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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 1998 (07/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 158002 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de marzo de 1998 Densidad R5, al terreno de 451.00 m2, constituido por el sublote Nº 8-A de la Mz. "C" de la urbanización "Camino Real", ampliándose de esta forma la calificación R5 que tiene la Av. Javier Prado, hacia el frente de la Av. Los Frutales, hasta la intersección con la calle Las Infantas, tal como se indica en el Plano Nº 867-95-MLM/DMDU- OPDM/DPTN, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para acogerse al beneficio del Cam- bio de Zonificación, el recurrente deberá abonar los derechos correspondientes, de acuerdo con la Orden de Pago que emitirá la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Encárguese a la Unidad Técnico Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, gestionar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo el recurrente sufra- gar el costo de dicha publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO BELMONT CASSINELLI Alcalde de Lima 2539 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Regulan el tránsito de vehículos meno- res utilizados para transporte de merca- dería, alimentos preparados, desechos y otros ORDENANZA Nº 004-98-MDB Barranco, 3 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordina- ria de la fecha, ha aprobado, la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, entre las funciones que tiene la Municipalidad en materia de Seguridad Colectiva, Población y Salud; Abas- tecimiento y Comercialización de Productos; y Circula-ción y Tránsito; están la de establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad, establecer medidas de control del tránsito, regular el comercio am- bulatorio, y otorgar permisos para el uso de vehículos menores, tales como triciclos, carretillas, bicicletas y similares; Que, en este contexto y en ejercicio de las funciones enunciadas, es necesario regular el tránsito y la circulación de los vehículos menores que, por sus características, condi- ciones o la actividad a que se destinan, ponen en peligro la salud, la integridad física de las personas y atentan contra seguridad de los transeúntes de este distrito; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º numeral 3), 65º numeral 17), 66º numeral 10), 68º numeral 3), 69º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, concordantes con lo previsto en los Artícu- los 70º, 71º, 78º y 107º del Código de Tránsito y Seguridad Vial, aprobado por el D.Leg. Nº 420 se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL 1º.- Restringir en el distrito de Barranco, la circulación de los vehículos menores, tales como triciclos, carretillas, bicicletas y similares, que se dediquen al transporte de mercadería, alimentos preparados, y cualquier otro pro- ducto de comercialización al público y, desechos de la poda, desmonte y basura, con excepción de los autoriza- dos expresamente, por la Municipalidad para: a) Venta estacionaria en la ciudad; b) Heladeros, panaderos y emolienteros; c) Distribución de gas y otros productos; d) Transporte de desechos de la poda y desmonte. 2º.- Prohibir que los conductores de los vehículos menores autorizados, transporten sobre los mismos, a animales, a menores u otros pasajeros, así como despla- zarse por las vías contra el sentido vehicular. 3º.- Prohibir a los conductores de locales o depósitos de cualquier naturaleza, prestar servicios de guardianía a los vehículos menores descritos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, que no cuenten con expresa autorización muni- cipal para circular en el distrito, bajo sanción de multa. 4º.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. 5º.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 2537 PREPUBLICACION ONPE FE DE ERRATAS Prepublicación Lista de Adherentes (formato LA005-4-98) Mediante Oficio Nº 018-98-GIEE/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Prepublicación Lista de Adherentes, difundida en nuestra edición de fecha 25 de febrero de 1998. DICE: Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Promedio 6.592 letras 7.219 letras 7.219 letras Desv. Estándar 1.704 letras 2.735 letras 2.735 letras Moda 6 letras 6 letras 6 letras DEBE DECIR: Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Promedio 6.592 letras 7.219 letras 10.179letras Desv. Estándar 1.704 letras 2.735 letras 3.862letras Moda 6 letras 6 letras 7 letras 2574