Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1998 (20/06/1998)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 20 de junio de 1998

FORMULA LEGAL
El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 10º DE LA LEY Nº 26497 RELATIVO A LA ELECCION DEL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL -RENIECArticulo 1º.- Modificase el Articulo 10º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 10º.- El Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es nombrado mediante concurso publico por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un periodo renovable de cuatro (4) anos. El desempeno del cargo es incompatible con cualquier otra funcion publica, excepto la docencia a tiempo parcial. Estan impedidos de ser nombrados Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los candidatos a cargo de eleccion popular, los candidatos que desempenan cargos directivos con caracter nacional en las organizaciones politicas o que los han desempenado en los cuatro (4) anos anteriores a su postulacion". Articulo 2º.- En los casos de vacancia o remocion de los Jefes Nacionales de los organismos electorales: la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- o el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC-, el Consejo Nacional de la Magistratura iniciara inmediatamente el correspondiente concurso publico para cubrir la plaza y, el MORDAZA Nacional de Elecciones designara al funcionario, que reuniendo los requisitos exigidos por la Ley, desempenara interinamente la Jefatura Nacional del organismo electoral respectivo, en tanto sea nombrado el titular.

COSTO BENEFICIO
El procedimiento de nombramiento del Jefe del RENIEC es asumido dentro de los costos programados del pliego presupuestal del Consejo Nacional de la Magistratura. El sistema de concurso publico puede ser autofinanciado con los aportes de los postulantes. Las ventajas de realizar el mecanismo de concurso publico para la seleccion y nombramiento del Jefe del RENIEC, sera la misma que se obtuvo en la eleccion y nombramiento del Jefe de la ONPE, en la que se dio participacion a un amplio numero de profesionales. Cabe senalar ademas, que conforme al inciso 1) del Articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los jueces y fiscales de todos los niveles previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; lo que constituye fundamental prueba de que si para tan importante funcion el legislador ha otorgado preeminencia al mencionado sistema de seleccion, cabe razonar con certeza y propiedad que bien puede ser utilizado para el nombramiento del Jefe del RENIEC.

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