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Pág. 160837 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a MAGNO LEOPOLDO CARDENAS ARCO quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6773 RESOLUCION SUPREMA Nº 162-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Gustavo Manuel Avellaneda Coz y el Informe Nº 041-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Gustavo Manuel Avellaneda Coz dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Gustavo Manuel Avellaneda Coz; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a GUSTAVO MANUEL AVELLANEDA COZ quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Huamancaca - Chico, Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6774 RESOLUCION SUPREMA Nº 163-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Víctor Raúl Alva Montalvo y el Informe Nº 040-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Víctor Raúl Alva Montalvo dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Víctor Raúl Alva Montalvo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a VICTOR RAUL ALVA MONTALVO quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6775RESOLUCION SUPREMA Nº 164-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Erles Saucedo Díaz y el Informe Nº 059-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Erles Saucedo Díaz dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Erles Saucedo Díaz; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ERLES SAUCEDO DIAZ quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6776 RESOLUCION SUPREMA Nº 165-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Gregorio Ramírez Ordoñez y el Informe Nº 058-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Gregorio Ramírez Ordoñez dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Gregorio Ramírez Ordoñez; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a GREGORIO RAMIREZ ORDOÑEZ quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6777 RESOLUCION SUPREMA Nº 166-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por César Arturo Porles Bazalar y el Informe Nº 057-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y,