Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 160839 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Dolorier Moreno Garay y el Informe Nº 053-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Dolorier Moreno Garay dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Dolorier Moreno Garay; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a DOLORIER MORENO GARAY quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Huaman- caca - Chico. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6783 RESOLUCION SUPREMA Nº 172-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Cesario Lupaca Lupaca y el Informe Nº 046-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del derecho de gracia; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Cesario Lupaca Lupaca dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del derecho de gracia en favor de Cesario Lupaca Lupaca; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder derechos de gracia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder DERECHO DE GRACIA a CESARIO LUPACA LUPACA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Yanamayo, Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6784 RESOLUCION SUPREMA Nº 173-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Rómulo Isaías Carhuaz Cabana y el Informe Nº 018-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y,Que, por encontrarse la solicitud de Rómulo Isaías Carhuaz Cabana dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Rómulo Isaías Carhuaz Cabana; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ROMULO ISAIAS CAR- HUAZ CAHUANA quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6785 RESOLUCION SUPREMA Nº 174-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Segundo Enrique Castillo Gallardo y el Informe Nº 019-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Segundo Enrique Castillo Gallardo dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Segundo Enrique Castillo Gallardo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a SEGUNDO ENRIQUE CASTILLO GALLARDO quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Picsi, Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6786 RESOLUCION SUPREMA Nº 175-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Diego Sano Mamani Mama- ni y el Informe Nº 026-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Diego Sano Mamani Mamani dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomenda- do por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Diego Sano Mamani Mamani; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a DIEGO SANO MAMANI MAMANI quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Picsi, Chiclayo.