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Pág. 160836 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 RESOLUCION SUPREMA Nº 157-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Ricardo Catalino Morales Morales y el Informe Nº 047-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Ricardo Catalino Morales Morales dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Ricardo Catalino Morales Morales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a RICARDO CATALINO MORALES MORALES quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6769 RESOLUCION SUPREMA Nº 158-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Víctor Cayao Rubio y el Informe Nº 043-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Víctor Cayao Rubio dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Víctor Cayao Rubio; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a VICTOR CAYAO RUBIO quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Picsi, Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6770 RESOLUCION SUPREMA Nº 159-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Néstor Rodolfo Luna Mon- tesinos y el Informe Nº 045-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris-mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Néstor Rodolfo Luna Mon- tesinos dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Néstor Rodolfo Luna Montesinos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a NESTOR RODOLFO LUNA MONTESINOS quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Socabaya, Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6771 RESOLUCION SUPREMA Nº 160-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Enrique Esteban Fernández Baca y el Informe Nº 044-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Enrique Esteban Fernández Baca dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Enrique Esteban Fernández Baca; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ENRIQUE ESTEBAN FERNANDEZ BACA quien se encuentra en el Establecimiento Penal El Milagro, Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6772 RESOLUCION SUPREMA Nº 161-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Magno Leopoldo Cárdenas Arco y el Informe Nº 042-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Magno Leopoldo Cárdenas Arco dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Magno Leopoldo Cárdenas Arco; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos;