TEXTO PAGINA: 23
Pág. 157825 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 ENERGIA Y MINAS Designan representante del Sector ante el Consejo Directivo del Instituto Geofísico del Perú RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-98-EM/SG Lima, 2 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante un cargo de representante del Sector Energía y Minas ante el Consejo Directivo del Instituto Geofísico del Perú - IGP; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcio- nario que asumirá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofísico del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Jaime Fernández Concha, como representante del Sector Energía y Minas ante el Consejo Directivo del Instituto Geofísico del Perú - IGP. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2338 Distribuyen monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mi- neros a favor de diversos gobiernos locales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-98-EM/DGM Lima, 20 de febrero de 1998 Visto el Informe Nº 185-98-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fisca- lización Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, es atribución de la Dirección General de Minería administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirá un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 1998 se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos petitorios diciembre 1997 y antiguos derechos por la suma de S/. 414.421,43 (Cuatrocientos Catorce Mil Cua- trocientos Veintiuno y 43/100 Nuevos Soles) y US $ 365.533,40 (Trescientos Sesenticinco Mil Quinientos Trentitrés y 40/100 Dólares Norteamericanos); las mis- mas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de depósito del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, y el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Distribuir el monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios diciembre 1997 y antiguos derechos mineros procesados del 1 al 31 de enero de 1998, a las municipalidades que se detallan en los Anexos “A” y “B” que forma parte de la presente Resolución, por un total de S/. 82.884,28 (Ochen- tidós Mil Ochocientos Ochenticuatro y 28/100 Nuevos Soles) y US$ 61.618,33 (Sesentiún Mil Seiscientos Die- ciocho y 33/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; así como S/. 82.884,28 (Ochentidós Mil Ochocientos Ochenticuatro y 28/100 Nuevos Soles) y US$ 68.797,88 (Sesentiocho Mil Sete- cientos Noventisiete y 88/100 Dólares Norteamerica- nos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respecti- vamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dis- puesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conoci- miento de las Municipalidades que se señalan en los Anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Director General de Minería ANEXO “A” GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios diciembre y antiguos derechos al 31/1/98; distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Distrita- les: DPTO. / PROVINCIA S/. US$ AMAZONAS / UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0,00 600,00 CAJARURO 0,00 40,00 ANCASH / HUARAZ INDEPENDENCIA 0,00 4,00 ANCASH / BOLOGNESI CHIQUIAN 0,00 40,00 COLQUIOC 0,00 1.160,00 ANCASH / CARHUAZ ATAQUERO 0,00 60,00 ANCASH / HUARI SAN MARCOS 0,00 360,00 MASIN 108,00 0,00 ANCASH / CASMA BUENA VISTA ALTA 0,00 40,00 ANCASH / POMABAMBA POMABAMBA 0,00 40,00 ANCASH / RECUAY TICAPAMPA 0,00 8,00 ANCASH / SANTA CACERES DEL PERU 0,00 40,00