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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 1998 (07/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 157999 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de marzo de 1998 moneda extranjera (Dólares Americanos) o su equiva- lente en moneda nacional a elección del inversionista, de acuerdo al tipo de cambio compra que registre la Finan- ciera Regional del Sur en la fecha de pago el primer día útil de los meses de enero, abril, julio y octubre, con excepción del primer pago que no podrá ser efectuado en un período menor a tres meses de la respectiva fecha de la emisión y del último pago que se hará efectivo el día de la redención de cada una de las series. Los intereses devengados no cobrados no generarán intereses adicionales; asimismo, una vez vencido el bono éste no generará intereses adicio- nales. Lugar de pago de intereses y redención del prin- cipal: En la Sede Principal de Financiera Regional del Sur S.A. - FINSUR, ubicada en Av. Paseo de la República Nº 3705 San Isidro, Lima. Beneficios Tributarios: Con arreglo a las normas contenidas en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 299, Ley de Arrendamiento Financiero, y en el Decreto Legislativo Nº 625, así como de conformidad al inciso i) del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 774, modificado por la Ley Nº 26731, los intereses que devenguen los bonos están exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2000. La ganancia de capital proveniente de la venta de los bonos a través de mecanismos centralizados de negocia- ción, está exonerada del pago del Impuesto a la Renta de conformidad al inciso l) del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 774, modificado por la Ley Nº 26731. Garantías: Los bonos están respaldados con garantía genérica sobre los activos fijos de FINSUR, incluyendo los bienes que se otorgan en arrendamiento financiero. Fecha de Emisión: El Directorio o la Gerencia Gene- ral de la Financiera Regional del Sur - FINSUR determi- nará la fecha de emisión de cada serie. Plazo de Redención: Tres (3) años financieros (1080 días) contados a partir de la fecha de emisión de la respectiva serie. Costos de Colocación: Los costos de la colocación serán asumidos íntegramente por Financiera Regional del Sur S.A. - FINSUR. Plazo de Colocación: Plazo máximo establecido por Ley. Agente Colocador: Financiera Regional del Sur S.A. - FINSUR, con domicilio en Av. Paseo de la República Nº 3705, San Isidro, Lima. Representante de los Obligacionistas: Interfip Bolsa S.A.B. S.A., con domicilio en Av. Felipe Pardo 634, San Isidro, Lima. Artículo 2º.- Los recursos que capte la Financiera Regional del Sur S.A. - FINSUR de la emisión de bonos por oferta pública del valor a ser inscrito por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONA- SEV- en el Registro Público correspondiente, deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de opera- ciones de arrendamiento financiero de dicha empresa. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución debe- rá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese y comuníquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2543 O N P E Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra ex Jefes ODPE de Canchis-Cusco y de Aija y Carlos Fer- mín Fitzcarrald - Ancash RESOLUCION JEFATURAL Nº 020-98-J/ONPE Lima, 4 de marzo de 1998Visto, el Informe Nº 014-97-GCIA/ONPE "Examen Especial a la Ejecución del Presupuesto de la ODPE Canchis - Cusco" de 30.12.97. CONSIDERANDO: Que, en virtud del informe de vistos, la Gerencia de Control Interno y Auditoría de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha determinado que doña Guadalu- pe Challco Zúñiga, Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Canchis, departamento del Cusco, durante el proceso de Elecciones Municipales Generales 1995, ha presentado en su respectiva rendición de cuentas, comprobantes de pago adulterados, preten- diendo de esa manera sustentar gastos por S/. 834.20; asimismo, le corresponde devolver a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la suma de S/. 784.30, por corres- ponder a gastos no sustentados debidamente; Que, mediante el Memorándum Nº 098-96-GCIA/ON- PE, se notificó a la referida ex funcionaria de las obser- vaciones encontradas a su rendición de cuentas, recepcio- nándose sus descargos, con el Oficio Nº 066-RENIEC-C- 96, los mismos que han sido tomados en consideración, al redactarse el informe de la Gerencia de Control Interno y Auditoría; Que, los informes resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas o legales a que hubiera lugar, conforme lo dispone el Artículo 16º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que en representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487 "Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales", y lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a fin de que interponga las acciones legales correspondientes con- tra doña Guadalupe Challco Zúñiga, ex Jefa ODPE de Canchis-Cusco, durante el proceso de Elecciones Munici- pales Generales 1995, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítanse los antecedentes y actuados del presente caso, al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- El citado Procurador, informará a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la acción judicial que ejerza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2577 RESOLUCION JEFATURAL Nº 021-98-J/ONPE Lima, 4 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 013-97-GCIA/ONPE "Examen Especial a la Ejecución del Presupuesto de la ODPE Aija- Ancash", de fecha 27 de diciembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe de vistos, la Gerencia de Control Interno y Auditoría, ha determinado que don Vidal Fausto Silva Canales, Jefe de la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales (ODPE) de Aija, departa- mento de Ancash, durante el proceso de Elecciones Muni- cipales Generales 1995, ha presentado en su rendición de