TEXTO PAGINA: 27
Pág. 160955 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 2. Conocer la problemática de su comunidad en rela- ción con los objetivos de las Defensorías. 3. Mantener relaciones adecuadas con todos los miem- bros de su comunidad. 4. Orientar a las familias para evitar situaciones que afecten el desarrollo integral y los derechos de los niños y adolescentes. 5. Captar y/o denunciar los casos de violación de los derechos defendidos por la DEMUNA. 6. Apoyar a la DEMUNA y Defensoría Comunal en las acciones que ellas emprendan. 7. Captar nuevos Promotores - Defensores. 8. Participar de modo obligatorio en los cursos de capacitación realizados por la DEMUNA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelto por la DEMUNA en coordinación con los responsables de cada Defensoría Comunal y la Dirección de Servicios Sociales, con cono- cimiento de la Comisión Permanente de Servicios So- ciales. Segunda.- Encargar a la Dirección de Servicios Socia- les, a través de la DEMUNA la implementación del pre- sente Reglamento. 6705 Prorrogan plazo de beneficios de condonación de Tasa de Interés Mora- torio y multas tributarias otorgados a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 021-98/CDLO Los Olivos, 2 de junio de 1998 EL CONCEJO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS En Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 021-98/CDLO QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 024-97/CDLO Y Nº 025-97/CDLO RESPECTO A LOS BENEFICIOS DE CONDONACION DE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) Y MULTAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- PRORROGUESE, la condonación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) hasta el 30 de junio de 1998 a los contribuyentes que cumplan con cancelar al contado sus tributos vencidos entendiéndose como pago al contado, el pago del predio anual completo que se adeuda. Artículo Segundo.- AMPLIAR, el beneficio de con- donación de las multas tributarias hasta el 30 de junio de 1998 a los contribuyentes que cumplan con regularizar su Declaración Jurada de Autoavalúo por transferencia y/o rectificaciones. Artículo Tercero.- PRORROGAR, la condonación de las multas tributarias a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo por OMISION siempre que cuenten con su Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción, hasta el 30 de junio de 1998. Artículo Cuarto.- EXTIENDASE, los beneficios de la presente Ordenanza a aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de cobranza coactiva. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Ad- ministración Tributaria, el estricto cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6706 Modifican Acuerdo que autorizó con- vocar a subasta pública para adjudicar locales de la obra "Edificio Municipal, Biblioteca y Otros" ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-98/CDLO Los Olivos, 2 de junio de 1998 VISTA: La moción sobre modificación de Acuerdo de Concejo Nº 016-98/CDLO presentada por la Comi- sión de Economía, Finanzas, Planificación y Presu- puesto; y, CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 016-98/CDLO se autoriza a convocar a Subasta Pública con el objeto de adjudicar a través de la modalidad de Contratos de Aso- ciación con Terceros para el usufructo y aprovechamiento de los 4 locales comerciales de la obra "Edificio Municipal, Biblioteca y Otros"; Que, la Ordenanza Nº 112/MML modifica las Orde- nanzas Nº 097/MML y Nº 098/MML las mismas que sirvie- ron de Base Legal para la dación del Acuerdo de Concejo Nº 016-98/CDLO, la misma que en consecuencia debe adecuarse a la norma modificatoria para el logro de sus fines; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º inciso 17), el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, y contando con el voto POR MAYO- RIA; ACORDO: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Prime- ro del Acuerdo de Concejo Nº 016-98/CDLO, cuyo tenor literal será el siguiente: "Artículo Primero.- Autorizar, para que se convoque a Subasta Pública, con el objeto de adjudicar en la modali- dad que corresponda y que sea más conveniente a la Municipalidad, los Cuatro Locales Comerciales de la Obra: "Edificio Municipal, Biblioteca y Otros". Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segun- do del Acuerdo de Concejo Nº 016-98/CDLO, cuyo tenor literal será el siguiente: "Artículo Segundo: Dejar sin efecto, el Acuerdo de Concejo Nº 103-97-CDLO, y disponer que la Administra- ción Municipal dé cumplimiento al presente Acuerdo presentando al Concejo en el plazo máximo de 30 días el Proyecto de Bases de la Subasta, así como el Proyecto de Contrato a adjudicarse". POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6707