realizarse en Puno RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-98-PE Lima, 17 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 561-98-PE/SUBDIREPE/PUNO, de fecha 5 de junio de 1998, de la Subregional de Pesquería - Puno, solicitando oficializar el I Festival de la Trucha "Festitrucha - 98". CONSIDERANDO: Que es de interés para el Sector Pesquero promover e incentivar la participación de personas naturales o jurídicas en actividades orientadas a la Promoción y Fomento de la Pesca Artesanal y Acuicultura, comprendiéndose entre éstas, a la Crianza de Truchas en la Cuenca del Lago Titicaca y anexos; Que los alcances del Festival señalado en el visto, guardan armonía con los Lineamientos de Política Pesquera aprobados a través de la Resolución Ministerial Nº 646-97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, por lo que es necesario otorgarle el carácter oficial que se solicita;