Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1998 (07/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de marzo de 1998

indemnizacion economica alguna por el establecimiento de las presentes servidumbres; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 012-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por los incisos d), e) y f) del Articulo 110º, demas correspondientes del Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE las servidumbres de Sistema de Telecomunicaciones, Paso y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de instalaciones, sobre los predios que corresponde cruzar a la Repetidora R1 Cerro MORDAZA, ubicada en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR; con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
NOMBRE Y UBICACION DE LA ESTACION Estacion de Telecomunicaciones Repetidora R-1 Cerro MORDAZA Ubicacion: Sur de MORDAZA, a 30 km. de la S.E. Socabaya Area de Servidumbre del Sistema: 2 500 m2 (Incluye la caseta y el area necesaria para la seguridad de la misma) Coordenadas UTM - Vertice A: - Vertice B: - Vertice C: - Vertice D: ESTE NORTE PROPIETARIO DATOS DE LAS DEL PREDIO SERVIDUMBRES ESTADO SERVIDUMBRE DE PASO: Via de acceso carrozable hasta la Caseta de Estacion Extension: 280 m.

distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR, concesionaria de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de MORDAZA de 1995, ha solicitado la imposicion de servidumbres de Sistema de Telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de instalaciones, sobres los predios que corresponde cruzar a la Repetidora R-III Cerro Jaguay Putelle; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, al no existir propietario privado afectado por la imposicion de servidumbres, ya que los terrenos sobre los que se encuentra ubicada la Estacion Repetidora son propiedad del Estado, de conformidad con el Articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, no se procedio a fijar indemnizacion economica alguna por el establecimiento de las presentes servidumbres; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 025-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por los incisos d) y f) del Articulo 110º, demas correspondientes del Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE las servidumbres de Sistema de Telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de instalaciones, sobre los predios que corresponde cruzar a la Repetidora R-III Cerro Jaguay Putelle, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR; con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
NOMBRE Y UBICACION DE LA ESTACION Estacion de Telecomunicacion R-III Cerro Jaguay Putelle Ubicacion: Norte de MORDAZA Area de Servidumbre del Sistema: 2 500 m2 (Incluye la caseta y el area necesaria para la seguridad de la misma) Coordenadas UTM - Vertice A: - Vertice B: - Vertice C: - Vertice D: Cota m.s.n.m. ESTE 282,686.70 282,736.70 282,736.70 282,686.70 2020 NORTE 8'104,474.80 8'104,474.80 8'104,424.80 8'104,424.80 PROPIETARIO DATOS DE LA DEL PREDIO SERVIDUMBRE ESTADO SERVIDUMBRE DE TRANSITO: Implica el derecho de transitar por las rutas necesarias aledanas a la Estacion, con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones.

SERVIDUMBRE DE TRANSITO: Implica el derecho de transitar por las rutas necesarias aledanas a la Estacion, con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones.

238,813.50 238,863.50 238,863.50 238,813.50

8'162,679.30 8'162,679.30 8'162,629.30 8'162,629.30

Cota m.s.n.m. 3400

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR, debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR, debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 2287 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-98-EM/VME MORDAZA, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 12063797, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1165721 y 1165720, presentado por Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR, solicitando la imposicion de servidumbres de Sistema de Telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las instalaciones de la Repetidora R-III Cerro Jaguay Putelle, ubicada en el

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR, debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR, debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion.

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