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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (20/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 160958 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 Pág. 2 PROYECTO Lima, sábado 20 de junio de 1998 EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES JURIDICOS: Conforme preceptúa la Ley Nº 26397, el Consejo Nacional de la Magistratura, es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y lo dispuesto en su mencionada Ley Orgánica, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como facultades principales las de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a jueces y fiscales de todos los niveles, salvo que éstos provengan de elección popular. Según lo previsto en los Artículos 182º y 183º de la Constitución Política, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la atribución de nombrar, por un período renovable de cuatro años, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- así como al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-, pudiendo, inclusive, dicho Consejo removerlos por falta grave. FUNDAMENTOS: Aún cuando la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil provienen de la misma fuente constitucional de origen, sus respectivas leyes orgánicas establecen procedimientos que difieren, cuando se trata del mecanismo del nombramiento de sus correspondientes Jefaturas Nacionales. Es así que para el nombramiento del Jefe del RENIEC, el Consejo Nacional de la Magistra- tura debe elegir entre una terna propuesta por el Comité Consultivo de la propia institución, en tanto que para el caso del nombramiento del Jefe de la ONPE, éste se debe realizar mediante concurso público. Resulta obvio que el sistema de concurso público permite a los evaluadores realizar los exámenes dentro de una amplia gama de alternativas, lo que unido a la transparencia del proceso, determinará que la evaluación y selección pueda hacer recaer el cargo en la persona más idónea y capacitada. Es de señalar que recientemente, por acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura se removió del cargo al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-, hecho que dio motivo a la inmediata denuncia penal del órgano Superior de Control contra el mencionado funcionario y otros miembros de la alta dirección de ese organismo. Sin embargo, el Comité Consultivo del RENIEC no ha sido conformado y la entidad se encuentra acéfala, estando próximo el calendario electoral. Por las razones expuestas, se considera conveniente unificar el sistema de selección y nombramiento del Jefe del RENIEC, homologándola con el procedimiento de Concurso Público establecido para elegir al Jefe de Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE-, con el fin de que sea instituido un procedimiento único que en forma permanente prevea la designación de los titulares de las Jefaturas Nacionales de los citados organismos electorales. En tal sentido, la propuesta constituye una necesaria modificación no sólo del Artículo 10º de la Ley Nº 26497, sino también la sanción de una norma destinada a prever situaciones de coyuntura no previstas en los supuestos de la normativa de ambas instituciones electorales; como es el caso de la acefalía de cualesquiera de las instituciones por vacancia o remoción del respectivo titular y la necesidad de designar un funcionario que en forma interina asuma el cargo, en tanto se prepara y realiza el correspondiente concurso público por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. En tal sentido, se propone que el Jurado Nacional de Elecciones, dado a que es el titular del pliego presupuestal del Sistema Electoral, pueda designar al Jefe de la Institución en forma interina. FAUSTINO LUNA FARFAN EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS Presidente Consejera CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ Consejero Consejero JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO Consejero