Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1998 (20/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de junio de 1998

Establecen procedimiento para fijar monto trimestral de la Tasa de Licencia Declaran en quiebra recibos de pago y de Funcionamiento ratifican obligacion de comerciantes DECRETO DE ALCALDIA informales con respecto al pago de Nº 019-98-ALC/MDSPL tasas y Arbitrios de Limpieza Publica EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000033 San MORDAZA de Miraflores, 23 de enero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, habiendo la Municipalidad cumplido con sus funciones de organo promotor del desarrollo economico del distrito es imprescindible que los comerciantes informales cumplan con sus atribuciones tributarias, por cuanto han sido reubicados en areas de uso publico, especialmente acondicionadas con servicio de agua, desague, energia electrica, servicios higienicos e inclusive areas internas de esparcimiento para el publico, como politica de desarrollo social. Que, esta situacion de reubicacion altero el normal desarrollo de las actividades del comercio informal y su normal contribucion. Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 028-97-MSJM, se establecio el pago de Arbitrios de Limpieza Publica a los contribuyentes del distrito entre ellos a los comerciantes informales. Que, dichos dispositivos, como Ordenanzas y Decretos promulgados por esta Municipalidad y la Municipalidad Metropolitana vigentes en la fecha establecen la obligatoriedad del pago de la MORDAZA Conductiva (SISA) para los comerciantes informales que ocupan la via publica. Que, en aplicacion de la Ordenanza Nº 004-97-MSJM, se realizo el empadronamiento de los comerciantes informales debidamente autorizados, asimismo se establecio el pago de la tasa por ocupacion de area de uso publico a dichos comerciantes a razon de S/. 10.00 Nuevos Soles cada mes, lo que hace una contribucion diaria de S/. 0.35 centimos diarios, asi como el pago por Autorizacion de Funcionamiento de S/. 5.00 por una sola vez al ano. Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. SE DECRETA: Articulo Primero.- DECLARAR en quiebra los recibos de pago correspondientes a los anos 96 y 97 por las razones expuestas. Articulo Segundo.- RATIFICAR la obligatoriedad del pago a partir del mes de enero de 1998 de los comerciantes informales debidamente autorizados por los siguientes conceptos: - Arbitrios de Limpieza Publica S/. 2.50 N.S. por cada mes. - Tasa por ocupacion de Area de Uso Publico S/. 10.00 cada mes, esto es 0.35 centimos diarios. - Tasa por Autorizacion de Funcionamiento a S/. 5.00 al ano. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas a traves de la Unidad de Administracion Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6145 DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN CONSIDERANDO: Que, el Titulo III del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, establece el MORDAZA Normativo para las contribuciones y tasas correspondientes a la Licencia de Funcionamiento; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Edicto Nº 188-94-MLM, dicto las disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento aplicable a los contribuyentes que operan diversas clases de establecimientos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 el Articulo Decimo MORDAZA del Edicto Nº 188-94-MLM y en virtud del Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- El monto trimestral de la Tasa de la Licencia de Funcionamiento, se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el factor de ubicacion geografica y por la alicuota que corresponde a cada MORDAZA de actividad. La alicuota que corresponde a cada MORDAZA de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por los porcentajes maximos siguientes: ACTIVIDAD a) b) c) d) e) f) g) h) Industria Comercio Servicios Funerarios y de Seguros Espectaculos Publicos Servicio de Estacionamiento Servicio de Hospedaje Profesionales Otros % UIT 0.13% 0.19% 0.25% 0.15% 0.13% 0.13% 0.13% 0.13%

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN

En los casos de los establecimientos en los que se realiza mas de una actividad, se aplicara la alicuota de mayor valor. El monto trimestral de la Tasa de la Licencia de Funcionamiento no sera superior al 25% de la UIT y se tomara como monto minimo el 1% de la UIT. Articulo Segundo.- Las cuotas trimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 1998, tiene como fecha de vencimiento de pago los siguientes: 1er. 2do. 3er. 4to. Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre 30 30 30 30 de de de de junio MORDAZA setiembre noviembre

Articulo Tercero.- Las disposiciones no establecidas en el presente Decreto, se sujetaran a lo normado en el Edicto Nº 188-94-MLM. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Direccion de Administracion y Agencias Municipales el cumplimiento del presente Decreto, aplicando las sanciones establecidas por el Codigo Tributario D. Leg. Nº 816 a los contribuyentes que no cumplan dentro del calendario establecido. Registrese, comuniquese y dese cuenta al Concejo. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 6381

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