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Pág. 160956 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran en quiebra recibos de pago y ratifican obligación de comerciantes informales con respecto al pago de tasas y Arbitrios de Limpieza Pública DECRETO DE ALCALDIA Nº 000033 San Juan de Miraflores, 23 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, habiendo la Municipalidad cumplido con sus funciones de órgano promotor del desarrollo económico del distrito es imprescindible que los comerciantes infor- males cumplan con sus atribuciones tributarias, por cuan- to han sido reubicados en áreas de uso público, especial- mente acondicionadas con servicio de agua, desagüe, energía eléctrica, servicios higiénicos e inclusive áreas internas de esparcimiento para el público, como política de desarrollo social. Que, esta situación de reubicación alteró el normal desarrollo de las actividades del comercio informal y su normal contribución. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 028-97-MSJM, se estableció el pago de Arbitrios de Limpieza Pública a los contribuyentes del distrito entre ellos a los comerciantes informales. Que, dichos dispositivos, como Ordenanzas y Decretos promulgados por esta Municipalidad y la Municipalidad Metropolitana vigentes en la fecha establecen la obligato- riedad del pago de la Merced Conductiva (SISA) para los comerciantes informales que ocupan la vía pública. Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 004-97-MSJM, se realizó el empadronamiento de los comerciantes infor- males debidamente autorizados, asimismo se estableció el pago de la tasa por ocupación de área de uso público a dichos comerciantes a razón de S/. 10.00 Nuevos Soles cada mes, lo que hace una contribución diaria de S/. 0.35 céntimos diarios, así como el pago por Autorización de Funcionamiento de S/. 5.00 por una sola vez al año. Estando a lo expuesto y en uso a las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR en quiebra los reci- bos de pago correspondientes a los años 96 y 97 por las razones expuestas. Artículo Segundo.- RATIFICAR la obligatoriedad del pago a partir del mes de enero de 1998 de los comer- ciantes informales debidamente autorizados por los si- guientes conceptos: - Arbitrios de Limpieza Pública S/. 2.50 N.S. por cada mes. - Tasa por ocupación de Area de Uso Público S/. 10.00 cada mes, esto es 0.35 céntimos diarios. - Tasa por Autorización de Funcionamiento a S/. 5.00 al año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas a través de la Unidad de Administración Tributa- ria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 6145MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Establecen procedimiento para fijar monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-98-ALC/MDSPL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, el Título III del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, establece el Marco Normativo para las contribuciones y tasas correspondientes a la Licencia de Funcionamiento; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, me- diante Edicto Nº 188-94-MLM, dictó las disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento aplica- ble a los contribuyentes que operan diversas clases de establecimientos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 el Artículo Décimo Segundo del Edicto Nº 188-94-MLM y en virtud del Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- El monto trimestral de la Tasa de la Licencia de Funcionamiento, se determina multiplican- do la superficie del establecimiento por el factor de ubica- ción geográfica y por la alícuota que corresponde a cada tipo de actividad. La alícuota que corresponde a cada tipo de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por los porcentajes máximos siguientes: ACTIVIDAD % UIT a)Industria 0.13% b)Comercio 0.19% c)Servicios Funerarios y de Seguros 0.25% d)Espectáculos Públicos 0.15% e)Servicio de Estacionamiento 0.13% f)Servicio de Hospedaje 0.13% g)Profesionales 0.13% h)Otros 0.13% En los casos de los establecimientos en los que se realiza más de una actividad, se aplicará la alícuota de mayor valor. El monto trimestral de la Tasa de la Licencia de Funcionamiento no será superior al 25% de la UIT y se tomará como monto mínimo el 1% de la UIT. Artículo Segundo.- Las cuotas trimestrales corres- pondientes al ejercicio fiscal de 1998, tiene como fecha de vencimiento de pago los siguientes: 1er. Trimestre 30 de junio 2do. Trimestre 30 de julio 3er. Trimestre 30 de setiembre 4to. Trimestre 30 de noviembre Artículo Tercero.- Las disposiciones no establecidas en el presente Decreto, se sujetarán a lo normado en el Edicto Nº 188-94-MLM. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Dirección de Ad- ministración y Agencias Municipales el cumplimiento del presente Decreto, aplicando las sanciones establecidas por el Código Tributario D. Leg. Nº 816 a los contribuyen- tes que no cumplan dentro del calendario establecido. Regístrese, comuníquese y dése cuenta al Concejo. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 6381