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Pág. 160841 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ROBERTO CORDOVA LOVATON quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6792 RESOLUCION SUPREMA Nº 181-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: El Oficio Nº DP-98-338 mediante el cual el Defensor del Pueblo, con el aval de la Comisión Gubernamental de Diálogo con los Organismos de Defensa de los Derechos Humanos, solicita al Minis- tro de Justicia elevar a consideración del señor Presidente de la República el otorgamiento de un indulto por razones humanitarias en favor de don Arquímedes Torres Ramírez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el interno Arquímedes Torres Ramírez ha sido condenado a 15 años de pena privativa de libertad, por la comisión del delito de terrorismo en la modalidad de colaboración, cuya pena viene cum- pliendo en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro"; Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 206-CARD-INCOR-IPSS- 93 del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, el citado interno es portador de "Cardiopatía Ateroesclerosa y Coronaria con signos de Isquemia Miocárdica e Hipertensión Arterial", información que ha sido corroborada con los Certificados Médicos Nº 067750 y Nº 0372143 expedidos por el Servicio de Cardiología del Hospital Dos de Mayo que acreditan que fue atendido desde el 16 de setiembre de 1993 hasta el 11 de mayo de 1996, con el diagnóstico de "Cardiopatía Coronaria e Hipertensión Arterial", debiendo continuar con su control y tratamiento médico de manera permanente; Que, el caso del interno Arquímedes Torres Ramírez se adecua a los requerimientos de una decisión humanitaria, por estar acreditado que tiene 80 años de edad y sufre "Cardiopatía Coronaria e Hiperten- sión Arterial"; y, que su excarcelación no constituirá una amenaza para la paz social y la seguridad colectiva; Que, estando a la recomendación alcanzada por el Defensor del Pueblo con el aval de la Comisión Gubernamental de Diálogo con los Organismos de Defensa de los Derechos Humanos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política es atribución del Presidente de la Repúbli- ca conceder indultos; Con la opinión favorable del señor Ministro de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a don ARQUIMEDES TORRES RAMIREZ quien cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro". Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6793 RESOLUCION SUPREMA Nº 182-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: El Oficio Nº DP-98-337 mediante el cual el Defensor del Pueblo, con el aval de la Comisión Gubernamental de Diálogo con los Organismos de Defensa de los Derechos Humanos, solicita al Minis- tro de Justicia elevar a consideración del señor Presidente de la República el otorgamiento de un indulto por razones humanitarias en favor de don Víctor Oscar Paredes Zorrilla; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el interno Víctor Oscar Paredes Zorrilla ha sido condenado a 12 años de pena privativa de libertad, por la comisión del delito de terrorismo, cuya pena viene cumpliendo en el Establecimiento Peni- tenciario de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro";Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 960-97-INPE-EPRE-MCC- SS del 24 de setiembre de 1997, expedido por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro", el citado interno es portador del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), Tuberculosis Pulmonar Multiresisten- te, Enfermedad Diarreica Crónica y Desnutrición Moderada, informa- ción que ha sido corroborada con el Informe Médico del 24 de diciembre de 1997 y un Certificado Médico de la misma fecha, expedidos por el Servicio de Salud de dicho establecimiento penal. La enfermedad requiere de un control especializado por el Servicio de Infectología de un centro hospitalario, debido a la evolución tórpida del SIDA pues presenta complicaciones repetitivas por el déficit inmunitario; Que, el caso del interno Víctor Oscar Paredes Zorrilla se adecua a los requerimientos de una decisión humanitaria, por estar acredi- tado que sufre de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) de curso progresivo; y, que su excarcelación no constituirá una amenaza para la paz social y la seguridad colectiva; Que, estando a la recomendación alcanzada por el Defensor del Pueblo con el aval de la Comisión Gubernamental de Diálogo con los Organismos de Defensa de los Derechos Humanos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política es atribución del Presidente de la Repúbli- ca conceder indultos; Con la opinión favorable del señor Ministro de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a don VICTOR OSCAR PAREDES ZORRILLA quien cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro". Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6794 Conceden Derecho de Gracia a diversos procesados por delitos de Desobedien- cia, Abuso de Autoridad y Negligencia RESOLUCION SUPREMA Nº 183-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, por resolución de fecha 30 de diciembre de 1996, resolvió abrir instrucción contra el General PNP (r) Luis Alberto Malásquez Du- rand, por los delitos de Desobediencia, Abuso de Autoridad y Negli- gencia; y la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar, por resolución de fecha 21 de febrero de 1997 resolvió ampliar el auto apertorio de instrucción contra los Generales PNP Alejandro Farcic Barrios, Carlos Enrique Landa Sanguinetti, Guillermo Bobbio Zevallos, y Máximo Rivera Díaz; los Coroneles PNP Gerardo Aníbal Montoya Carrera, Wiclef Filemón Alzamora Albújar, Gilberto Ansel- mo Castillo y Romero, Félix Arnaldo Merino Ramos, Avelino Díaz Marín, Mario Marroquín Lister, Hugo Alberto Cafferata Roca, Carlos Abel Farfán Izquierdo y Julio Vásquez Rosales; Comandantes PNP Valentín Zevallos Valdivia y Walter Felipe Ibáñez Saucedo; Mayor PNP Oscar Guevara Romero; SOT2 PNP Herminio Huamán Huamán; SOT3 PNP Cosme Roldán Melgarejo; SO1 Rosario Solier Escate; SO1 PNP Julio Vílchez Jáuregui; SO1 PNP Nelson Páucar Ordaya; y, SO2 PNP Juan Castiaburu Negrón, por los delitos de Desobediencia y Negligencia; asimismo, se comprendió como presuntos autores de los delitos de Falsificación de Documentos, Falsedad, Desobediencia y Negligencia al Coronel PNP Carlos Adrianzén López y SO2 PNP Luis Arnaldo De La Cruz Valle; Que habiendo excedido la instrucción el doble de su plazo más su ampliatoria; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONCEDER el Derecho de Gracia a los siguientes procesados: General PNP (r) Luis Alberto Malásquez Durand, General PNP Alejandro Farcic Barrios, General PNP Carlos Enrique Landa Sanguinetti, General PNP Guillermo Bobbio Zevallos, General PNP Máximo Rivera Díaz; Coronel PNP Gerardo Aníbal Montoya Carrera, Coronel PNP Wiclef Filemón Alzamora Albújar, Coronel PNP Gilberto Anselmo Castillo y Romero, Coronel PNP Félix Arnaldo Merino Ramos, Coronel PNP Avelino Díaz Marín, Coronel PNP Mario Marroquín Lister, Coronel PNP Hugo Alberto Cafferata Roca, Coronel PNP Carlos Abel Farfán Izquierdo, Coronel PNP Julio Vásquez Rosales,