Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 157825

ENERGIA Y MINAS
Designan representante del Sector ante el Consejo Directivo del Instituto Geofisico del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-98-EM/SG MORDAZA, 2 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante un cargo de representante del Sector Energia y Minas ante el Consejo Directivo del Instituto Geofisico del Peru - IGP; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que asumira dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofisico del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Sector Energia y Minas ante el Consejo Directivo del Instituto Geofisico del Peru - IGP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 2338

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, y el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios diciembre 1997 y antiguos derechos mineros procesados del 1 al 31 de enero de 1998, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forma parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 82.884,28 (Ochentidos Mil Ochocientos Ochenticuatro y 28/100 Nuevos Soles) y US$ 61.618,33 (Sesentiun Mil Seiscientos Dieciocho y 33/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; asi como S/. 82.884,28 (Ochentidos Mil Ochocientos Ochenticuatro y 28/100 Nuevos Soles) y US$ 68.797,88 (Sesentiocho Mil Setecientos Noventisiete y 88/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los Anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Director General de Mineria

ANEXO "A" GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios diciembre y antiguos derechos al 31/1/98; distribuyendose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROVINCIA AMAZONAS / UTCUBAMBA BAGUA GRANDE CAJARURO MORDAZA / MORDAZA INDEPENDENCIA MORDAZA / BOLOGNESI CHIQUIAN COLQUIOC MORDAZA / CARHUAZ ATAQUERO MORDAZA / MORDAZA SAN MORDAZA MASIN MORDAZA / CASMA BUENA VISTA ALTA MORDAZA / POMABAMBA POMABAMBA MORDAZA / RECUAY TICAPAMPA MORDAZA / MORDAZA MORDAZA DEL PERU S/. US$

Distribuyen monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a favor de diversos gobiernos locales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-98-EM/DGM MORDAZA, 20 de febrero de 1998 Visto el Informe Nº 185-98-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscalizacion Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, es atribucion de la Direccion General de Mineria administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Articulo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuira un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada; Que, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 1998 se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios diciembre 1997 y antiguos derechos por la suma de S/. 414.421,43 (Cuatrocientos Catorce Mil Cuatrocientos Veintiuno y 43/100 Nuevos Soles) y US $ 365.533,40 (Trescientos Sesenticinco Mil Quinientos Trentitres y 40/100 Dolares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion;

0,00 0,00

600,00 40,00

0,00

4,00

0,00 0,00

40,00 1.160,00

0,00

60,00

0,00 108,00

360,00 0,00

0,00

40,00

0,00

40,00

0,00

8,00

0,00

40,00

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