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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (20/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 160954 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 Artículo Segundo.- APROBAR, en todos sus artícu- los el REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIO- NES DE LA DEFENSORIAS COMUNALES del distrito de Los Olivos, que consta de ocho artículos y dos disposi- ciones complementarias. Dicho Reglamento forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Servicios Sociales, a través de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA) la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática, efectuar las acciones necesarias para asig- nar un presupuesto destinado a la implementación de las Defensorias Comunales y a apoyar la labor realizada por los Promotores - Defensores en las Campañas de Apoyo Social emprendidas por la DEMUNA. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Rela- ciones Públicas e Imagen Institucional, Dirección de Ser- vicios Sociales y DEMUNA efectuar las acciones necesa- rias para dar a conocer a la comunidad olivense la creación de las Defensorias Comunales, así como sus fines y obje- tivos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS DEFENSORIAS COMUNALES DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1º.- DE LA DEFINICION La Defensoría Comunal es un servicio voluntario, brindado por organizaciones y personas de la propia comunidad, capacitadas en la protección, promoción y vigilancia de los derechos del niño, adolescente, mujer y adulto mayor, previniendo así las situaciones que ponen en riesgo dichos derechos. Las Defensorías Comunales actúan como órganos des- concentrados de la DEMUNA de nuestra Municipalidad, por lo cual dependen para todos sus fines, directamente de ella. Artículo 2º.- DE LA BASE LEGAL - Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989. - D.L. Nº 26102 "Código de los Niños y Adolescentes", publicado el 24 de diciembre de 1992, que en su Libro II, Capítulo III, Artículos del 45º al 50º crea la "Defensoría de los Niños y Adolescentes"; y Artículo 77º, sobre rol de los gobiernos locales. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Art. 10º, inciso 11) y Art. 67º. - Artículo 4º de la Constitución Política del Perú. - Acuerdo de Concejo Nº 038-96/CDLO del 15 de marzo de 1996. - Acuerdo de Concejo Nº 084-96/CDLO del 30 de setiembre de 1996. Artículo 3º.- DE LOS OBJETIVOS Las Defensorías Comunales tienen como objetivos primordiales los siguientes: - Proteger, promover, difundir y vigilar el cumpli- miento de los derechos del niño, mujer y adulto mayor en el distrito de Los Olivos. - Promover la Unidad y el fortalecimiento de los lazos familiares educando a la familia. - Brindar un servicio comunal, educativo - preventivo que promueva el desarrollo integral de la niñez y la posible solución de sus problemas familiares. Artículo 4º.- DE LAS FUNCIONES DE LAS DE- FENSORIAS COMUNALES Son funciones de las Defensorías Comunales las si- guiente:1) Cumplir con el Plan de Trabajo elaborado por la DEMUNA, especialmente para las Defensorías Comuna- les. 2) Brindar orientación e información sobre la defensa legal del niño, adolescente, mujer y adulto mayor. 3) Recepcionar quejas y denuncias sobre violación de los derechos antes mencionados y transferir a la DEMU- NA aquellos casos que por su gravedad requieran ser atendidos por instancias especializadas. 4) Promover y realizar diversas actividades en la comunidad con la finalidad de cumplir con los objetivos que la norman. Artículo 5º.- DE LA CONFORMACION Las Defensorías Comunales están conformadas de la siguiente manera: 1) Las Defensorías Comunales son conducidas y ges- tionadas por moradores de la comunidad, sean varones o mujeres, debidamente seleccionados y capacitados a tra- vés de la DEMUNA, constituyéndose en Promotores - Defensores. 2) Cada Defensoría Comunal deberá contar con un mínimo de cinco Promotores - Defensores para su funcio- namiento. Uno de los cuales actuará como coordinador responsable. 3) Las Defensorías Comunales contarán con la super- visión de un profesional designado por la DEMUNA, el cual podrá supervisar más de dos Defensorías. 4) En la Defensoría Comunal pueden colaborar profe- sionales y/o alumnos universitarios con sensibilidad so- cial y deseos de servicio a la comunidad, los cuales serán capacitados como Promotores - Defensores y selecciona- dos por la DEMUNA de la Municipalidad. Artículo 6º.- DE LAS FUNCIONES DEL COOR- DINADOR RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA COMUNAL 1. Garantizan el buen funcionamiento de la Defenso- ría Comunal. 2. Hacer cumplir el Plan de Trabajo elaborado por la DEMUNA para las Defensorías Comunales. 3. Mantener al día las estadísticas y elaborar los informes respectivos. 4. Llevar ordenadamente el registro de las consultas que hacen a la Defensoría y el archivo de los casos que se atienden o derivan. 5. Efectuar visitas domiciliarias y elaborar los Infor- mes Sociales respectivos. 6. Coordinar con la DEMUNA la atención y el segui- miento de los casos detectados. 7. Mantener reuniones periódicas de coordinación con sus Promotores - Defensores, mínimo dos veces al mes. 8. Programar el trabajo de los Promotores - Defen- sores. 9. Poner en práctica las acciones de promoción y/o campañas emprendidas por la DEMUNA. 10. Mantener una coordinación constante con la DE- MUNA. Artículo 7º.- DE LAS CARACTERISTAS DEL PROMOTOR - DEFENSOR Para que una persona pueda ser seleccionada y capa- citada como Promotor - Defensor debe reunir las siguien- tes características básicas: 1. Desear ser Promotor - Defensor en forma volunta- ria. 2. Mostrar sensibilidad y compromiso social con la niñez, mujer y adulto mayor de su comunidad. 3. Sabe leer y escribir. 4. Tener solvencia moral. 5. Tener una mínima disponibilidad de tiempo. 6. Mantener una actitud reservada frente a las denun- cias recibidas. 7.- Vivir y conocer la comunidad en la cual trabaja. Artículo 8º.- DE LAS FUNCIONES DEL PRO- MOTOR - DEFENSOR 1. Hacer que se conozca la DEMUNA y la Defensoría Comunal, difundiendo los servicios que ellas brindan.