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Pág. 160960 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 Pág. 4 PROYECTO Lima, sábado 20 de junio de 1998 FORMULA LEGAL El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 10º DE LA LEY Nº 26497 RELA TIVO A LA ELECCION DEL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EST ADO CIVIL -RENIEC- Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 10º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 10º.- El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado mediante concurso público por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un período renovable de cuatro (4) años. El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. Están impedidos de ser nombrados Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los candidatos a cargo de elección popular, los candidatos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organi- zaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación". Artículo 2º.- En los casos de vacancia o remoción de los Jefes Nacionales de los organismos electorales: la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-, el Consejo Nacional de la Magistratura iniciará inmediatamente el correspondiente concurso público para cubrir la plaza y, el Jurado Nacional de Elecciones designará al funcionario, que reuniendo los requisitos exigidos por la Ley, desempeñará interinamente la Jefatura Nacional del organismo electoral respectivo, en tanto sea nombrado el titular. COSTO BENEFICIO El procedimiento de nombramiento del Jefe del RENIEC es asumido dentro de los costos programados del pliego presupuestal del Consejo Nacional de la Magistratura. El sistema de concurso público puede ser autofinanciado con los aportes de los postulantes. Las ventajas de realizar el mecanismo de concurso público para la selección y nombramiento del Jefe del RENIEC, será la misma que se obtuvo en la elección y nombramiento del Jefe de la ONPE, en la que se dio participación a un amplio número de profesionales. Cabe señalar además, que conforme al inciso 1) del Artículo 154º de la Constitución Política del Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los jueces y fiscales de todos los niveles previo concurso público de méritos y evaluación personal; lo que constituye fundamental prueba de que si para tan importante función el legislador ha otorgado preeminencia al mencionado sistema de selección, cabe razonar con certeza y propiedad que bien puede ser utilizado para el nombramiento del Jefe del RENIEC. 6805