Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1998 (20/06/1998)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 20 de junio de 1998

EXPOSICION DE MOTIVOS
ANTECEDENTES JURIDICOS:
Conforme preceptua la Ley Nº 26397, el Consejo Nacional de la Magistratura, es un organismo MORDAZA e independiente de los demas organos constitucionales y se encuentra sometido solo a la Constitucion y a su Ley Organica. De acuerdo con lo previsto en la Constitucion Politica y lo dispuesto en su mencionada Ley Organica, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como facultades principales las de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a jueces y fiscales de todos los niveles, salvo que estos provengan de eleccion popular. Segun lo previsto en los Articulos 182º y 183º de la Constitucion Politica, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la atribucion de nombrar, por un periodo renovable de cuatro anos, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- asi como al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC-, pudiendo, inclusive, dicho Consejo removerlos por falta grave.

FUNDAMENTOS:
Aun cuando la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil provienen de la misma fuente constitucional de origen, sus respectivas leyes organicas establecen procedimientos que difieren, cuando se trata del mecanismo del nombramiento de sus correspondientes Jefaturas Nacionales. Es asi que para el nombramiento del Jefe del RENIEC, el Consejo Nacional de la Magistratura debe elegir entre una terna propuesta por el Comite Consultivo de la propia institucion, en tanto que para el caso del nombramiento del Jefe de la ONPE, este se debe realizar mediante concurso publico. Resulta obvio que el sistema de concurso publico permite a los evaluadores realizar los examenes dentro de una amplia gama de alternativas, lo que unido a la transparencia del MORDAZA, determinara que la evaluacion y seleccion pueda hacer recaer el cargo en la persona mas idonea y capacitada. Es de senalar que recientemente, por acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura se removio del cargo al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC-, hecho que dio motivo a la inmediata denuncia penal del organo Superior de Control contra el mencionado funcionario y otros miembros de la alta direccion de ese organismo. Sin embargo, el Comite Consultivo del RENIEC no ha sido conformado y la entidad se encuentra acefala, estando proximo el calendario electoral. Por las razones expuestas, se considera conveniente unificar el sistema de seleccion y nombramiento del Jefe del RENIEC, homologandola con el procedimiento de Concurso Publico establecido para elegir al Jefe de Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE-, con el fin de que sea instituido un procedimiento unico que en forma permanente prevea la designacion de los titulares de las Jefaturas Nacionales de los citados organismos electorales. En tal sentido, la propuesta constituye una necesaria modificacion no solo del Articulo 10º de la Ley Nº 26497, sino tambien la sancion de una MORDAZA destinada a prever situaciones de coyuntura no previstas en los supuestos de la normativa de MORDAZA instituciones electorales; como es el caso de la acefalia de cualesquiera de las instituciones por vacancia o remocion del respectivo titular y la necesidad de designar un funcionario que en forma interina asuma el cargo, en tanto se prepara y realiza el correspondiente concurso publico por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. En tal sentido, se propone que el MORDAZA Nacional de Elecciones, dado a que es el titular del pliego presupuestal del Sistema Electoral, pueda designar al Jefe de la Institucion en forma interina. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero

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