Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (20/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 160950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de junio de 1998 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Compréndase en el Art. 2º de la Resolución Jefatural Nº 101-97-J/ONPE de fecha 17 de noviembre de 1997, a las solicitudes de referéndum de ámbito nacional; estableciéndose en consecuencia en 12.5% (doce y medio por ciento) el porcentaje de muestra para el examen de firmas de ciudadanos adherentes. Artículo Segundo.- Es de aplicación para la verifica- ción de firmas de adherentes a las solicitudes de referén- dum lo dispuesto en la Resolución Nº 109-97-J/ONPE. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 6717 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Dejan sin efecto facultades otorgadas a ex coordinadores departamentales de La Libertad y Ancash RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-98-JEFATURA/ONP Lima, 26 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 creó la Oficina de Normalización Previsional -ONP- como la entidad encargada de administrar centralizada- mente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61- 95-EF y el inciso i) del Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 048-95-EF, el Jefe de la ONP podrá delegar la representación de la ONP a fin de proteger los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y llevar una adecuada administración de todos los sistemas previsionales a car- go de la ONP; Que, por Resolución Jefatural Nº 003-98-JEFATURA/ ONP se otorgaron a los señores Juan Ramitos Lozada Navarrete y Julio Piccini Antón, las facultades de aperso- narse a nombre de la ONP en el departamento de La Libertad y Ancash, respectivamente, ante las autorida- des policiales, municipales y administrativas; inspeccio- nar en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona na- tural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas o regímenes previsionales que adminis- tra la ONP; así como solicitar información y plantear reclamos ante los bancos en relación al proceso de pago de pensiones y recaudación; facultades que fueron conferi- das hasta el 30 de junio de 1998; Que, mediante carta de fecha 9 de marzo de 1998, el señor Juan Ramitos Lozada Navarrete, formuló renuncia formal al cargo de Coordinador Departamental de La Libertad, la misma que se hiciera efectiva a partir de dicha fecha; Que, mediante carta de fecha 26 de marzo de 1998, el señor Julio Piccini Antón, formuló renuncia formal al cargo de Coordinador Departamental de Ancash, la mis- ma que se hace efectiva a partir de la fecha; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323; en el inciso f) del Artículo 4º, Artículo 7º y, la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley por el Artículo 17º de la Ley Nº 26504; en el inciso i) del Artículo 5º del Regla- mento de Organización y Funciones de la ONP aprobadopor la Resolución Suprema Nº 048-95-EF, y de conformi- dad con la Resolución Suprema Nº 064-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto las facultades otor- gadas mediante Resolución Jefatural Nº 003-98-JEFA- TURA/ONP, a los señores JUAN RAMITOS LOZADA NAVARRETE, Coordinador Departamental de La Liber- tad y JULIO PICCINI ANTON, Coordinador Departa- mental de Ancash, a partir del 9 y 26 de marzo de 1998, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Jefa 6713 CONASEV Disponen inscribir acciones de empre- sa en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 142-98-EF/94.11 Lima, 15 de junio de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 98/00203, presentado por la Bolsa de Valores de Lima, así como el Informe Nº 100-98-EF/94.40, de fecha 12 de junio de 1998, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Accionistas de IN- VERSIONES DEL COBRE S.A. - INVERCOB, celebrada el 26 de marzo de 1998, se acordó la inscripción de sus acciones comunes clase A y acciones comunes clase B en la Bolsa de Valores de Lima; Que, el capital de INVERSIONES DEL COBRE S.A. - INVERCOB, asciende a Ochenta y Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Treinta y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 84 557 130,00), representados por Cuarenta y Dos Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Cinco (42 278 565) acciones clase A y Cuarenta y Dos Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Cinco (42 278 565) acciones clase B, todas con un valor nominal de Un Nuevo Sol y 00/ 100 (S/. 1.00), totalmente suscritas y pagadas; Que, el 25 de mayo de 1998 INVERSIONES DEL COBRE S.A. - INVERCOB, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima, la inscripción de sus acciones comunes clase A, con derecho a voto y sus acciones comunes clase B, con derecho preferencial a participar en las utilidades; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97- EF/94.10.0, la Bolsa de Valores de Lima mediante Carta GE-238/98, presentada el 3 de junio de 1998, comunicó a esta Comisión Nacional la decisión de admitir la solicitud de inscripción de las acciones representativas del capital social de INVERSIONES DEL COBRE S.A. - INVER- COB, clases A y B; Que, se ha observado en el presente caso, que el expediente organizado por INVERSIONES DEL COBRE S.A. - INVERCOB satisface lo establecido en la Resolu- ción CONASEV Nº 098-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso h) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como en el Artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, que faculta al Gerente General a disponer la inscripción de los valores en el Registro Público del Mercado de Valores;