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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 160840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6787 RESOLUCION SUPREMA Nº 176-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Primitivo Gálvez Aponte y el Informe Nº 024-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Primitivo Gálvez Aponte dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Primitivo Gálvez Aponte; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a PRIMITIVO GALVEZ APONTE quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Quenco- ro, Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6788 RESOLUCION SUPREMA Nº 177-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Raymundo Dipaz Pillaca y el Informe Nº 023-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Raymundo Dipaz Pillaca dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Raymundo Dipaz Pillaca; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a RAYMUNDO DIPAZ PILLACA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Quen- coro, Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6789 RESOLUCION SUPREMA Nº 178-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998VISTOS: La solicitud presentada por Carlos Cerón Farfán y el Informe Nº 020-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Carlos Cerón Farfán dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Carlos Cerón Farfán; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a CARLOS CERON FAR- FAN quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Quencoro, Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6790 RESOLUCION SUPREMA Nº 179-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por David Cervantes Campos y el Informe Nº 021-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de David Cervantes Campos dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de David Cervantes Campos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a DAVID CERVANTES CAMPOS quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Picsi, Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6791 RESOLUCION SUPREMA Nº 180-98-JUS Lima, 18 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Roberto Córdova Lovatón y el Informe Nº 022-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Repú- blica en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficien- tes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Roberto Córdova Lovatón dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Roberto Córdova Lovatón;