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Pág. 157990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de marzo de 1998 indemnización económica alguna por el establecimiento de las presentes servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 012-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por los incisos d), e) y f) del Artículo 110º, demás correspondientes del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE las servidumbres de Sis- tema de Telecomunicaciones, Paso y de Tránsito para custodia, conservación y reparación de instalaciones, so- bre los predios que corresponde cruzar a la Repetidora R- 1 Cerro Espinal, ubicada en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; a favor de Empre- sa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, con- forme al siguiente cuadro: NOMBRE Y UBICACION PROPIETARIO DATOS DE LAS DE LA ESTACION DEL PREDIO SERVIDUMBRES Estación de Telecomunicaciones ESTADO SERVIDUMBRE DE PASO: Repetidora R-1 Cerro Espinal Vía de acceso carrozable hasta la Ubicación: Sur de Arequipa, a 30 km. Caseta de Estación de la S.E. Socabaya Extensión: 280 m. Area de Servidumbre del Sistema: 2 500 m2 (Incluye la caseta y el área necesaria para la seguridad de la misma) SERVIDUMBRE DE TRANSITO: Implica el derecho de transitar por Coordenadas ESTE NORTE las rutas necesarias aledañas a la UTM Estación, con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones. - Vértice A: 238,813.50 8'162,679.30 - Vértice B: 238,863.50 8'162,679.30 - Vértice C: 238,863.50 8'162,629.30 - Vértice D: 238,813.50 8'162,629.30 Cota m.s.n.m. 3400 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR, deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4º.- Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR, deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2287 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-98-EM/VME Lima, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 12063797, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1165721 y 1165720, pre- sentado por Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR, solicitando la imposición de servidumbres de Sistema de Telecomunicaciones y de Tránsito para custodia, conservación y reparación de las instalaciones de la Repetidora R-III Cerro Jaguay Putelle, ubicada en eldistrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, depar- tamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR, concesionaria de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de mayo de 1995, ha solicitado la imposición de servidumbres de Sistema de Telecomunicaciones y de Tránsito para custo- dia, conservación y reparación de instalaciones, sobres los predios que corresponde cruzar a la Repetidora R-III Cerro Jaguay Putelle; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesio- nes Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, al no existir propietario privado afectado por la imposición de servidumbres, ya que los terrenos sobre los que se encuentra ubicada la Estación Repetidora son propiedad del Estado, de conformidad con el Artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, no se procedió a fijar indemnización económica alguna por el establecimiento de las presentes servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 025-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por los incisos d) y f) del Artículo 110º, demás correspondientes del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE las servidumbres de Sis- tema de Telecomunicaciones y de Tránsito para custodia, conservación y reparación de instalaciones, sobre los predios que corresponde cruzar a la Repetidora R-III Cerro Jaguay Putelle, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: NOMBRE Y UBICACION PROPIETARIO DATOS DE LA DE LA ESTACION DEL PREDIO SERVIDUMBRE Estación de Telecomunicación ESTADO SERVIDUMBRE DE TRANSITO: R-III Cerro Jaguay Putelle Implica el derecho de transitar por Ubicación: Norte de Moquegua las rutas necesarias aledañas a la Area de Servidumbre del Sistema: Estación, con el fin de custodiar, 2 500 m2 mantener y reparar las instalaciones. (Incluye la caseta y el área necesaria para la seguridad de la misma) Coordenadas ESTE NORTE UTM - Vértice A: 282,686.70 8'104,474.80 - Vértice B: 282,736.70 8'104,474.80 - Vértice C: 282,736.70 8'104,424.80 - Vértice D: 282,686.70 8'104,424.80 Cota m.s.n.m. 2020 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR, deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4º.- Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR, deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.